lunes, 11 de julio de 2011

LA INDEPENDENCIA DEL PODER JUDICIAL



         Sinceramente debo reconocer que nunca pensé que una vez restablecida la democracia en nuestro país en el año 1985, tendríamos que referirnos a la independencia del Poder Judicial.  Y menos aún, tener que salir a defenderla, como uno de los valores esenciales no sólo del Estado de Derecho, del sistema democrático de gobierno, sino como garantía fundamental de las libertades públicas y de los derechos humanos.
         Pues bien, en recientes declaraciones de una Senadora del Frente Amplio, se ha sostenido la tesis de que el Poder Judicial debe estar sometido al control político.  Realmente parece que estamos viendo una película que ya vimos y que sufrimos largamente con el tristemente recordado Acto Institucional Nº 8 de fecha 1º de julio de 1977, por el que se pretendió eliminar al Poder Judicial como uno de los Poderes del Estado, pasándose a denominar Administración de Justicia, y la Suprema Corte de Justicia pasó a ser simplemente Corte de Justicia.
         Aún hoy los uruguayos recordamos aquellos inolvidables editoriales del Dr. Enrique Tarigo desde el diario EL DIA, que fue un acicate permanente para que se eliminara del sistema jurídico uruguayo ese verdadero engendro que lamentablemente habían redactado un profesor de Derecho Administrativo y un profesor de Derecho Penal, que de facto ocupaban circunstancialmente la Presidencia de la República y el Ministerio de Justicia, respectivamente.
         Pero lamentablemente parece que la historia vuelve a repetirse, o mejor dicho, alguien pretende ensayar la triste historia de otros tiempos oscuros de la República.  Debemos recordar el formidable discurso del Dr. José Ellauri en la Constituyente de 1830, reinvindicando la independencia del Poder Judicial “para asegurarnos que no serán en lo sucesivo los hombres quienes nos juzguen, sino las Leyes.”
         Por ello creo conveniente que debemos leer nuevamente a Montesquieu en su obra “El Espíritu de las Leyes”, que con claridad meridiana explicó la razón de la separación de poderes.  Dice concretamente Montesquieu en el Capítulo VI del Libro XI:
“Hay en cada Estado tres clases de poderes: el poder legislativo, el poder ejecutivo de los asuntos que dependen del derecho de gentes y el poder ejecutivo de los que dependen del derecho civil.
“Por el poder legislativo, el príncipe o magistrado, promulga leyes para cierto tiempo o para siempre, y enmienda o deroga las existentes. Por el segundo poder, dispone de la guerra y de la paz, envía o recibe embajadores, establece la seguridad, previene las invasiones.  Por el tercero, castiga los delitos o juzga las diferencias entre particulares.  Llamaremos a éste poder judicial, y al otro, simplemente, poder ejecutivo del Estado.”
Y agrega más adelante estos conceptos medulares:
“Cuando el poder legislativo está unido al poder ejecutivo en la misma persona o en el mismo cuerpo, no hay libertad porque se puede temer que el monarca o el Senado promulguen leyes tiránicas para hacerlas cumplir tiránicamente.
“Tampoco hay libertad si el poder judicial no está separado del legislativo ni del ejecutivo. Si va unido al legislativo, el poder sobre la vida y la libertad de los ciudadanos sería arbitrario, pues el juez sería al mismo tiempo legislador.  Si va unido al poder ejecutivo, el juez podría tener la fuerza de un opresor.”
Los ciudadanos debemos estar alertas ante cualquier intento de control político que se pretenda ejercer hacia el Poder Judicial. Si no nos damos cuenta del peligro que ello supone, simplemente imaginemos que sería el principio del fin del Estado de Derecho.


Dr. Ruben Correa Freitas

No hay comentarios:

Publicar un comentario