martes, 17 de julio de 2012

¿Plunocchio?
Por Pedro Bordaberry

El gobierno de Mújica promovió de urgencia la aprobación de una ley sobre Pluna. No explicó de forma clara porqué el apuro.
Primero afirmó que era por la posibilidad de demandas de ex empleados de la empresa Varig contra Pluna S.A..
Abandonó ese argumento cuando se supo que la súmula (fallo de la Justicia brasileña) era del año 2003. Si era de hace 9 años no puede provocar el cierre de la empresa hoy.
Después dijo que era por la situación de iliquidez y pérdidas de Pluna S.A..
Pareció sensato pero chocó con algunas decisiones del gobierno ilógicas como pactarle a Campiani y todos los que ejercían cargos en Pluna una indemnidad.
No cerraba.
La nueva excusa fue que el objetivo era restablecer la conectividad aérea y atender a los 900 trabajadores de Pluna.
Parecía, de nuevo, sensato aunque algo no cerraba.
En el proyecto de ley se condiciona el otorgamiento de las frecuencias aéreas a asumir deudas de Pluna S.A. con el Estado.
Si se quiere restablecer rápidamente la conectividad aérea y proteger a los trabajadores, alcanza con cancelar las frecuencias de Pluna S.A. y hacer un llamado para otorgarlas con la obligación de tomar funcionarios. No se necesita que el que viene se haga cargo de las deudas del Estado.
El motivo era otro.
Creo que el verdadero objetivo que persigue el gobierno puede ser  cobrar el crédito que tiene el Estado antes que lo hagan los trabajadores y los otros acreedores (como los que compraron pasajes).
Los Ministros Lorenzo y Pintado no hablaron de una de las verdaderas consecuencias que tendrá este proyecto de ley: beneficiará al Estado y perjudicará a los otros acreedores.
Me explico.
La ley de concursos, 18.387, establece el orden en el que se paga a los acreedores cuando una empresa entra en proceso de liquidación judicial como es el caso de Pluna S.A..
Primero, cobran  los que tienen hipoteca o prenda.
Segundo, los trabajadores y los impuestos.
En tercer lugar, los quirografarios (todos los otros acreedores, menos los llamados subordinados).
Por último cobran los subordinados.
¿Quiénes son los subordinados? Los que tienen una relación especial con la persona en concurso: parientes cercanos (cónyuges, padres, hijos, etc), los administradores, los socios con responsabilidad ilimitada y los socios con responsabilidad limitada que posean mas del 20% del capital social.
Pluna Ente Autónomo (el Estado uruguayo) tiene hipoteca sobre los aviones pero posee el 25% de las acciones de la Sociedad Anónima Pluna S.A.. Por ello su crédito es subordinado.
Por ende el Estado tiene que esperar para cobrar a que primero cobren los trabajadores y todos los otros acreedores (los que compraron pasajes, los ahorristas, los acreedores comerciales).
Alguno puede sostener que como Pluna Ente Autónomo (el Estado) tiene un crédito hipotecario debe cobrar primero por la preferencia que le da la hipoteca.
Esto sería así si el art. 113 de la ley 18.387 no dispusiera que en el caso de los acreedores subordinados el Juez del concurso debe cancelar las hipotecas o prendas que el deudor hubiera otorgado a su favor.
Si el Estado tuviera 19% de las acciones esto no ocurriría pero tiene el 25%. Entonces si no se aprueba esta ley, el Juez del concurso cancelará la hipoteca sobre los aviones. En ese caso cobrarán primero los trabajadores, después los acreedores quirografarios (taxistas, ciudadanos que compraron pasajes, aeropuerto, servicios de tierra, ahorristas, etc) y recién después Pluna Ente Autónomo por ser subordinado.
Quiere decir que el resultado de esta ley será que el gobierno se asegura el cobro de su crédito dejando por el camino a los trabajadores, a los que compraron pasajes y a los proveedores.
Los que dicen defender a los trabajadores y al pueblo hoy aprueban una ley que los dejará por el camino.

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