miércoles, 8 de junio de 2011

Por el buen camino


Como hemos denunciado en muchas oportunidades, en el tema de los procesamientos de militares y policías, por imputación de delitos en el período del gobierno de facto, los mismos se han llevado a acabo violando todos los principios generales de derecho y en particular una Ley de amnistía - paralela a la que benefició a los sediciosos – que fue ratificada 2 veces por el Cuerpo Electoral, máxima expresión de la soberanía de la Nación.
 
En ese contexto, hasta la Suprema Corte de Justicia participó de esa asociación para delinquir conformada por el Poder Ejecutivo, el oficialismo del Poder Legislativo y determinados jueces y fiscales, en particular la Fiscal Mirtha Guianze. 

Por eso, nos ha sorprendido gratamente el cambio que se produjo en el referido alto cuerpo de justicia, materializado a través de dos hechos más que relevantes.

En primer lugar, ratificó una sentencia por homicidio, descartando el pedido de la Fiscal de que se considerara el caso como de desaparición forzada, con la intención de que, de esa forma se pudiera utilizar la pretendida figura en otras causas. Como la Sra. Guianze es muy tenaz, presentó un escrito pidiendo una aclaración, que en realidad era un intento de recurrir una decisión inapelable. La Corte no sólo ratificó su fallo, sino que, además “rezongó” severamente a la Fiscal, por pretender un fallo con fines ulteriores en otros procesos.

También la Corte atendió las denuncias sobre la presencia de la Jueza Mariana Motta en la “Marcha del silencio” y se manifestó que de comprobarse sería sancionada, lo que, además ha motivado la recusación de dicha magistrada por parte de los abogados defensores de los procesados por la misma, en los casos de DDHH.

No obstante, aún hay muchos casos de abusos cometidos por magistrados en los procesamientos a integrantes de las FFAA, que han quedado en el tintero y que, denunciadas por el plenario de los centros sociales militares, no fueron atendidos, alegando que la Corte no es competente, pese a que la Constitución en su Art. 239 incluye entre sus cometidos: “Ejercer la superintendencia directiva, correctiva, consultiva y económica sobre los Tribunales, Juzgados y demás dependencias del Poder Judicial.”

Entre esas denuncias, existen casos como el del Juez Vomero, que expresó públicamente ante las cámaras de los informativos de TV, que no tenía pruebas de los hechos por los que procesó con prisión al Gral. Dalmao y el Cnel. Chialanza, cuando la Carta dice, también, en su Art. 15 “Nadie puede ser preso sino infraganti delito o habiendo semiplena prueba de él, por orden escrita de Juez competente.”
Pero el premio a las violaciones de los Derechos de los acusados, se lo lleva la Fiscal Guianze. La misma fue militante tupamara, su esposo estuvo preso por su actividades como integrante de dicha organización terrorista, viajó a Cuba, junto con la Fiscal Telechea, a participar de los festejos de los 50 años de la Revolución Cubana, durante la discusión de la ley interpretativa de la de caducidad, hizo comentarios y críticas sobre la actitud del Presidente, al que acusó de “recular en chancletas”, etc.
Es claro que Guianze ha sido la “Fiscal insignia” de la “venganza progresista”,  usada como ariete contra el sistema jurídico, al que ha degradado, con la complicidad de jueces sumisos, con el argumento que la justicia que pretenden está sobre la Constitución, la Ley y los principios generales de derecho, desarrollando una actitud de arrogancia, convencida de su poder y su misión vengadora y sobre eso, la SCJ no ha dicho nada aún.
Pero como si todos esos hechos no alcanzaran para recusar a la citada Fiscal - a la que se le acaba de asignar el caso recientemente incluido por el PE, al revocar la resolución de 1988, durante el primer gobierno del Dr. Sanguinetti – el Estatuto de Roma, para nosotros la Ley 17.510, lo establece a texto expreso.

En efecto, veamos lo que dicha norma expresa:
Art. 42………7. El Fiscal y los fiscales adjuntos no participarán en ningún asunto en que, por cualquier motivo, pueda razonablemente ponerse en duda su imparcialidad. Serán recusados de conformidad con lo dispuesto en el presente párrafo, entre otras razones, si hubiesen intervenido anteriormente, en cualquier calidad, en una causa de que la Corte estuviere conociendo o en una causa penal conexa sustanciada a nivel nacional y que guardare relación con la persona objeto de investigación o enjuiciamiento.
Es indudable que la Fiscal Guianze, por sus antecedentes, sus actitudes y por estar acusando a personas todas pertenecientes a la misma organización, en causas conexas entre sí, encaja perfectamente en las causales de recusación.

Es notable que quienes hacen gárgaras con los convenios, tratados y organismos internacionales de DDHH, desconozcan lo dispuesto por a norma madre respecto a los delitos violatorios de dichos derechos y los procedimientos procesales, a nivel mundial, como si los acusados no estuvieran alcanzados por la misma, ya que no merecen las garantías que ella prescribe.

Por eso, nos congratulamos de este cambio de actitud y sería muy bueno que se extendiera a todos los casos, para restablecer la vigencia del Estado de Derecho, pilar esencial de nuestra democracia republicana y liberal.

Agustín Tajes

No hay comentarios:

Publicar un comentario