viernes, 17 de junio de 2011

Señor Secretario General de la Organización de las Naciones Unidas. Honorable Ban Ki-moon.

Montevideo, 12 de junio de 2011


De nuestra mayor consideración:

Así como en un lejano día del año 1952, usted, en nombre de su clase, dirigió un mensaje al entonces Secretario General de ese Organismo Sr. Dag Hammarskjöld, hoy, este Plenario de Clubes Militares del Uruguay, enterado de que uno de los motivos de su visita es la participación de las Fuerzas Armadas uruguayas en las misiones de paz de la O.N.U., en nombre de nuestra masa social nos dirigimos a usted para
hacerle saber la situación por la que atraviesan los derechos humanos de nuestros Oficiales y Personal Subalterno.
En la década de los años sesenta, nuestro país gozaba de una democracia que era orgullo de los uruguayos y ejemplo para América Latina. No obstante, los negros nubarrones de la Guerra Fría llegaron, sumiéndonos en una cruenta guerra subversiva de corte marxista, apadrinada por Cuba y cuyos efectos no creemos
necesario detallar pues sabemos que usted y su familia lo sufrieron en carne propia.
De tal magnitud fue la agresión, que llevó al Parlamento, electo democráticamente, a declarar el Estado de Guerra Interno con la finalidad de que las Fuerzas Armadas pudieran defender al país de la agresión, ya que las Fuerzas Policiales habían sido ampliamente superadas por los terroristas.
Terminado el conflicto y habiendo aceptado los insurgentesparticipar del libre juego democrático, el Parlamento resolvió votar sendas leyes de amnistía, una dirigida a los terroristas y otra a las fuerzas del orden, para lograr, como era tradición en el país, el reencuentro de todos los uruguayos. Sin embargo, algunos pequeños sectores sin mayor peso en la opinión pública, buscaron anular la amnistía a las fuerzas del orden mediante dos consultas populares propiciadas desde la izquierda, una en el año 1989 y otra
en el año 2010. Contrariando sus intereses, la ciudadanía, democráticamente, decidió que dicha amnistía se mantuviera.
En el año 2005, por primera vez en la historia del país, accedió al Gobierno un movimiento de izquierda integrado, entre otros, por antiguos miembros de la guerrilla, así como por el Partido Comunista que, en plena democracia, había mantenido un poderoso aparato armado financiado desde la antigua Unión Soviética. Casi de inmediato comenzaron a ser citados y procesados por la Justicia Ordinaria miembros de
las Fuerzas Armadas y Policiales que casi cuarenta años antes habían enfrentado a la subversión; sustrayéndolos de los Tribunales competentes para juzgar los hechos ocurridos en aquellos tiempos, o sea la Justicia Militar, por lo que acciones de combate comenzaron a ser juzgadas como delitos comunes.
Así, desaparecieron las garantías de un debido proceso en el juzgamiento del personal militar, como lo evidencia el que las denuncias recayeran sistemáticamente en la órbita de algunos Jueces y Fiscales con vínculos familiares o simpatías con los antiguos movimientos subversivos y los países que lo propiciaron. Existen múltiples hechos, debidamente documentados, que llevan a dudar de la imparcialidad de ellos.
Rápidamente se pudo constatar que algunos Jueces y Fiscales, comenzaron a procesar a integrantes de las fuerzas del orden invirtiendo el orden de la prueba, pues no tenían forma de probarles los delitos que les imputaban; asimismo, no tomaban en cuenta las pruebas aportadas por la defensa de los indagados, no aceptaban aportes de testigos favorables a estos, y desconocían pruebas y pericias técnicas del momento
de producidos los hechos.
También se constató que, por diferentes vías, se desconocía la prescripción de los presuntos delitos. Una de ellas es el uso no ajustado de derecho del instituto de la peligrosidad, buscando incrementar las penas de delitos presuntamente cometidos hace casi cuatro décadas por personas que hoy exceden los setenta años, y que desde aquel entonces han sido ciudadanos intachables. Otra de las vías usadas es pretender que dichos presuntos delitos fueron de “lesa humanidad”, olvidando que, de existir, los mismos se habrían cometido antes de 1985 y que el Estatuto de Roma de julio de 1998, establece: Art.11 - «Si un Estado se hace Parte en el presente Estatuto después de su entrada en vigor, la Corte podrá ejercer su competencia únicamente con respecto a los crímenes cometidos después de la entrada en vigor del presente Estatuto respecto de ese Estado…»; Art. 22 - «Nadie será penalmente responsable de conformidad con el presente Estatuto a menos que la conducta de que se trate constituya, en el momento en que tiene lugar, un crimen de la competencia de la Corte» (nullum crimen sine lege).
Las anteriores afirmaciones está avalada por innumerables hechos, de los que, para ser breves, enumeraremos solo tres: 
1. Declaraciones de la Ministro de Defensa del primer gobierno de izquierda en nuestro país, Dra. Azucena Berruti (en su momento abogada defensora de los subversivos sometidos a la Justicia) la que al ser entrevistada manifestó que quienes hicieron campaña para anular la amnistía a los integrantes de las fuerzas del orden, actuaron con «oportunismo político» y que «no tienen pruebas para encarcelar a los militares», añadiendo: «Yo ya los habría soltado; lo otro es venganza».
2. Declaración del Directorio del Colegio de Abogados del Uruguay de fecha 18 de abril de 2011 (ante el fallo de una Jueza Penal por una presunta violación a los derechos humanos) que consideró “obsoleto” e “injusto” el principio jurídico de que nadie está obligado a auto incriminarse. En ella, el Directorio señaló que en dicho fallo «…se ha insertado -por parte de la Sra. Magistrada- una afirmación opuesta a los principios de nuestro derecho y descalificadora del principio de inocencia consagrado en nuestra Constitución.»,…« Que contrariamente a lo sostenido en ese fallo…, el principio de no autoincriminación, parte fundamental del principio de inocencia –que desde nuestra primera organización institucional se ha insertado en todas y cada una de nuestras constituciones- no es obsoleto de ningún modo y sigue constituyendo uno de los pilares de nuestro sistema de garantías de los derechos humanos.»
3. Fallo de la Suprema Corte de Justicia del Uruguay de mayo de este año, según el cual los crímenes cometidos entre los años 1973 y 1985 deben ser considerados homicidios muy especialmente agravados, y no delitos de lesa humanidad.
En resumen señor Secretario General, entendemos que con ánimo revanchista, tal como dijera la ex Ministro Berruti, se pretenden castigar presuntas violaciones a los derechos humanos de vieja data, de la peor forma posible: dándole la espalda a la voluntad ciudadana expresada en dos consultas populares y democráticas,
violando la ley y violando los derechos humanos de los actuales acusados, al adoptar interpretaciones forzadas de aquella con propósitos que no se condicen con los que pretenden defender.-

Lo saludan a usted atentamente:
Gral. Ricardo Galarza
Presidente del Círculo Militar “General Artigas”
Brig. Gral. (Av) Daniel Olmedo
Presidente Club Fuerza Aérea
Cnel. Jorge Puente
Presidente Centro de Oficiales Retirados de las FF.AA.
Cnel. Pedro M. Gómez
Vice Presidente Centro Militar
Cnel. Carlos A. Silva
Presidente Cooperativa de Ahorro y Crédito de las FF.AA.
Cnel. José Scaffo
Presidente Cooperativa de las FF.AA.

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