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AG/RES. 4 (1-E'70)
(Reso1uci6n aprobada en 1a sexta sesion p1enaria,
celebrada e1 )C) de Junio de 1CJ7,;).
LA ASAMBLEA GENERAL CONSIDERARNDO
Que con freeuencia y cravedad crecientes estan ocurriendo en este
Continente aetos de terrorismo y en especial secuestros de personas y
extorsiones eonexas con estos ultimos;
Que tales actos han sido calificudos por e1 Consejo Fermanente de
la OrGanizaci6n, en su resoluci6n del 15 de mayo de 1970, como cr!menes
de tal manera crueles e irracionales que atentan contra el espiritu
~nis~o de clemencia de los pueblos americanos y constituyen delitos del
orden eomun, euyn grave dad los haee de lesa humanidad;
Que los Gobiernos de 105 ~stados diembros de la Organizaci6n repudian
undnimemente tales actos) los cuales configuran serias violaciones
de 105 derechos y libcrtades fundamentales del hombre, y que diehos Gobiernos
est~n firmeT:lente empcnados en evitar su repetici6n;
Que los pretext os politicos 0 ideo16gicos utilizados como justificaei6n
de estos delitos no atenuan en modo alguno su erueldad e irracionnlidnd
ni el caracter innoble de los medios emp1eados, como tampoco
eliminan su ca.lidad d.; aetos .violatorios de los dereehos humanos
esencia1es;
Que de maa.;ra invariable los ~;:::;tadlo·siiembrosde Ie. Organizaci6n,
en ejercicio de su soberania y su jurisdieci6n territorial, han reafirmade
los derechos de la persona humana y 10s principios de la moral
universal;
Que el proceso del des~rrollo econ6mico y el progreso social del
Continente en que est~n empenados los Gobiernos, no ~610 directamente
sino a trav~s de la cooperaci6n interamericana, son perturbados por los
er!menes en cuesti6n;
Que el secuestro y Ia extorsi6n conexn, as! como el atentado contra
In vida de representantes de Estados extranjeros y de otras personas,
son cr!menes nefandos que han conmovido a la opini6n mundial y quebrantan
las bases mismas de la convivencia nacional e internacional, y
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Que la proliferaci6n de tales cr{menes en e1 Continente crea unn
situaci6n que requiere prontaa y eficaces medidas por parte de 1a OrCanizaci6n
y de sus Estados lliembros.
HESUELVE:
1. Condenar ener~icamente los act os de terrorisrno y en especial c1
~eeuestro de personas y la extorsi6n eonexa con este delito como cr:!~;ler(:~;
de lesa humanidad.
2. Condenar tambi~n diehos aetos cuando son perpetrados contra represcntantes
de Estados extranjeros como violaeiones no 5610 de los derechos
humanos} sino tambi~n de las normas que rigen las relaciones
internaeionales.
). Declarar que tales acton constituyen gra.ves delitos comunes C,J.racterizados
por flagrante violnci6n de 10s c~s elementnles principios
de securidad del individuo y de la colectiyidad, a 1[1, vez que atentadoi'>
contra L~ Iibertad y la dignidad de 1a persona humana) cuya sa1vaguDrda
debe ser criteria rector de toda soeiedad.
l~. Recomendar a los Estados (·uembros que no 10 hubieren hecho qU(~
~dopten las medidas que juzguen oportunas en ejercicio de su soberanfa
para prevenir y en su caso sancionar este g~nero de delitos, tipificandolos
en su lec;islnci6n.
). Solicitar de 105 Gobiernos de los Estados rIiembros que de (',-";,formidad
con rom; ) 0yes fneili ten el inten'l'lmbiode informaciones CIue
contribu;ya a 10. prevenci6n y sanci6n de este genero de delitos.
6. ;~ncomell<hr nl COr:lit~J1.U':!dicoIntera~ericano la elaboraci6n (1<:
un dictamen sobre 10s procedimientos y medidas necesarios para haeer
efectivas las finalidades de In. presente resaluci6n. /, tal efecto el
C:omit~ deb era celebrar unareuni6n extraordinaria que comenzara dentrc)
de los sesenta dias siguient~s a la fecha de clausura del actual perlolo
de sesiones de la Asamblea General. El COr:1it~debera coneluir el traba,j()
que se Ie encomienQa en lli1 plazo de sesenta dIas cont~ndolo desde Ia fecha
en que se redna con tal objeto.
7. EncomendRr asimismo al Comite .Tur:!dicoInteramericano que dentro
del plaza fijado en el parrafo anterior e1aborc uno 0 mas proyeetos de
instrumentos interalnericanos sobre el secuestro, 10. extorsi6n y otro"
atentados contra las personas, cuando estos aetas puedan repercutir en
las relaeiones internacionales.
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8. Pedir al Comit~ Juridico Interamericano que d~ cuenta de sus
trabajos al Consejo Bermanente de la Organizaci6n, el cual podr~ convocar
con car~cter urgente a la Asamblea General a un periodo extraordinario
de sesiones 0 disponer la celebraci6n de una conferencia interalnericana
especializada para La consideraci6n del dictamen y del proyecto 0 proyectos
formulados por el Comit~.
LA ASAHI3LEA GENERAL
EXPRESA su adhesi6n a loa princi~ios consagrados en la Declaraci6n
Am~ricana de los Derechos y Deberes del Hombre y las normas econ6micas
y sociales de Ia Carta de La Organizaci6n de los Estados Americanos.
Desnudando la desinformación: Este es un BLOG en donde se defiende no sólo el Estado de Derecho, el que debe primar por sobre todas las cosas, sino que también exponer el pensamiento de todos aquellos que se sienten identificados con él a pesar de los vericuetos jurídicos bochornosos cuya finalidad primaria es el desconcierto de una opinión pública con el fin de la obtención del poder por el poder mismo.
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