miércoles, 29 de junio de 2011

Tema: La Justicia Transicional en la Argentina como política de Estado.



   La normativa intenta universalizarse y entre otros es promovida desde el exterior por Juan Méndez[1], Presidente del Centro Internacional para la Justicia Transicional - ICTJ y asociado a Verbitsky y al CELS. Sus cultores empresarios y los intereses que la respaldan. Afecta a los presos políticos y explica el apuro por lograr sanciones en los juicios. Contenido feminista y cambios en las funciones militares y policiales. Respaldo kirchnerista y subordinación del país a la nueva doctrina. El paraguas del antiterrorismo. Los DDHH puesto en acto así, constituyen una ideología transnacional incompatible con los ideales republicanos y democráticos que luchan por la libertad y el bienestar de los ciudadanos.

   Cuando nos referimos a la Justicia Transicional, tanto legos como muchos profesionales del derecho desconocen el significado de esta expresión y no sospechan acerca del uso que de ella se está realizando en la Argentina, en beneficio de ciertos grupos de poder. Luego de la caída del muro de Berlín, a fines de los `80, surgió un nuevo paradigma internacional que impulsó la paz, la democracia y los DDHH. En aquella época muchos países aún estaban envueltos en las consecuencias periféricas de la Guerra Fría, con escenarios donde proliferaron los conflictos asimétricos[2] o conflictos armados internos como los identifica el Comité Internacional de la Cruz Roja - CICR, en los que la letra fría de las convenciones de Ginebra por lo general no se aplicó.
   En ese marco, en el seno de la ONU comenzaron a surgir propuestas para obtener la pacificación y garantías de no repetición, diferentes de las tradicionales amnistías, para resolver los conflictos armados internos. Así surgieron a fines de los ‘80 las propuestas de los relatores de DDHH, Luís Joinet y Theo Van Boven[3], entre otros, quienes tomaron algunas ideas del proceso que Alfonsín siguió en el juicio a las Juntas Militares. Estas ideas comenzaron a ser sistematizadas por la ONU y después del ataque a las Torres Gemelas, en ese organismo se dio mayor impulso a la lucha contra el terrorismo, como se refleja en numerosos documentos del Secretario General Kofi Annan. El Alto Comisionado de las Naciones Unidas por los Derechos del Hombre - ACNUDH, comenzó a elaborar y sistematizar instrumentos del estado de derecho bajo el nombre genérico de Justicia Transicional, basándose en los trabajos de dichos relatores y la experiencia recogida por la ONU en diferentes conflictos. Si bien algunos se resolvieron con amnistías, como el caso de Irlanda, Sudáfrica luego del paso por Comisiones de la Verdad, y Argelia en el 2005, en otros se priorizaron las políticas de castigo por sobre las tradicionales políticas de perdón.
   La ONU publicó una serie de documentos destinados a proveer de iniciativas legales a los países que salen de un conflicto, cuyo fin último es lograr la pacificación. En la serie Instrumentos del Estado de Derecho para Sociedades que han Salido de un Conflicto, se publicaron los siguientes títulos:
Ø       Proceso de depuración marco operacional/2006;
Ø       Cartografía del sector de la justicia/2006;
Ø       Supervisión del sistema de justicia/2006;
Ø       Iniciativas de enjuiciamiento/2006;
Ø       Programa de reparaciones/2008;
Ø       Aprovechamiento al máximo de los legados de los tribunales mixtos/2008;
Ø       Amnistías/2009;
Ø       Consultas nacionales sobre Justicia Transicional/2009.
   Ya en el 2004 Kofi Annan, en el Informe al Consejo de Seguridad (S/2004/616, párrafos 8 y 26) definió la Justicia de Transicional, como toda la variedad de procesos y mecanismos asociados con los intentos de una sociedad por resolver los problemas de un pasado de abusos a gran escala, a fin de que los responsables rindan cuentas de sus actos, servir a la justicia y lograr la reconciliación, cuyas estrategias debían ser holísticas[4]. Conjugando la investigación y las actuaciones sobre el terreno se han podido extraer experiencias de distintos entornos y convertirlas en recomendaciones políticas. Uno de los mejores ejemplos de ello fue el Manual sobre Reparaciones, un aporte enormemente influyente del ICTJ, determinante para el debate global sobre la reparación de las víctimas.
   Por otra parte en Las Iniciativas de Enjuiciamiento de la ONU se afirma que: en la mayoría de los casos, los crímenes del sistema son cometidos por Fuerzas de Seguridad del Estado (Ejército o Policía) o por organizaciones insurgentes o paramilitares. Además de la resaltada necesidad de ver el proceso histórico de manera holística, la ONU recomienda la aplicación de las iniciativas de Justicia Transicional, luego de consultas populares realizadas por expertos independientes sin intereses políticos, pues las normas internacionales de DDHH exigen la celebración de consultas nacionales[5].
   Los principios de la Justicia Transicional conforman un conjunto de medidas, que suelen resumirse en las siguientes iniciativas políticas que debieran llevar adelante los gobiernos, al emerger de un conflicto en su transición hacia una democracia:
Ø       Acciones penales. Se trata de investigaciones judiciales de los responsables de violaciones de DDHH. A menudo los fiscales hacen hincapié en las investigaciones de las personalidades mediáticas sospechosos, considerados responsables de crímenes masivos o sistemáticos.
Ø       Comisiones de la verdad. Tienen como fin primordial investigar e informar sobre los abusos cometidos durante períodos clave del pasado reciente. Suele tratarse de órganos oficiales del Estado que formulan recomendaciones para remediar tales abusos y prevenir su repetición.
Ø       Programas de reparación. Son iniciativas patrocinadas por el Estado que ayudan a la reparación material y moral de los daños causados por abusos del pasado. En general, consisten en una combinación de beneficios materiales y simbólicos para las víctimas, que pueden incluir desde compensaciones económicas hasta peticiones de perdón oficiales.
Ø       Justicia de género. Incluye esfuerzos para combatir la impunidad de la violencia sexual y de género, y asegurar el acceso de las mujeres, en igualdad de condiciones, a los programas de reparación por violaciones a los DDHH.
Ø       Reforma institucional. Busca transformar las Fuerzas Armadas, la Policía, el Poder Judicial e instituciones estatales, con el fin de modificar instrumentos de represión y corrupción, y convertirlas en herramientas íntegras de servicio público.
Ø       Iniciativas de conmemoración. Entre ellas figuran los museos y los monumentos públicos que preservan la memoria de las víctimas y aumentan la conciencia moral sobre los abusos cometidos en el pasado, con el fin de evitar su repetición.
   Las respuestas de la ONU ante la agresión terrorista de Al Qaeda en el 2001, reforzaron la política punitiva internacional contra el terrorismo, que hasta ese momento era desarrollado en Estados nacionales, generalmente por grupos terroristas integrados por connacionales. Estos procesos violentos comenzaron a verse entonces desde la perspectiva de la víctima, lo que generó un paradigma internacional contrario al terrorismo basado en la doctrina de la víctima, también presente en los principios de la Justicia Transicional.
   Ante esta situación, los ex miembros de organizaciones terroristas argentinas percibieron el cambio internacional y tomaron conciencia que sus delitos aún continúan impunes. Al asumir Kirchner, uno de los primeros problemas que enfrentó fue el pedido de extradición de militares argentinos a España, en un intento de darle cuerpo a la Justicia Universal con eje en ese país a través del juez Garzón. Kirchner cambió la política de sus predecesores y optó por abrir los juicios en la Argentina. Poco tiempo después aplicó los principios de la Justicia Transicional como política de Estado para un solo sector y en ese contexto enmarcó los procesos judiciales contra los militares. Esta actividad política le dio al gobierno la oportunidad de mostrase a la vanguardia de los DDHH, pero revivió la división de buena parte de la sociedad en los mismos términos que en los ’70, atentando contra lo que busca la Justicia Transicional distinta a la que se aplica en Argentina y que desde la recuperación de la democracia se intento plasmar. Los distintos gobiernos realizaron ingentes esfuerzos (muchas veces parciales, e incompletas o escasamente abarcativos) para encontrar la fórmula de pacificación del país y que con luces y sombras lo venían logrando. Kirchner aplicó el concepto estratégico convirtiéndolo en un instrumento faccioso, con el único y egoísta fin de conformar poder, necesitando contar con la ignominiosa e in entendible complicidad de los mandos de las FFAA[6].
   En síntesis, las políticas internacionales diseñadas por la ONU con el noble fin de pacificar y consolidar las democracias en aquellos países que salieran de un conflicto, se aplican en la Argentina de manera facciosa solo contra los agentes del Estado[7], sin realizar consultas populares como recomienda dicho organismo internacional y en forma atemporal sobre una democracia que ya había superado la transición hace ya más de treinta años.
   También la Justicia Transicional sirvió para legitimar la introducción de las reformas institucionales implementadas por el gobierno kirchnerista. Sin embargo las modificaciones realizadas en el seno de las FFAA y de la Policía, no formaron parte de la plataforma electoral del gobierno ni fueron previamente expuestas a la sociedad. Dichas reformas dejaron al país en estado de indefensión interna y externa, como República y como sociedad, y fueron realizadas sin la participación de los partidos políticos ni de los mecanismos de la democracia.
   El impulso reformador puede terminar en su actual nivel o escalar, dado que aún quedan en cartera otras reformas también recomendadas por la Justicia Transicional, tales como el servicio de Justicia y eventualmente la Educación. Por otra parte, las posibilidades de reformas del Estado quedan abiertas al amparo de la Justicia Transicional, pues las medidas recomendadas por la ONU para un estado excepcional de transición de las sociedades post conflicto, no se limitan a las ya referidas (museos de la memoria, pedido público de perdón, reparación a las víctimas, reformas a las institucionales etc.) sino que permanecen abiertas en la medida que las políticas aplicadas puedan justificarse como garantía de no repetición.
   Debe además tenerse en cuenta, que en la Argentina el aspecto central de la aplicación de estos criterios radica en los juicios a integrantes de las Fuerzas Armadas y Fuerzas de Seguridad, a los que se violan ostensiblemente sus derechos[8]. Cabe agregar a ello que las víctimas inocentes de las organizaciones terroristas sufren una discriminación permanente al no ser reconocidas ni consideradas por el mismo Estado.

1.      Un enfoque holístico
   Tratar con violaciones de DDHH generalizadas plantea grandes dificultades prácticas. El balance político de los países en cuestión puede ser delicado, y el gobierno de turno puede estar poco dispuesto a implementar una amplia gama de iniciativas o puede ser incapaz de hacerlo sin poner en riesgo su propia estabilidad. Los numerosos problemas que se derivan de los abusos del pasado son con frecuencia demasiado complejos para ser resueltos con una sola acción. Las medidas judiciales, como los juicios, no son suficientes, ya que si hay miles o cientos de miles de víctimas y perpetradores, ¿cómo pueden ser tratados todos de manera justa en los tribunales, sobre todo si dichos tribunales son débiles y corruptos? Para reconstruir un tejido social dañado, se necesitan otras iniciativas, incluso si los tribunales cumplen con la tarea de enjuiciar a toda persona que lo merezca. Después de dos décadas de aplicación, la experiencia sugiere que, para ser eficaz, la justicia transicional debe incluir una serie de medidas que se complementen.
   Sin búsqueda de la verdad o esfuerzos de reparación, por ejemplo, castigar a un pequeño número de autores puede verse como una forma de venganza política. La búsqueda de la verdad, sin que vaya de la mano de esfuerzos por castigar a los victimarios y reformar las instituciones, puede ser vista como palabras nada más. Asimismo, si las reparaciones no están relacionadas con procesamientos o búsqueda de la verdad pueden ser percibidas como un intento de comprar el silencio o la aquiescencia de las víctimas. Del mismo modo, la reforma de las instituciones sin ningún intento por satisfacer las expectativas legítimas de justicia, verdad y reparación de las víctimas no sólo es ineficaz desde el punto de vista de la rendición de cuentas, sino que tiene muy pocas posibilidades de éxito.
   También es importante mencionar que la Justicia Transicional debe estar diseñada para fortalecer la democracia y la paz. Estos objetivos tienen más probabilidades de ser alcanzados si se consulta y se logra la participación de las víctimas y de la ciudadanía en general, y si se hace un examen serio de las experiencias de otras sociedades. Esto reduce el riesgo de repetir errores, pues rara vez las sociedades en transición pueden darse el lujo de cometerlos. Por último, un enfoque holístico implica tomar en cuenta toda la gama de factores que contribuyeron a las violaciones de DDHH. La justicia de género debe ser un elemento central para explorar las diferencias en la forma como los hombres y las mujeres viven los conflictos y las violaciones a los DDHH. Esta incluye la judicialización de perpetradores de violencia de género, las reparaciones a grupos de mujeres y sus familias, las iniciativas de memoria que reconozcan las experiencias de las mujeres, y reformas institucionales que satisfagan tanto las necesidades de seguridad como el acceso de las mujeres a la justicia.

2.      La justicia transicional en el derecho internacional
   A medida que el campo se ha ampliado y diversificado, ha adquirido un soporte importante en el Derecho Internacional. Parte de la base jurídica de la Justicia Transicional es la decisión de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en 1988, en el caso Velásquez Rodríguez v. Honduras, en el que determinó que todos los Estados tienen cuatro obligaciones fundamentales en el ámbito de los derechos humanos. Estas son:
Ø     Tomar medidas razonables para prevenir violaciones de DDHH.
Ø     Llevar a cabo investigaciones serias cuando se cometen violaciones.
Ø     Imponer las sanciones adecuadas a los responsables de las violaciones.
Ø     Garantizar la reparación de las víctimas.
   Esos principios han sido explícitamente afirmados por decisiones posteriores de la Corte y respaldados en las providencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y en las decisiones de órganos de Naciones Unidas como el Comité de Derechos Humanos. El 1998, la creación de la Corte Penal Internacional fue también significativa, dado que el Estatuto de la Corte consagra obligaciones estatales de importancia vital para la lucha contra la impunidad y el respeto de los derechos de las víctimas.

3.      De cara al futuro
   Nuevos retos prácticos han obligado al campo de la Justicia Transicional a innovar, ya que los escenarios han cambiado: se pasó de países como Argentina y Chile, donde llegaron a su fin dictaduras militares, a sociedades como Bosnia y Herzegovina, Liberia y la República Democrática del Congo, donde el tema fundamental continúa siendo la construcción de la paz. La limpieza étnica y el desplazamiento, la reintegración de los ex combatientes, la reconciliación entre las comunidades y el papel de la justicia en la paz se han convertido en asuntos importantes. Quienes trabajan en Justicia Transicional, también se han comprometido con medidas judiciales locales o tradicionales. Por ejemplo, en algunos países, como Sierra Leona y Uganda, las comunidades emplean rituales tradicionales para fomentar la reconciliación de las partes beligerantes o reintegrar a los ex combatientes. En tales casos, el papel de la Justicia Transicional es asegurar un enfoque holístico que incluya el ritual, pero que no excluya la posibilidad de utilizar otras medidas de justicia. Por último, no hay una fórmula única para hacer frente a un pasado marcado por grandes abusos a los DDHH. Todos los enfoques de la Justicia Transicional se basan en una creencia fundamental en los DDHH universales. Pero, al final, cada sociedad debe elegir su propio camino.

4.      Centro Internacional para la Justicia Transicional – ICTJ
a.     Misión e historia ICTJ

1)    Misión:
El ICTJ trabaja para remediar y prevenir las violaciones más graves de DDHH, con el propósito de enfrentar los legados de atrocidades o abusos masivos. Busca soluciones holísticas para promover la rendición de cuentas y crear sociedades más justas y pacíficas. Para cumplir esa misión, vincula las experiencias de sus distintos programas en terreno con su labor investigativa en Justicia Transicional. Esto le permite desarrollar, probar y refinar sus prácticas de trabajo, así como establecerse como líder de investigación en el campo. El ICTJ usa su conocimiento para informar y asesorar a gobiernos, sociedad civil y otros actores que trabajan a favor de las víctimas. Así mismo, busca persuadir a esos actores, a los medios de comunicación y al público en general, sobre la necesidad de que las sociedades implementen herramientas de justicia y de rendición de cuentas. Para el ICTJ es prioritario el fortalecimiento de capacidades locales, el cual tiene un efecto multiplicador. Para ello trabaja con individuos, grupos y equipos multidisciplinarios. Considera que para que existan políticas efectivas de justicia se requiere de aliados y líderes fuertes, y de capacidades técnicas sólidas. El ICTJ trabaja en sociedades que emergen de regímenes autoritarios o conflictos armados, así como en otras en las que los legados de violencia continúan sin resolverse.

2)   Principios:
Los principios centrales del ICTJ están reflejados en las siguientes directrices operativas:
ü     Dar prioridad a los intereses y perspectivas de las víctimas y sobrevivientes. El ICTJ valora y respeta los intereses de las víctimas, y trabaja de cerca con organizaciones de víctimas y defensores de DDHH.
ü     Promover el cumplimiento de las obligaciones internacionales. El ICTJ impulsa el entendimiento y la aceptación de las obligaciones de los Estados para responder a las violaciones de DDHH, especialmente a partir de los requerimientos establecidos en el derecho internacional.
ü     Formular políticas y ofrecer asesoría basados en un análisis riguroso del contexto y las circunstancias nacionales e internacionales. El ICTJ asume cada tarea a partir de una evaluación centrada en las condiciones locales y en las circunstancias internacionales, en lugar de aproximarse bajo modelos fijos o lineamientos rígidos que predeterminen las opciones de intervención.
ü     Involucrar y fortalecer comunidades locales. El ICTJ hace énfasis en la capacitación y afianzamiento de los actores locales, involucrándolos en el desarrollo de políticas, con el fin de que las iniciativas sean moldeadas y finalmente decididas por nacionales.
ü     Apoyar y facilitar el trabajo de organizaciones e individuos en el campo de la Justicia Transicional. El ICTJ promueve la comunicación, así como las redes de cooperación y colaboración entre quienes trabajan en justicia transicional.

3)   Historia:
   Mientras que las organizaciones de DDHH tradicionalmente enfocan su actuación en la documentación y en la denuncia de violaciones y de abusos; en el pleno desarrollo de la ofensiva militar contra Irak, los demócratas americanos fundaron el International Center for Transitional Justice - ICTJ, sobre el concepto de crear una nueva dirección en la promoción de los DDHH dirigida a apoyar a las sociedades en la sanación de sus heridas dando cuenta de los crímenes del pasado tras un período de gobierno represivo o de conflicto armado y contribuyendo a enfrentarlos.
   El ICTJ se concibió en una reunión estratégica propiciada por la Fundación Ford en abril del año 2000. Los participantes, entre quienes se encontraban expertos legales, defensores de los DDHH y funcionarios, se reunieron para discutir maneras de contribuir al campo en continuo crecimiento de la Justicia Transicional. Los participantes apoyaron la creación de una organización dedicada a la misma.
   Como consecuencia, la Fundación pidió a tres consultores -Alex Boraine, Priscilla Hayner y Paúl van Zyl- que desarrollaran un plan para una organización con tales características. Su propuesta inicial de cinco años obtuvo el apoyo de la Fundación Ford, la Fundación Catherine T. y John D. MacArthur, la Corporación Carnegie de Nueva York, el Fondo de los Hermanos Rockefeller y el Fondo de la Familia Andrus[9].
   El ICTJ abrió sus puertas oficialmente en la ciudad de Nueva York el 01/03/01 y en menos de seis meses tenía presencia en una docena de países, después de recibir una gran cantidad de solicitudes de apoyo. En 2004, el Presidente Fundador, Alex Boraine, regresó a Sudáfrica para establecer la Oficina del Centro en Ciudad del Cabo. En 2005 le siguieron las oficinas de Bruselas y Ginebra. Actualmente, el ICTJ cuenta también con sedes en Yakarta, Katmandú, Kinshasa, Buyumbura, Beirut, Dili, Monrovia, Islas Salomón y Bogotá.
   Desde entonces el ICTJ tuvo una rápida difusión. Trabaja activamente en 28 países, brinda asesoramiento a instituciones judiciales, hace presentaciones en la justicia como amicus curiae[10], y desarrolla un generoso plan de asesoramiento y difusión académica de los principios de la Justicia de Transición. Surge de los objetivos de esta ONG el fomento y la promoción de DDHH, a partir del reconocimiento que la base jurídica de la Justicia Transicional es la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos - CIDH, que vela por el cumplimiento del Pacto de San José de Costa Rica[11] por parte de los Estados. Sin embargo los EE.UU. no forman parte de este pacto, por lo que la promocionada difusión de los DDHH, es generalmente for export.
   No obstante, a partir de las denuncias contra la administración Bush por los casos de violaciones y abusos de los prisioneros de Guantánamo y Abu Grahib, el ICTJ miró hacia los EE.UU. y condenó la actuación de la administración republicana, e hizo recomendaciones a la administración demócrata.
   Uno de los encargados de realizar denuncias contra la administración Bush, fue el entonces Presidente del ICTJ, el abogado argentino Juan Méndez, quien recientemente instó al presidente de Estados Unidos, Barack Obama, a que abra una investigación seria sobre las prácticas de torturas que se realizaron durante la administración de George W. Bush.

  1. Apoyo al ICTJ
   Para obtener más información sobre la amplia gama de actividades del ICTJ y sus opciones de patrocinio:
Carol Skyrm, Directora de Desarrollo Institucional +1 (917) 438-9325 cskyrm@ictj.org
Erik Detiger, Subdirector de Desarrollo Institucional +1 (917) 438-9329 edetiger@ictj.org
   Entre los donantes originales se encuentran las Fundaciones e instituciones, Gobiernos y Organizaciones Multilaterales:
1)    Fundaciones:
Horace W. Goldsmith Foundation
2)   Gobiernos:
3)   Organizaciones multilaterales:

  1. Capítulo para América Latina:
   Desde fines del 2004 y hasta el 2009, Juan Méndez[12] a cargo esta ONGs ICTJ, impulsó el capítulo América Latina, en el que la Argentina junto a Colombia tienen un papel preponderante. El sitio Web del ICTJ, pese al reciente cambio de contenidos, aún difunde la conocida versión del CELS de la historia argentina que oculta las responsabilidades de las organizaciones terroristas
   La difusión subjetiva de los hechos, en buena medida se debe a la vinculación entre Juan Méndez y el ex montonero Horacio Verbitsky[13]. Ambos se reconocieron miembros de la Tendencia, (eufemismo tras el que suelen escudarse los Montoneros) y desde más de una década participan en el área de Human Rights Watch[14], Ford Foundation, Fundación Soros - Open Society Institute - OSI[15], etc.
   Las prescripciones de la ONU sobre la Justicia Transicional también abarcan las responsabilidades de las organizaciones armadas, en la violación de los DDHH de la población civil. Sin embargo el ICTJ bajo la dirección de Juan Méndez y el CELS presidido por Verbitsky, impulsaron activamente una interpretación histórica de lo ocurrido en la Argentina en la que eluden la responsabilidad de los terroristas y queda asegurada su impunidad; instalando una nueva historia oficial, imponiendo ciertos conceptos como:
Ø      30.000 desaparecidos.
Ø      Terrorismo de Estado
Ø      Jóvenes idealistas.
Ø      Represor.
Ø      Genocida.
Ø      Lesa Humanidad.
Ø      Etcétera.
   Desde el advenimiento de Kirchner al poder, Verbitsky pasó a ocupar un cargo de preeminencia en el entorno presidencial y de manera simultánea se instaló en la sociedad el concepto de Terrorismo de Estado. La historia oficial de la Argentina sufrió un vendaval cultural destinado al anclaje monolítico de este concepto en la rutina nacional, frente al que claudica cualquier intento de inculpar a los terroristas por sus delitos. A partir del 2005 se dio impulso en la Argentina a la Justicia Transicional de la mano del ICTJ y el CELS, con el objeto de profundizar las políticas de Estado aplicadas por Kirchner.

d.    Programa de Formuladores de Políticas Públicas – IPP
Siguiendo su nombre en inglés International Policymakers Program, fomenta la construcción de capacidades, simultáneamente desde las perspectivas de arriba hacia abajo y de abajo hacia arriba, así reconoce la importante función que desempeñan los actores principales en la formación de opinión, en la generación de interés en las regiones y en la aplicación de políticas concretas en el plano internacional. La IPP tiene como objetivo el fortalecimiento de capacidades en temas de Justicia Transicional para funcionarios en los más altos niveles de toma de decisiones de entidades internacionales. En este programa sobresalen tres objetivos:
1)    Apoyar a los actores internacionales de gran influencia para que comprendan la Justicia Transicional y tomen decisiones reflejadas en el conjunto de lo regional con lo global, realicen un análisis crítico de las mejores prácticas, y así evalúen el impacto de los enfoques implementados en el pasado y adopten políticas matizadas y equilibradas.
2)   Fortalecer el campo de la Justicia Transicional, reconociendo que los principales protagonistas a nivel internacional, ya sean instituciones o particulares, pueden hacer contribuciones y desempeñar importantes funciones en su implementación.
3)   Suscitar el interés por la creación de instituciones o centros de excelencia y de nuevas fuentes de financiación para el campo en general, mientras que actores internacionales desarrollan y adoptan enfoques más sofisticados para la Justicia Transicional.
   Adicionalmente a la asistencia técnica y sus ejercicios de comunicación, el IPP interactúa con sus públicos de interés organizando distintos eventos: Compromisos multilaterales y regionales: El ICTJ trabaja con las instituciones regionales e internacionales para ofrecer sesiones de información, seminarios, conferencias y retiros de alto nivel. También proporciona orientación estratégica, generalmente por solicitud, sobre el establecimiento de directrices, principios, y otros documentos de planeación. Seminarios Nacionales: El programa trabaja en conjunto con los gobiernos interesados en organizar reuniones bilaterales entre el personal principal del ICTJ y el personal gubernamental pertinente, generalmente miembros de los ministerios de relaciones exteriores y de las entidades de desarrollo, para discutir la Justicia Transicional, ofrecer asesoramiento sobre la forma en que se puede incorporar a las diversas prioridades políticas de los distintos gobiernos y facilitar recomendaciones de políticas en procesos de desarrollo.
   Actividades temáticas: Además de su labor con los gobiernos nacionales, los organismos regionales y las instituciones multilaterales, el IPP interactúa con un amplio espectro de formuladores de políticas públicas provenientes de sectores académicos y no gubernamentales que logran influir en el desarrollo de éstas. A menudo el objetivo de estos eventos es eliminar la brecha que divide a las organizaciones no gubernamentales con aquellas gubernamentales o multilaterales con relación a temas de Justicia Transicional y estimular lluvia de ideas para resolver los retos que enfrenta esta esfera.

e.     La Justicia Transicional y las empresas
   Antes de poner la mira en la problemática de los países islámicos, el ICTJ desarrolló importantes acciones en Colombia, Perú, Brasil y Argentina, donde se asoció con el CELS. Es justamente un miembro de esta ONGs, Leonardo Filippini, quien desde la Universidad de Palermo[16] desarrolla un amplio programa vinculado con la Justicia Transicional. Fue en ese claustro académico donde el Presidente de la Corte Suprema, Dr. Ricardo Lorenzetti, en oportunidad de realizarse un seminario sobre DDHH, confirmó la subordinación de la política del Estado a los principios de la Justicia Transicional. Allí expresó: “…nuestro país avanzó mucho en temas de derechos humanos por la Justicia Transicional (…). Este aporte internacional es fundamental para el juzgamiento. De esta manera podemos arribar a una sociedad más organizada”[17].
   En un trabajo publicado en la Revista jurídica de la Universidad de Palermo en marzo de 2009, y aceptado para ser publicado en el Harvard Human Rights Journal, bajo el título Dictadura y complicidad corporativa, firmado por Juan Pablo Bohoslavsky[18] y Veerle Opgenhaffen[19] se sostiene la existencia de responsabilidad bancaria en el financiamiento de la dictadura militar dado que las instituciones financieras privadas jugaron un rol en el sostenimiento del régimen. Justamente ese mismo mes, dos familiares de desaparecidos demandaron a bancos extranjeros por complicidad corporativa con el gobierno militar.
   Por otra parte entre el 07 y el 11/04/11, se organizó un seminario en el marco del proyecto Vínculos entre la Justicia Transicional y la complicidad empresarial: los ejemplos de Argentina y Colombia. Allí se analizó la responsabilidad de las empresas transnacionales por su supuesta colaboración en las graves violaciones a los DDHH cometidas por los gobiernos de los países donde desarrollan su actividad.
   El trabajo académico desarrollado en la UP, nutre luego el ámbito universitario internacional y se refleja en papers de ONG’s muchas de las cuales tienen carácter consultivo en la ONU.
   Un hecho por demás elocuente de cómo los sanos objetivos de la Justicia Transicional se desvirtúan en Argentina, lo constituye el famoso caso de Papel Prensa donde el Estado a través del artilugio llamado crímenes de lesa humanidad intenta apropiarse de la principal fuente de producción de papel de diario de nuestro País. También es destacable en materia de resarcimiento económico, el intento de obtener una jugosa indemnización de la empresa Mercedes Benz acusando a la misma de haber sido cómplice de la represión antisubversivas de los `70. Pero el caso más escandaloso en cuanto a corromper todo enunciado reparatorio lo constituye el caso de la Fundación Madres de Plaza de Mayo, donde con la excusa de utilizar a una ONGs de DDHH para extender su acción reivindicativa hacia el futuro, se ha cometido una estafa colosal donde funcionarios del Estado Argentino y las famosas Madres se asociaron para saquear los fondos públicos.

f.       Acuerdo para la seguridad democrática (visión Justicia Transicional y/o garantista):
   Las respuestas estatales autoritarias e ineficientes frente al delito y la fuerte dosis de exclusión y violencia que domina el debate público y orienta muchas de las acciones del Estado en la materia, exigen una discusión abierta y pluralista, capaz de alcanzar acuerdos básicos sobre políticas democráticas de seguridad que atiendan las legítimas demandas de la sociedad.
1)    El Estado frente al problema del delito. En nuestro País, la acción del Estado frente al incremento de la violencia y el delito se ha limitado mayormente a respuestas facilistas y autoritarias que consolidaron la ineficacia policial, judicial y penitenciaria. En los últimos años, algunos procesos de reforma de las instituciones de seguridad tuvieron resultados favorables, pero fueron interrumpidos para volver a políticas de probado fracaso.
2)   El engaño de la mano dura. Las políticas de la mano dura no han reducido el delito, han aumentado la violencia y, en algunos casos, hasta han amenazado la gobernabilidad democrática. La delegación de la seguridad en las policías, el incremento de las penas, el debilitamiento de las garantías y las políticas centradas en el encarcelamiento masivo basado en la prisión preventiva son los ejes recurrentes de estas políticas de mano dura. Los reiterados fracasos de estas políticas han sido utilizadas para insistir con las mismas recetas, en una espiral irresponsable que nunca rindió cuenta de sus resultados. Esta sucesión de intervenciones erradas ha constituido un impedimento para la profesionalización de las policías y ha potenciado la acción de redes de ilegalidad en las que intervienen funcionarios públicos.
3)   Responsabilidad del Estado. El Estado tiene la responsabilidad de asegurar a la población el libre ejercicio y goce de sus derechos. La construcción de una ciudadanía respetuosa de la Ley es el camino indicado, pero si la Ley resulta quebrantada, el Estado debe proveer los medios necesarios para individualizar a los responsables y sancionarlos cuando corresponda. Una adecuada política criminal y de seguridad requiere: una policía eficaz en la prevención, de alta profesionalidad y debidamente remunerada: una justicia penal que investigue y juzgue en tiempo oportuno a quienes infringen la Ley, garantice la plena observancia de las reglas del debido proceso y de la defensa en juicio, y un sistema penitenciario que asegure condiciones dignas de encarcelamiento y de ejecución de la pena con sentido resocializador.
4)   Una concepción integral de seguridad. La manera eficaz de avanzar sobre el problema implica operar sobre las causas del delito y las redes de criminalidad con miras a reducir la violencia en todas sus formas. Una concepción integral de la seguridad implica tanto la prevención de la violencia física como la garantía de condiciones de vida dignas para toda la población. Esto requiere estrategia de abordaje integral que articulen las políticas de seguridad con otras políticas públicas y complementen las acciones del sistema penal con intervenciones de todas las áreas del Estado. Estos recursos estatales deben estar distribuidos de manera igualitaria y generar una mayor protección para los sectores excluidos, de modo de no profundizar la desigualdad.
5)   Gestión democrática de las instituciones de seguridad. Todo gobierno tiene la responsabilidad de ejercer la conducción civil y estratégica de las policías, que supone el pleno control de la institución la prevención y sanción del delito, de modo eficiente y legal, requiere un sistema policial estrictamente subordinado a las directivas de seguridad pública formuladas por autoridades gubernamentales. La historia reciente demuestra que la delegación de esta responsabilidad permitió la conformación de estados mayores policiales, autónomos que han organizado vastas redes de corrupción, llegando a amenazar incluso la gobernabilidad democrática. Los lineamientos básicos para una modernización y gestión democrática de las instituciones de seguridad son: la integración de las labores policiales de seguridad preventiva e investigación del delito, la descentralización de la organización policial a nivel distrital y comunal, la integración de la policía con la comunidad y los gobiernos locales en la prevención social de violencia y delito, el control interno de carácter civil y control externo del desempeño y legalidad, el sistema de formación y capacitación no militarizado y anclado en valores democráticos; el régimen profesional basado en el escalafón único y las especialidades policiales.
6)   Desactivar las redes del delito para reducir la violencia. Las medidas meramente represivas con las que se insiste ante cada crisis de inseguridad apuntan a perseguir los pequeños delitos y a los autores más jóvenes, bajo la falsa creencia de que así se limita el avance de la criminalidad. La realidad indica que un gran porcentaje de los delitos comunes está asociado a la acción de poderosas redes delictivas y a un importante mercado legal de armas que aumenta los riesgos para la vida y la integridad de las personas. Por lo tanto reducir la violencia que alarma a nuestra sociedad exige reorientar los recursos de la prevención y de investigación hacia la desactivación de estas redes de delito y mercados ilegales. Una policía judicial dependiente del Ministerio Público Fiscal, traerá transparencia en la investigación penal preparatoria.
7)   Gestión policial no violenta en el ámbito público. La gestión democrática de la seguridad debe garantizar la regulación del accionar policial en los operativos en el espacio público, tales como espectáculos deportivos, recitales, manifestaciones de protesta social y desalojo de personas. Para ello es fundamental establecer con rango normativo estándares de actuación, de modo de asegurar el uso de la fuerza proporcional, racional y subsidiaria y erradicar las prácticas policiales contrarias a esos criterios.
8)   El papel de la justicia. El Poder Judicial y el Ministerio Público tienen la doble responsabilidad fundamental en el impulso de políticas de seguridad democráticas, en la investigación rápida y eficaz de los delitos y el control sobre el uso de la prisión preventiva, las condiciones de detención y la violencia institucional.
9)   Cumplimiento de las penas en un Estado de Derecho. En nuestro País hay cerca de sesenta mil personas privadas de libertad. Las condiciones inhumanas de detención, los índices sostenidos de sobrepoblación, en cárceles, comisarías e institutos de menores, la ausencia de reinserción social, las prácticas sistemáticas de violencia, tortura y una enorme mayoría de presos sin condena son los rasgos más evidentes de los lugares de detención. Una política democrática de seguridad tiene que ocuparse por el cumplimiento de la prisión preventiva y de la pena se de en condiciones dignas y aptas para la readaptación de la persona condenada y no contribuya como hasta ahora a la reproducción y agravamiento de los problemas críticos de violencia, injusticia y delito que se propone resolver.
10)          Un nuevo acuerdo para la seguridad democrática. Para cumplir con la obligación del Estado de dar seguridad a los ciudadanos en el marco de los principios democráticos, es imprescindible alcanzar un acuerdo político y social amplio que permita avanzar en el diseño e implementación de políticas de corto, mediano y largo plazo, orientadas a encontrar soluciones inmediatas y perdurables a las demandas sociales en materia seguridad.

5.      La guerra jurídica en Latino América
a.     El abuso de la ley y el sistema legal como estrategia política. Es uso de ONGs fantasma (que actúan como testaferro) como táctica de propaganda han sido aplicadas con éxito en Latino America. Muchas de las organizaciones no gubernamentales que están operando en la región clamando abogar por los DDHH reciben actualmente fondos de grupos izquierdistas simpatizantes de los llamados movimientos revolucionarios. Muchos de estos grupos obtienen su legitimidad involuntariamente de representantes de la Unión Europea, Naciones Unidas y Departamento de Estado de los Estados Unidos, quien ha sido designado como enlace oficial con los DDHH.
   Una de las tácticas mas efectivas de estas ONGs es subvertir el sistema judicial y someter al las FFAA y de FFSS a interminables juicios y falsas acusaciones permitiendo que soldados experimentados sean retirados de los campos de batalla sin haber tirado un solo tiro. Los militares han sido los bastiones de la lucha antiterrorista comunista en Latino América y una de los objetivos radicales en la región ha sido destruir su apoyo popular. El resultado de esta campana esta siendo cada vez mas vindicativa, impactante, con muchos militares que de repente se encuentran en la cárcel bajo un sistema de cortes civiles que los suponen culpables por sobre la legalidad ,mientras que ex terroristas no arrepentidos cubren cargos en el gobierno que supervisan su jurisprudencia. Por ejemplo un ex montonero terrorista fue designado por el gobierno de Kirchner para re diseñar los planes de estudio de las academias militares del país de manera que se hagan más humanistas.
   A pesar de que estas tácticas han sido efectivas, oficiales que se tomen en serio la amenaza pueden convertirla en proezas del cumplimiento del deber. En Colombia, Operación Jaque libero tres rehenes americanos y 12 colombianos en una valiente e impecable misión de rescate. Conjuntamente con la voluntad del Presidente Uribe de llevar a cabo tan riesgosa operación nos encontramos con una agresiva persecución de los terroristas a través del país que llevo a la deserción de comandantes y soldados infantes del Ejercito Revolucionario de Colombia (FARC)
   En 2003 Uribe provoco una ira internacional por sus declaraciones de que algunas supuestas organizaciones de DDHH de Colombia eran frentes para terroristas. Pero aun así el suceso de Operación Jaque probo este punto y el éxito dependió en realidad de la firmeza de Uribe. Los comandantes de las FARC fueron engañados con el argumento de que un helicóptero de una ONG simpatizante de ellos había sido alquilado para transportar a sus rehenes más valiosos. La ONG era falsa pero el truco tuvo éxito porque las FARC estaban acostumbradas a recibir colaboración de grupos similares.
   Mary Anastasia O Grady, en su columna del W S Journal escribió: debe haber llevado años a militares de inteligencia infiltrarse en las FARC y seguramente muy difícil mimetizarse con los rebeldes Pero lo que parece haber sido una caminata en el parque es el haberles hecho creer que estaban recibiendo  colaboración de una ONG para ayudar con el trabajo sucio de trasladar los capturados a otra locación.
b.     Perú: ONGs usan los DD HH para ganar batallas a ejércitos sin disparar una sola bala - por Jon Perdue[20]. A propósito de la cruzada que puso fin a la persecución judicial del general Ejército Peruano Eduardo Bellido Mora.
   Desde el final de la Guerra de Vietnam, muchos grupos han adoptado sistemáticamente el concepto de DDHH no por estar realmente interesados en ese tema sino por dar publicidad a políticas izquierdistas en EE UU y en el extranjero. Fue en las primeras etapas del gobierno de Jimmy Carter, que Brady Tyson, asistente hasta ese entonces del Embajador de la ONU Andrew Young, pronosticó que los DDHH se usarían para apoyar a los revolucionarios izquierdistas en el hemisferio occidental.
   Aproximadamente en la misma época, el miembro del Partido Demócrata Daniel Patrick Moynihan criticaba la tergiversación similar de los DDHH por parte de la ONU, y sostenía que a menos que se apliquen normas sobre los derechos humanos de manera uniforme y neutral en todas las naciones... pronto se verá que realmente no se invocarán los derechos humanos cuando se hagan aplicaciones selectivas, sino que serán simplemente normas políticas arbitrarias disfrazadas con la excusa de los derechos humanos. Moynihan continuó, cada vez más parece que las Naciones Unidas sólo conocen violaciones de los derechos humanos en aquellos países en donde aún es posible protestar contra ellas.
   Richard Holbrooke, recientemente nombrado Representante especial para Afganistán y Pakistán en el gobierno de Obama, una vez en plena Guerra Fría declaró frente al congreso que en nombre de los derechos humanos, un grupo pequeño, pero imponente, de personas intentaba llevar a cabo un cambio radical en la estructura del mundo... atacando a todo aquel país con un régimen derechista antisoviético.
   En la actualidad, las advertencias de Moynihan y de Holbrooke se manifiestan en muchos países latinoamericanos donde el poder judicial tan politizado instala comisiones de la verdad y reconciliación, tales como las que propuso la semana pasada el Senador Patrick Leahy para castigar al gobierno de Bush, las cuales están manipuladas para alcanzar un resultado políticamente anhelado.
La Ley Leahy
   Hoy en día, este cuasi poder judicial incita falsas acusaciones al ofrecer reparaciones por parte del Estado a cualquier civil que entable una demanda contra el personal militar o la policía nacional. Al mismo tiempo, ni las cortes civiles ni las cortes militares ofrecen jurisprudencia para aquellas personas que hayan sido aniquiladas, mutiladas o desplazadas por grupos terroristas, los mismos que provocaron la respuesta militar en un inicio. Este denominado conflicto judicial, como comúnmente se le conoce, se llevó a cabo gracias al propio Senador Leahy, quien en 1997 dio origen a la legislación para un proyecto de ley más completo. La Ley Leahy, como se le conoce hoy en día, ha brindado a los grupos terroristas maoístas, marxistas y leninistas en toda Latinoamérica la capacidad de retirar a los mandos superiores del campo de batalla sin disparar ni una sola bala. Muchos de los oficiales mejor entrenados, incluidos aquellos más entrenados para evitar víctimas civiles durante las operaciones antiterroristas, frecuentemente se ven relevados y degradados, recibiendo la mitad del sueldo, debido a acusaciones sin fundamento de haber cometido violaciones de los DDHH. Aunque se exonera con el tiempo a la mayoría, sus carreras y su situación económica fracasan en los laberintos legales en los que se ven envueltos, los cuales pueden durar décadas. Peor aún, los falsos testigos que hacen las acusaciones rara vez, o quizás nunca, son procesados, a pesar de que en muchos casos se han retractado y, bajo juramento, han declarado que se les indujo a dar falsos testimonios.
Mea culpa
   Uno de los casos más conocidos de conflicto judicial llegó a su fin recientemente en el Perú, con la exoneración del General Eduardo Bellido por parte de la corte de la Corte Suprema del Perú. El caso del General Bellido se convirtió en objeto de estudio para periodistas, y hasta se publicó un libro publicado por el Instituto de Prensa y Sociedad (Institute for the Press and Society). El libro, Prensa y Militares, es un mea culpa por la naturaleza flagrante con la que los medios de comunicación había aceptado todos los argumentos que los narcoterroristas y sus ONG defensoras presentaron contra un general condecorado que había pacificado el país. El 29/01/09, las FFAA del Perú realizaron una ceremonia para honrar públicamente al General Bellido por sus servicios a la Patria y reconocer la farsa que tuvo que soportar. Detrás de estas falsas acusaciones, una vez más, estaba la infame ONG izquierdista Asociación Pro Derechos Humanos - APRODEH, grupo que solicitó con éxito al Parlamento Europeo que no se incluya a los terroristas del Movimiento Revolucionario Tupac Amaru (MRTA) en la lista oficial de grupos terroristas.
   En las dos últimas décadas, estos mismos personajes han estado detrás de casi todas las apelaciones ante congreso para detener la ayuda militar proveniente de EEUU a América Latina, en tanto que callan cuando los gobiernos favorecen sus intereses. Francisco Soberón, director de APRODEH, ha obtenido muy buenos ingresos como defensor de los DDHH en estas dos últimas décadas. El presidente Alan García lo ha calificado traidor a la Patria y solicitó que se inicie una investigación sobre los fondos de APRODEH después de que se revelara que Soberón había solicitado al Parlamento Europeo apoyo para los terroristas del MRTA.
   Giampietri en la mira: El ex vicepresidente Luis Giampietri, uno de los rehenes en la toma de la Embajada de Japón por los terroristas del MRTA en 1997, acusó a Soberón de defender a los terroristas. “¿Qué derechos humanos defienden estas organizaciones? Defienden a terroristas, opinó Giampietri sobre APRODEH. Giampietri, ex oficial de la marina, ayudó a los comandos peruanos en el rescate de los rehenes proporcionando servicio de inteligencia a través de una radio miniatura bi-direccional desde el interior de la embajada Japonesa. Esto también le permitió advertir a los rehenes que se mantuvieran alejados de los terroristas minutos antes de que la operación de rescate empezara, de manera que pudieran salvar sus vidas. Una vez que la humareda se desvaneció, ningún terrorista quedó con vida. La operación fue aplaudida a nivel mundial como un suceso histórico. La primera en denunciar la brutalidad de este rescate fue Eligia Rodríguez Bustamante, Subdirectora de APRODEH. Pero lo que causó más asombro fue el hecho de que doña Rodríguez Bustamante era la madre de uno de los terroristas del MRTA asesinados en la misión de rescate. No llama la atención que luego APRODEH haya entablado una demanda en nombre de los familiares de los terroristas, alegando que los que ejecutaron el rescate atentaron contra los derechos humanos de los terroristas.
   Debe estipularse que si existe algún caso de violación de los DDHH cometida por un soldado, policía o civil, el transgresor debe recibir el castigo más severo que corresponda según la ley. La muerte de inocentes es, y siempre será, un hecho lamentable pero también es consecuencia inevitable de defender a muchos más millones de inocentes del aventurerismo criminal de ideologías académicas. Sin embargo, no existe equivalente moral entre los que lucharon por defender a los inocentes, aunque de manera imperfecta, y aquellos que defendieron la masacre de los inocentes para justificar fines políticos.

6.      Gráfico de contacto – Vinculaciones
Ø   ONU: produce un informe anual para los Estados Nación.
o        Consejo Económico Social – ECOSOC, donde se acreditan las ONGs con carácter consultivo.
o        Comité contra la tortura, con Juan Méndez relator, impulsor de la Justicia Transicional en Latinoamérica.
o        Pacto Derechos Político y Sociales, Vicepresidente Fabián Salvioli.
o        Alto Comisionado de las Naciones Unidas por los Derechos del Hombre – ACNUDH, sistematizó los principios de la Justicia Transicional a partir del 2006.
o        Periodista acreditado en Ginebra Gasparini.
Ø      OEA:
o       Corte Interamericana de los Derechos Humanos – CIDH, por su intermedio se impulsan los principios de la Justicia Transicional.
o       Comisión Interamericana de los Derechos Humanos – CIDH, sus relatores Abramovich y Cantón.
Ø      EEUU: Demócratas.
o       Human Rights Wacht –HRW, Director Ejecutivo Internacional Kenneth Roth (Council Foering Relations – CFR) y José Miguel Vivanco titular de América Latina. Aclaración sobre artículo de su autoría, Chile sep 2010: Modificar la ley Antiterrorismo y la Jurisdicción Militar. El artículo hace un largo análisis donde se involucran activamente en el debate sobre la limitación de la Jurisdicción de la Justicia Militar en Chile y sus leyes antiterroristas. Este compromiso esta ligado a la situación que involucra a un grupo de Mapuches que busca reivindicar territoriales en Chile y por los disturbios que han provocado fueron encarcelados y sometidos a la Justicia Militar. Finalmente, el Presidente Piñera cedió y produjo cambios importantes en la legislación. Cabe señalar que esta comprobado la vinculación de estos Mapuches con las FARC y la ETA, teniendo incluso ramificaciones en nuestro país. En Argentina han volado varios locales bancarios y asesinaron a un barrendero en Cipolletti como consecuencia de la explosión de una bomba en la Escuela de Policía. Luego de brindar su testimonio sobre el conocimiento y la participación de miembros de las FFAA en el asesinato del soldado Omar Carrasco dentro de instalaciones militares, el Capitán Rodolfo Correa Belisle fue acusado de faltar el respeto y detenido arbitrariamente, El proceso a que fue sometido se caracterizó por las violaciones al debido proceso. En 1997, Alicia Oliveira, Raúl Zaffaroni, Alberto Bovino, CELS y CEJIL presentaron una demanda ante la Comisión y, en 2004, la Comisión emitió un informe de admisibilidad. Se arribó a una solución amistosa en 2006 mediante la cual Argentina se comprometió a admitir responsabilidad internacional y emitir disculpas públicas al Capitán Correa Belisle por haberlo sometido a una investigación y un juicio militar y haberlo condenado a 90 días de prisión. Argentina también se comprometió a enviar un proyecto de ley al Congreso, para reformar la Justicia Militar de acuerdo a las obligaciones internacionales del Estado. Los peticionarios se encuentran monitoreando activamente el cumplimiento de estas medidas.
o       Internatinal Center For Transitional Justice – ICTJ, Presidente Juan Méndez, socio Leonardo Filippini.
Ø      Difusión:
o       Washigton College of Law, se vinculan académicamente Cantón, Abramovich y Juan Méndez, dictan cátedras y seminarios.
o       Yale University
o       Universidad de Palermo, se dictan cátedras y seminarios con el CELS y ICTJ.
o       The Argentina Observatory: estructura creada por Kichner en el seno de la New School University en Nueva York, con la finalidad de vincularse académicamente con los demócratas, fue usada por Timerman.
o       Universidad de Nueva York, Centro de los Derechos Humanos y Justicia Global - Veerle Opgenhaffen.
o       Universidad Nacional de Río Negro - Juan Pablo Bohoslavsky.
o       Universidad de Humboltd – EEUU.
o       Universidad de Essex – Inglaterra.
o       Comisión Nacional de Juristas.
o       Organización Mundial Contra la Tortura.
o       Asociación por los Derechos Civiles.
o       Clínica Jurídica de Interés Público de Córdoba.
o       Asociación Civil El Ágora.
o       Asociación Civil Casa del Liberado de Córdoba.
o       Centro de Comunicación Popular y Asesoramiento Legal.
o       American University.
o       Centro de Alerta para la Defensa de los Pueblos – CADEP: lucha contra los gobiernos que no aceptan el dominio del mercado libre.
Ø      Argentina:
o       CELS – Horacio Verbitsky, coordinador nacional e internacional. En el año 2009 la Fundación Soros - Open Society Institute (OSI), firmó una serie de acuerdos programáticos con el CELS, cuyo numen intelectual y operativo es Verbitsky, entre los cuales podemos mencionar: Dinámicas de la prisión preventiva en el contexto de los discursos autoritarios de seguridad. El funcionamiento del sistema de Justicia Penal de la Provincia de Buenos Aires. El CELS triangula también con Human Rights Watch y OSI. Estos datos de alguna manera ayudan a comprender el feroz ataque que recibe de parte de Pagina 12 el Ministro de Seguridad de la Provincia, y que opera de forma autónoma respecto de los intereses electorales del propio gobierno nacional. Este y otros programas por el estilo tienen fecha de realización entre el 01/09/09  y el 31/08/11. Los alcances de su estrategia, primero reabrir los juicios a los militares y posteriormente manejar el Ministerio de Defensa a fin de neutralizar moralmente a la FFAA, y por último avanzar en un acuerdo estratégico político y económico con George Soros[21], a fin de desmantelar el sistema Judicial y Penal de la provincia de Bs. As[22].
o       Corte Suprema de Justicia – CSJN, impulsa los principios de la Justicia Transicional.
o       Poder Ejecutivo Nacional, estructura del gobierno que responde a Verbitsky:
§         Righi: garantiza la impunidad de los terroristas. Bloquea los impulsos fiscales contra los terroristas, para que no avancen las causas en contra de estos en la Justicia.
§         Garre: introduce reformas institucionales legitimadas internacionalmente por la Justicia Transicional. Hace una verdadera purga ideológica y elimina antecedentes de terroristas. Aún falta reformar la Educación y la Justicia.
§         Kunkel: Consejo de la Magistratura o control de la Justicia. Si la voluntad de los jueces no puede doblegarse con un sobre sueldo, ni con una carpeta de antecedentes de la es SIDE, queda el recurso del Consejo de la Magistratura.
§         Zanini: control político, utiliza todo el aparato del Estado para la acción política. La Campora: fuerza operativa de control político.
§         Timerman: facilito las relaciones con la comunidad judía de Nueva York y los demócratas con The Argentina Observatory.
§         Balza: devenido a panelista y representante de ICTJ en el seminario que en el 2003 en Perú y en junio de 2007 se realizara en Colombia, bajo el título El legado de verdad. Impacto en la Justicia Transicional en la construcción de la democracia en América Latina. Su visión literal del tema: “En un sentido restrictivo, muy restrictivo, puede considerarse la Justicia Transicional como el cambio de un sistema de Justicia a otro, por ejemplo, del sistema inquisitivo que privilegia en extrema síntesis el esclarecimiento de un hecho delictivo por sobre la situación del imputado, a un sistema de justicia conocido como acusatorio que privilegia el respeto de los derechos humanos individuales por el mero esclarecimiento del hecho delictivo (…)
Ø      Expertos por Áreas Geográficas
ü      General
§         David Tolbert, President.
ü          Africa
§         Suliman Baldo, Director, Africa Program The Democratic Republic of the Congo.
§         Comfort Ero, Director, South Africa Office; Deputy Director, Africa Program Liberia.
§         Paul James-Allen, Program Associate, Liberia program Sierra Leone.
§         Cristian Correa, Senior Associate, Reparations Unit South Africa.
§         Comfort Ero, Director, South Africa Office; Deputy Director, Africa Program Uganda.
§         Marieke Wierda, Director, Prosecutions Program.
ü      América
§         Javier Ciulizza, Deputy Director, Américas Program.
§         Michael Reed, Senior Associate, Head of Office, Colombia.
§         Eduardo Gonzalez, Director, Truth-seeking Program Canada.
§         Lisa Magarrell, Director of Program Office Canada.
§         Cristian Correa, Senior Associate Chile.
§         Javier Ciulizza, Deputy Director, Américas Program Colombia.
§         Eduardo Gonzalez, Director, Truth-Seeking Program Colombia.
§         Michael Reed, Senior Associate, Head of Office, Colombia.
§         Lisa Magarrell, Director of Program Office Peru.
§         Cristian Correa, Senior Associate Peru.
§         Lisa Magarrell, Director of Program Office EEUU.
ü      Asia
§         Patrick Burgess, Director, Asia Program Afghanistan.
§         Sari Kuovo, Head, Afghanistan Program Cambodia.
§         Caitlin Reiger, Director of International Policy Relations.
§         Galuh Wandita, Director, ICTJ Jakarta Indonesia.
§         Ruben Carranza, Director, Reparations Program Filipinas.
§         Daniela Gavshon, Head of Office, Honiara Islas Salomon.
§         Galuh Wandita, Director, ICTJ Jakarta Timor.
ü      Europa
§         David Tolbert, President Cyprus
§         Virginie Ladisch, Program Associate The Former Yugoslavia
§         Caitlin Reiger, Director of International Policy Relations
§         Bogdan Ivanisevic, Consultant
ü      Medio Oriente y Norte de África (MENA)
§         Hanny Megally, Vice President, Programs
§         Habib Nassar, Acting Director, MENA
§         Miranda Sissons, Chef de Cabinet
§         Hanny Megally, Vice President, Programs Argélia.
§         Miranda Sissons, Chef de Cabinet Irak.
§         Lynn Maalouf, MENA Consultant Líbano.
§         Anne Massagee, Consultant Líbano.
§         Hanny Megally, Vice President, Programs Líbano.
§         Hanny Megally, Vice President, Programs Morocco.

Conclusion

1.      Se hace imprescindible recordar la Constitución de la Nación Argentina 1994, Primera Parte Declaraciones, derechos y garantías, Capítulo Cuarto: Atribuciones del Congreso, Artículo: 75, Inciso 22: Aprobar o desechar tratados concluidos con las demás naciones y con los organismos internacionales y los concordatos con la Santa Sede. Los tratados y concordatos tienen jerarquía superior a las leyes. (…)…; en las condiciones de su vigencia, tienen jerarquía constitucional, no derogan artículo alguno de la Primera Parte de esta Constitución y deben entenderse complementarios de los derechos y garantías por ellos reconocidos.
2.      La Justicia Transicional nació como una idea superadora de un post conflicto entre las partes actoras de una sociedad enfrentada para obtener la pacificación y garantías de no repetición. El Gobierno argentino, aplicó el concepto estratégico convirtiéndolo en un instrumento faccioso, con el único y egoísta fin de conformar poder, y la antinomia surgió nuevamente, reabriendo heridas ya cicatrizadas. La ONU recomienda la aplicación de las iniciativas de Justicia Transicional, luego de consultas populares realizadas por expertos independientes sin intereses políticos, aspecto no cumplido en la Argentina. Las siguientes iniciativas políticas que debieran llevar adelante los gobiernos, al emerger de un conflicto en su transición hacia una democracia:
Ø       Acciones penales. Las acciones penales avasallando principios elementales del Derecho, entre otros el de legalidad, prisión preventiva, cosa juzgada, etcétera, llevadas a cabo contras civiles vinculados al PRN, y a integrantes de las FFAA, FFSS y FFPP, no tiene contraparte hasta el momento con los integrantes de las bandas terroristas y sus asociados o compañeros de ruta.
Ø       Comisiones de la verdad. Juicios por la Verdad sin la representación legal de ausentes, ni su convocatoria al juicio de los civiles vinculados al PRN, de los integrantes de las FFAA, FFSS y FFPP, hacen de aquellos que se llevaron a la práctica, nulos de nulidad absoluta, además de su parcializada visión de la historia del conflicto. Se dejaron temas sensibles para esclarecer la Verdad sobre hechos como los casos: Rucci, RIMte 29 Formosa, Ezeiza, Tcnl Ibarzabal, Juez Quiroga, etcétera. La verdad permanece ausente y permanentemente manipulada groseramente.
Ø       Programas de reparación. El escandaloso desvío de cuantiosos fondos públicos, otorgados a la Fundación Madres de Plaza de Mayo para construir viviendas sociales, es fruto de arbitrariedad con que funcionarios gubernamentales administran la asignación de esos recursos y de una injustificable ausencia de controles por parte del Estado y de las autoridades de dicha asociación civil. Se ha montado una especie de escudo protector sobre información básica vinculada a estas cuestiones y se repite desde el 2003 en las indemnizaciones pagadas a familiares de desaparecidos y muertos en aquella época de US$ 220.000 a cada uno y a detenidos, no sea un intento de encubrir manejos similares. Sobre los detenidos desde 11/74 a 12/83, sin intervención judicial, el Estado pagó $ 43 millones y US$ 605.8 millones o sea entre ambos rubros US$ 1.900 millones, según La Nación del 19/06/11 Pág. 26 artículo Derechos Humanos y transparencia. Como podemos observar la reparación es a una de las parte del conflicto las víctimas de las bandas terroristas; dejando de lado las victimas por ellos ocasionadas, las que deben ser incluidas expresa y definitivamente.
Ø       Justicia de género. Incluye esfuerzos para combatir la impunidad de la violencia sexual y de género, y asegurar el acceso de las mujeres, en igualdad de condiciones, a los programas de reparación por violaciones a los DDHH. Es en la práctica solo un enunciado formal, ya que está para cumplir la norma; la excelencia diferenciadora que es la idoneidad es dejada de lado y llevado aun equilibrio numérico sin ningún grado de razonabilidad y sensatez.
Ø       Reforma institucional. La transformación de las Fuerzas Armadas, la Policía, el Poder Judicial e instituciones estatales, las deben realizar especialistas obedeciendo a un proyecto de País y no a los opositores terroristas burócratas de venidos en funcionarios del gobierno de turno con sed de venganza.
Ø       Iniciativas de conmemoración. Entre ellas figuran los museos y los monumentos públicos que preservan la memoria de las víctimas y aumentan la conciencia moral sobre los abusos cometidos en el pasado, con el fin de evitar su repetición, sin distinción de bandos. Observándose que lo hecho es una exaltación a la violencia terrorista y su reiteración en un futuro.
   Juan Méndez que fuera consejero para la prevención del genocidio de la ONU hasta el 2007, también dirigiera la Comisión Interamericana de los DDHH y fuera Presidente del ICTJ hasta el 2010, no puede dejar su carga ideológica de ex terrorista y manifiesta en un interviú periodístico a Gisela Carpineta el 29/04/11 (…) La reconciliación entre víctimas y victimarios no es posible ni deseable.
3.      La Justicia Transicional no habla de suprimir el orden jurídico vigente, haciendo trizas la irretroactividad de la Ley Penal, para imponer sus sugerencias y el debido respeto por los demás principios de la estructura arquitectónica del Derecho. Lo cierto es que los seguidores de esta política, aplican el nihilismo jurídico. En él se manifiesta el auténtico constructivismo jurídico moderno, de aquellos que creen que no hay más realidad que la que deriva de la creación deliberada, de la voluntad de poder. A partir de este momento es la razón quien dicta la ley, es solo el Estado en última instancia quien dicta la ley y quien crea el derecho.

Viamonte 1816 – Capital Federal
UPPRA


[1]Fue consejero para la prevención del genocidio de la ONU, hasta el 2007. Relator del Comité Contra la Tortura - ONU. Ex miembro de Human Rights Watch – HRW (Guardianes de los Derechos Humanos), también dirigió la Comisión Internacional de los Derechos Humanos – CIDH - OEA e impulsor de la Justicia Transicional en Latinoamérica. http://blog.amnestyusa.org/tag/juan-mendez/ Juan Méndez es un abogado de Lomas de Zamora detenido por el gobierno democrático por actividades terrorista y liberado por el gobierno militar en febrero de 1977. Méndez prologó el libro El Vuelo de Verbitsky en la edición 1996.
[2]Hay autores que prefieren llamarlos, guerra de baja intensidad o conflictos a geometría variable. Donde uno de los contendientes es una organización armada que recurre al terrorismo para logar imponer su voluntad política.
[3]Theo Van Boven fue testigo en el juicio a las Juntas Militares, Causa 13.
[4]Holismo (De holo- e -ismo) Doctrina que propugna la concepción de cada realidad como un todo distinto de la suma de las partes que lo componen.
[5]En ese sentido el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en el Art. 25 garantiza el derecho de los ciudadanos a participar en la dirección de los asuntos públicos. Con relación a ello el órgano de supervisión del Pacto ha dicho: “la dirección de los asuntos públicos [...] es un concepto amplio que se refiere al ejercicio del poder político. Incluye el ejercicio de los poderes legislativo, ejecutivo y administrativo. Abarca todos los aspectos de la administración pública y la formulación y aplicación de políticas internacionales, nacionales, regionales y locales. (Observación general Nº 25 (1996): Derecho a participar en los asuntos públicos, a votar y a tener acceso en condiciones generales de igualdad a las funciones públicas del propio país” (Art. 25), párrafo 5.)
[6] Se puede entender la actitud sumisa de las FFAA cuando la represión y venganza en todos los órdenes se ha desatado sobre ellas. Así el CELS, controla al Tte. Gral. Roberto Bendini cuando era Cte de la Br Mec XI en Río Gallego al descubrir el manejo poco transparente de la Cuenta Corriente del Banco de Santa Cruz Nº 5966/78, de la que no se obtuvo adecuada explicación, ni superó los peritajes contables. También controla al Almirante Jorge Godoy, que fuera denunciado por el PST, de haber participado en centros clandestino de detención de Chubut y Santa Cruz. Ver http//www.pts.org.ar/slip.php?article14818. Anulando voluntades, es la estrategia a seguir, así con el sindicalista Hugo Moyano y su causa pendiente de la CNU en Mar del Plata en los ´70, o las amenazas de las obras sociales y el manejo fraudulento de medicamentos, o los reclamos salariales que tanto inquieta a la UIA; para mellar sus aspiraciones de imponer a Héctor Recalde como Vicepresidente en la fórmula presidencial. Mismo procedimiento extorsivo que lo llevó a Kirchner a modificar la CSJN y tomar el control del Consejo de la Magistratura, continuando con el corrupto sistema de sobresueldos a los Jueces y explotar sus propias debilidades ya que no pueden justificar el origen de su patrimonio. O continuando con los casos referenciales, el caso del Embajador - General Martín Balza con su vinculación en la venta de armas a Ecuador y Croacia iniciadas en 1995 o la conocida Operación Murciélago así conocida la represión en la Contraofensiva de Montoneros en 1982 y su ingreso por Paso de los Libres, donde Balza se encontrara temporalmente como Jefe de Área en su condición de Jefe del GA3 y el manejo del centro de detención ilegal La Polaca.
[7]En este sentido la Alta Comisionada Louise Arbour dijo: La Justicia de transición debe aspirar a ayudar a transformar las sociedades oprimidas en sociedades libres enfrentando las injusticias del pasado a través de medidas que procuren asegurar un futuro equitativo. Debe incluir los delitos y abusos cometidos durante el conflicto que desembocó en la transición, así como las violaciones de los derechos humanos cometidas antes del conflicto y que fueron su causa o contribuyeron a su desencadenamiento. Economic and Social Justice in Transition, Second Annual Transitional Justice Hosted by New York University School of Law for Human Rights and Global Justice and by the International Center for transitional Justice (New York, 25/10/06).
[8]Entre las violaciones a los militares se registran prisiones preventivas que superan los 12 años, ancianos mayores de setenta años en condiciones carcelarias extremas y más de 120 imputados fallecidos muchos de ellos sin juicio.
[9] Tomado de la página WEB del ICTJ antes de su modificación en abril del 2011. El sesgo latinoamericano de la página anterior, fue reemplazado por la problemática de los países islámicos que con los conflictos de Egipto y Libia ingresan en los esquemas de la Justicia Transicional, hacia donde el ICTJ dirigió su interés. Además todas las ONG y Fundaciones nombradas son los benefactores aportantes en cuantiosas sumas de dinero al Equipo Antropológico Argentino Forense – EAAF, al LIDMO (Laboratorio especialista en ADN dependiente del EAAF), al Servicio de Paz y Justicia – SERPAJ (Pérez Esquivel), Centro de Estudios Legales y Sociales – CELS (Verbitsky), Poder Ciudadano, etcétera.
[10] Amigos de la Justicia. La Red de Justicia Transicional de Essex – ETJN, Proyecto sobre Negocios y Derechos Humanos de Essex - EBHRP y el CELS se presentaron como Amicus Curie en el Juzgado Civil y Comercial Federal Nº 7 Sec 14 en el caso “Ibáñez Manuel Leandro y otros contra el caso de entidades financieras no determinadas” Expte 95019/2009, con el fin de llevar a cabo, una investigación efectiva dentro de la presunta complicidad de los bancos en la comisión de graves violaciones de derechos humanos durante la dictadura en Argentina (1976 – 1983) y en segundo lugar, la cuestión de la complicidad corporativa por los daños causados.
[11] Los EEUU tampoco firmaron el Estatuto de Roma, motivo por el que suelen pedir tratamiento diplomático a sus militares en misiones de paz.
[12] David Tolbert, presidente del ICTJ desde el 2011.
[13]Verbitsky, consciente de la impunidad que goza, reconoció su participación en Montoneros en un artículo publicado en el semanario Perfil en 2007 http://www.perfil.com/contenidos/2007/11/04/noticia_0023.html En la edición del 11/03/92 de la revista La Maga dijo: “He sido peronista desde los 13 años. He sido periodista desde los 18. He sido militante peronista desde los 19. He sido militante montonero. He dejado de ser peronista en 1973 y dejado de ser montonero en 1977. Sigo siendo periodista”. Este es uno de los principales operadores en Argentina del tema que tratamos de George Soros.
[14]Guardianes de los Derechos Humanos. A fines de 2010, George Soros (CFR) donó a HRW cien millones de dólares para los próximos diez años, este magnate financiero trabaja en Argentina con los hermanos Aranda (José y Raúl), mano izquierda y derecha de Magneto CEO del Grupo Clarín, del cual Soros es uno de los propietario; no solo representa un cúmulo de negocios cuya avidez es solo comparable a la del kichnerismo agónico, sino también es la plataforma de una de las más formidables operaciones de una organización que tiene por objetivo imponer nuevas pautas de valores a nuestra sociedad. Por eso son sus constantes prédicas no sólo en el tema de los 70, sino también a favor del matrimonio homosexual, la desacreditación de cualquier creencia religiosa, en pos del aborto y los derechos de cualquier minoría llevadas al colmo de lo absurdo por el Director Ejecutivo Internacional Kenneth Roth (Council Foering Relations – CFR), utilizando la revista Forein Affairs para difusión de sus pregonados y el argentino – chileno homosexual, José Miguel Vivanco titular de América Latina y que trabajara en la CIDH de la OEA como abogado, y fundador de la ONGs Centro por la Justicia y el Derecho Internacional – CEJIL, tiene estatus consultivo ante la OEA y la ONU.
[15]Tiene por objetivos la transformación de la sociedad existente en otra con nuevos parámetros basados en el aborto, la eutanasia, el libre consumo de drogas y la constitución de los criminales en victimas de un sistema social opresivo cuyos instrumentos son la justicia penal y los sistemas carcelarios.
[16]El cuerpo docente de la UP vinculado al área de derechos humanos, está integrado también por: Horacio Cattani, ex Juez de la Cámara Federal, Carolina Fairstein, Yanina Guthamn, Beatriz Kohen, Nicolás Laino, Malamud Goti, Pablo Mantarás y María Eva Milijiker, Secretaria letrada de la Corte Suprema.
[17] Infobae.com 02/09/09.
[18] Director de la Maestría en Derecho Administrativo Global de la Universidad Nacional de Río Negro.
[19] Directora del Centro de los Derechos Humanos y Justicia Global de la Universidad de Nueva York.
[20]Jon Perdue es Director Ejecutivo del Washington Writers Group. Fue testigo experto nombrado por el Tte. Corb. Roberto Guillermo Bravo del ARA, en el Juicio de Extradición solicitado por la Argentina a EEUU y radicado en el Tribunal del Distrito Sur de Florida, Caso Nº 10-20559-MC-DUBÉ, del 23/02/10, por el hecho del 22/08/72 Caso Trelew, pedido que fue rechazado.
[21] De una inversión inicial en 1990 de US$ 10 Millones hoy superan los US$ 500 Millones, que incluyen dos torres de oficinas, dos muelles en un complejo portuario de lujo, edificios residenciales para sectores de altos ingresos y planes para reconvertir el Mercado de Abasto de Buenos Aires. Ha invertido US$ 17 millones en 400.000 hectáreas de tierras y 160.000 cabezas de ganado.
[22]Interesante es recrear la palabras del Presidente de la Asociación Antidrogas de la República Argentina Claudio Izaguirre (Ver artículo Verbistky de Página 12 del 24/01/10) Las intenciones de Soros son evidentemente quedarse con una parte de la comercialización de drogas una vez legalizadas y poder así gobernar económicamente todos los países subdesarrollados. Sin importar cual será la suerte que correrán millones de familias afectadas por el consumo de sustancias. Más interesante es la vinculación drogas, negocios y DDHH, donde estos últimos trabajan por los derechos de los adictos y de los comerciantes minoristas de droga, mostrando a los adictos como usuarios y a los vendedores como indigentes que solo intentan mantener sus familias. El 08/10/10 Estos ex mandatarios –afirma Izaguirre- viraron su discurso misteriosamente, favoreciendo la inversión del magnate húngaro. Los ex presidentes de Brasil, Fernando Cardoso; de México, Ernesto Zedillo y Colombia, Cesar Gaviria, pidieron en Río de Janeiro la despenalización de la tenencia de marihuana, pero Vicente Fox subió la apuesta de sus colegas, demandando al gobierno mexicano promover la legalización de las sustancias prohibidas. Los aliados de Aníbal Fernández buscan cerrar la Secretaría de Lucha contra el Narcotráfico y las Adicciones – SEDRONAR y pedirán el 08/05/10 la legalización de la marihuana. El06/08/09 la Fundación Soros – Open Society, brindó conferencia (con apoyo de las embajadas de Inglaterra y Holanda) en el Congreso Nacional sobre las bondades de la despenalización de la tenencia de drogas. El detalle resaltante que los oradores fueron Aníbal Fernández y Eugenio Zafaroni. Dos días después la Corte Suprema dicta un fallo que despenaliza la tenencia de drogas. Soros es uno de los principales impulsores mundiales de la anticoncepción, el aborto, la homosexualidad, la eutanasia y el consumo libre de drogas. Su aversión a la Iglesia Católica. Es conocido su pensamiento que los países emergentes no deben tener FFAA, deben evitar un desarrollo nuclear autónomo y deben controlar su crecimiento demográfico.

martes, 21 de junio de 2011

PARA MUESTRA SOLO HACE FALTA UN BOTON ……


Estimados Lectores:
               
                Quedé sin padre a los 13 años, la política entró brutalmente a mi casa y la familia se fracturó por posiciones políticas. Mi vocación siempre fue la carrera militar y paradójicamente, este desastre familiar me permitió encaminarme en la profesión que siempre quise seguir.

                 Dejé mi hogar a los 16 años y el Ejército fue en gran medida quien me formó como hombre, como profesional y como persona. Por supuesto que pude encontrar en él, un sin número de buenos y malos ejemplos de conducta, pero también aprendí allí la forma de identificar y separar unos y otros.

                Tuve superiores muy buenos, otros mediocres y algunos malos; el Coronel Tranquilino Machado, fue uno de los que cuento entre los buenos, por no decir muy buenos ejemplos de rectitud y honestidad aún en lo exigente e inflexible que fue como  líder militar. Pero lo más resaltable de haber servido con este hombre, fue que en su presencia, nunca sus subordinados sentían, resquemores, miedo, ni desconfianza, porque sabían sin que esto fuera algo consciente, que aunque no nos perdonaría una falta, la sanción sería la justa y necesaria, pero además sentían siempre que su mando estaba siempre inspirado en lo legal y en lo éticamente correcto.  Esa es la verdadera esencia del mando militar, generar la confianza de sus subordinados, basándose en la premisa de que el Jefe siempre mira por el bienestar del subordinado; con eso basta para mantener la cohesión del grupo; nunca esperamos gestos de blandura ni chabacanería.

                Otro aspecto, resaltable de la personalidad de este Jefe, es que nunca se dejó llevar el facilismo de seguir la opinión y actuar de acuerdo a las voces que se escuchaban más fuerte (que muchas veces no representan la mayoría), sino que serenamente adoptó las decisiones que su consciencia le dictó, actuó siempre dando ni más ni menos que lo justo. Por esas cualidades de carácter, personalidad, sentido de honestidad y justicia, también le estoy profundamente agradecido.

                Por estos motivos, es que le a este hombre le guardo un profundo aprecio y agradecimiento por haber contribuido a mi formación como profesional y como persona, que luego de mi retiro, también me permitieron continuar una vida próspera en el ámbito empresarial privado.

                No fue el único Jefe que me transmitió estos valores y enseñanzas,  pero sí debo decir que estos hombres ejemplares, los muy buenos Jefes militares, no abundan, como no abundan los profesionales brillantes en ninguna otra profesión, esto es lógico y sabido. Ya pasados los años de haberme retirado, mirando hacia el pasado y evaluando el transcurrir de mi vida, las enseñanzas recibidas, analizando las decisiones más trascendentes, que tomé en lo personal y en lo laboral me llevan a reconocer, que fueron aquellos ejemplos, los que guiaron mi línea de pensamiento. Hoy revalorizo la importancia de aquellos maestros y me queda como gran resumo el sentimiento de que fue una hermosa enriquecedora y disfrutable experiencia haber servido en nuestro querido Ejercito, que representa una verdadera escuela de vida.

                El Coronel Machado, también se cuenta dentro de ese grupo de intelectuales,  que cualquiera sea la jerarquía en que se encuentren, han constituido la guía y el hilo conductor del conocimiento militar, todos sus colegas saben de su capacidad, inteligencia y aplicación.

                Este prestigioso Oficial dignifica a su Ejército, a su país y a sus ideas republicanas, a las que nunca renunció y por las cuales combatió; lo hizo en el pasado y lo hace ahora en su estoicismo de soldado y en el sacrificio que significa lo que hoy está viviendo; que para mí y para muchos otros,  es un acto más de servicio que la Patria le ha pedido. Y digo esto porque quizás era necesario que ocurriera algo así; tenía que ser procesado alguien de su talla y de sus valores, para que quedara en evidencia el sentido de venganza que guían estas acciones que estamos viviendo. Lo injusto de su procesamiento queda aún más en evidencia por quien es el imputado en este caso. Se trata de alguien intachable a lo largo de toda su vida y peor aún, lo procesan con prisión por “peligroso” cuando nunca más estuvo involucrado en hecho violento alguno.

                La prisión de un Jefe como el del Cnel Machado, subleva al más pacífico y quizás sirva como ejemplo para hacernos tomar conciencia de que si continuamos paralizados esperando que el austero silencio aplaque el odio y la sed de venganza, estamos muy equivocados. En realidad estamos actuando como corderos en el matadero esperando nuestra hora, con la secreta esperanza de que si no gritamos, quizás nos salvemos. Quienes están en actividad, sobre todo, las generaciones jóvenes, podrían pensar que este ataque está orientado a vengarse de los retirados y que cuando termine, todo volverá a la calma. Nada mas errado, porque esto se orienta a poner de rodillas a las fuerzas armadas y destruir su voluntad y su cohesión, que es la verdadera arma que poseen.

                Espero que la opinión pública tome conciencia de lo que está ocurriendo porque la inacción de los ciudadanos cede terreno a quienes desde hace muchos años quieren lograr el poder.  Los jóvenes son las principales víctimas de las mentiras que se propalan para desarticular la fuerza moral del Ejército que constituye la reserva moral Nacional, que es el verdadero objetivo que el enemigo quiere destruir, es decir la voluntad de resistir de la Nación Oriental, que definió hace ya tiempo un sistema de gobierno que debe ser mantenido “El sistema Republicano Democrático”. Y en este punto, quiero resaltar la acción de los Oficiales Generales, que no dudaron en presentarse a acompañar al Cnel. Tranquilino Machado en su prisión y lo hicieron por esto mismo; porque a través de este procesamiento de un militar que actuó dentro del marco de órdenes recibidas, se castra o por lo menos se condiciona, el debido desempeño de aquellos que puedan ser enviados a cumplir órdenes en el futuro. 

                La historia no está bien contada y en este caso es evidente; tal como es hoy, el enemigo reclutó jóvenes en el pasado y los envió a hacer una Revolución, sin decirles que no todo es color de rosas, las guerras difícilmente dan garantías a quienes combaten, quien toma las armas, debe saber a lo que se expone. El Coronel Tranquilino Machado, no buscó la situación, sino que fue puesto en ese momento y lugar por órdenes del superior; el fallecido estuvo allí por elección; hubo un tiroteo, si el militar hubiera sido el caído, hoy no estaríamos discutiendo nada de esto, solo habría una silenciosa viuda más y algunos huérfanos olvidados.

                Al ciudadano común, le deben preocupar estas cosas, porque aunque las vea como cosas lejanas y que no le afectan, son poderosos indicios de males mayores que se asoman  en el horizonte.

Ruy Rodriguez
CI 1.344.922-3 

viernes, 17 de junio de 2011

Señor Secretario General de la Organización de las Naciones Unidas. Honorable Ban Ki-moon.

Montevideo, 12 de junio de 2011


De nuestra mayor consideración:

Así como en un lejano día del año 1952, usted, en nombre de su clase, dirigió un mensaje al entonces Secretario General de ese Organismo Sr. Dag Hammarskjöld, hoy, este Plenario de Clubes Militares del Uruguay, enterado de que uno de los motivos de su visita es la participación de las Fuerzas Armadas uruguayas en las misiones de paz de la O.N.U., en nombre de nuestra masa social nos dirigimos a usted para
hacerle saber la situación por la que atraviesan los derechos humanos de nuestros Oficiales y Personal Subalterno.
En la década de los años sesenta, nuestro país gozaba de una democracia que era orgullo de los uruguayos y ejemplo para América Latina. No obstante, los negros nubarrones de la Guerra Fría llegaron, sumiéndonos en una cruenta guerra subversiva de corte marxista, apadrinada por Cuba y cuyos efectos no creemos
necesario detallar pues sabemos que usted y su familia lo sufrieron en carne propia.
De tal magnitud fue la agresión, que llevó al Parlamento, electo democráticamente, a declarar el Estado de Guerra Interno con la finalidad de que las Fuerzas Armadas pudieran defender al país de la agresión, ya que las Fuerzas Policiales habían sido ampliamente superadas por los terroristas.
Terminado el conflicto y habiendo aceptado los insurgentesparticipar del libre juego democrático, el Parlamento resolvió votar sendas leyes de amnistía, una dirigida a los terroristas y otra a las fuerzas del orden, para lograr, como era tradición en el país, el reencuentro de todos los uruguayos. Sin embargo, algunos pequeños sectores sin mayor peso en la opinión pública, buscaron anular la amnistía a las fuerzas del orden mediante dos consultas populares propiciadas desde la izquierda, una en el año 1989 y otra
en el año 2010. Contrariando sus intereses, la ciudadanía, democráticamente, decidió que dicha amnistía se mantuviera.
En el año 2005, por primera vez en la historia del país, accedió al Gobierno un movimiento de izquierda integrado, entre otros, por antiguos miembros de la guerrilla, así como por el Partido Comunista que, en plena democracia, había mantenido un poderoso aparato armado financiado desde la antigua Unión Soviética. Casi de inmediato comenzaron a ser citados y procesados por la Justicia Ordinaria miembros de
las Fuerzas Armadas y Policiales que casi cuarenta años antes habían enfrentado a la subversión; sustrayéndolos de los Tribunales competentes para juzgar los hechos ocurridos en aquellos tiempos, o sea la Justicia Militar, por lo que acciones de combate comenzaron a ser juzgadas como delitos comunes.
Así, desaparecieron las garantías de un debido proceso en el juzgamiento del personal militar, como lo evidencia el que las denuncias recayeran sistemáticamente en la órbita de algunos Jueces y Fiscales con vínculos familiares o simpatías con los antiguos movimientos subversivos y los países que lo propiciaron. Existen múltiples hechos, debidamente documentados, que llevan a dudar de la imparcialidad de ellos.
Rápidamente se pudo constatar que algunos Jueces y Fiscales, comenzaron a procesar a integrantes de las fuerzas del orden invirtiendo el orden de la prueba, pues no tenían forma de probarles los delitos que les imputaban; asimismo, no tomaban en cuenta las pruebas aportadas por la defensa de los indagados, no aceptaban aportes de testigos favorables a estos, y desconocían pruebas y pericias técnicas del momento
de producidos los hechos.
También se constató que, por diferentes vías, se desconocía la prescripción de los presuntos delitos. Una de ellas es el uso no ajustado de derecho del instituto de la peligrosidad, buscando incrementar las penas de delitos presuntamente cometidos hace casi cuatro décadas por personas que hoy exceden los setenta años, y que desde aquel entonces han sido ciudadanos intachables. Otra de las vías usadas es pretender que dichos presuntos delitos fueron de “lesa humanidad”, olvidando que, de existir, los mismos se habrían cometido antes de 1985 y que el Estatuto de Roma de julio de 1998, establece: Art.11 - «Si un Estado se hace Parte en el presente Estatuto después de su entrada en vigor, la Corte podrá ejercer su competencia únicamente con respecto a los crímenes cometidos después de la entrada en vigor del presente Estatuto respecto de ese Estado…»; Art. 22 - «Nadie será penalmente responsable de conformidad con el presente Estatuto a menos que la conducta de que se trate constituya, en el momento en que tiene lugar, un crimen de la competencia de la Corte» (nullum crimen sine lege).
Las anteriores afirmaciones está avalada por innumerables hechos, de los que, para ser breves, enumeraremos solo tres: 
1. Declaraciones de la Ministro de Defensa del primer gobierno de izquierda en nuestro país, Dra. Azucena Berruti (en su momento abogada defensora de los subversivos sometidos a la Justicia) la que al ser entrevistada manifestó que quienes hicieron campaña para anular la amnistía a los integrantes de las fuerzas del orden, actuaron con «oportunismo político» y que «no tienen pruebas para encarcelar a los militares», añadiendo: «Yo ya los habría soltado; lo otro es venganza».
2. Declaración del Directorio del Colegio de Abogados del Uruguay de fecha 18 de abril de 2011 (ante el fallo de una Jueza Penal por una presunta violación a los derechos humanos) que consideró “obsoleto” e “injusto” el principio jurídico de que nadie está obligado a auto incriminarse. En ella, el Directorio señaló que en dicho fallo «…se ha insertado -por parte de la Sra. Magistrada- una afirmación opuesta a los principios de nuestro derecho y descalificadora del principio de inocencia consagrado en nuestra Constitución.»,…« Que contrariamente a lo sostenido en ese fallo…, el principio de no autoincriminación, parte fundamental del principio de inocencia –que desde nuestra primera organización institucional se ha insertado en todas y cada una de nuestras constituciones- no es obsoleto de ningún modo y sigue constituyendo uno de los pilares de nuestro sistema de garantías de los derechos humanos.»
3. Fallo de la Suprema Corte de Justicia del Uruguay de mayo de este año, según el cual los crímenes cometidos entre los años 1973 y 1985 deben ser considerados homicidios muy especialmente agravados, y no delitos de lesa humanidad.
En resumen señor Secretario General, entendemos que con ánimo revanchista, tal como dijera la ex Ministro Berruti, se pretenden castigar presuntas violaciones a los derechos humanos de vieja data, de la peor forma posible: dándole la espalda a la voluntad ciudadana expresada en dos consultas populares y democráticas,
violando la ley y violando los derechos humanos de los actuales acusados, al adoptar interpretaciones forzadas de aquella con propósitos que no se condicen con los que pretenden defender.-

Lo saludan a usted atentamente:
Gral. Ricardo Galarza
Presidente del Círculo Militar “General Artigas”
Brig. Gral. (Av) Daniel Olmedo
Presidente Club Fuerza Aérea
Cnel. Jorge Puente
Presidente Centro de Oficiales Retirados de las FF.AA.
Cnel. Pedro M. Gómez
Vice Presidente Centro Militar
Cnel. Carlos A. Silva
Presidente Cooperativa de Ahorro y Crédito de las FF.AA.
Cnel. José Scaffo
Presidente Cooperativa de las FF.AA.

Derechos Humanos :un término psicopolítico

Al igual que en la década del 60, con el término Coexistencia Pacífica, la Izquierda (con el Partido comunista a la vanguardia), ha introducido un término psicopolítico para llevar a cabo sus objetivos.

La Coexistencia Pacífica  se basaba en la doctrina comunista de que durante un período, habrían de convivir países capitalistas con países comunistas, y que para evitar una guerra mundial era necesario mantener la «coexistencia pacífica [que] presupone la renuncia a la guerra como medio de resolver las disputas internacionales.] Las dificultades para explicar dicha política con la formulación leninista de la lucha de clases se explicaba diciendo que:
La coexistencia pacífica es una forma peculiar de la lucha de clases, que se lleva a cabo por medios pacíficos, con la particularidad de que el principal campo de batalla entre socialismo y capitalismo radica en la emulación económica, en la cual el socialismo, gracias a las ventajas que le son inherentes, alcanzará la victoria.

Con este término, tan “Humano”, tan “Pacífico”, tan difícil de oponerse, lo que realmente buscaban era adormecer a las naciones occidentales y que les fuera complicado ante la opinión pública internacional, poder enfrentar directamente los peligros que significaban la URSS y sus satélites.


Y vaya si lo lograron , diferentes movimientos ( hippies , antibelicistas , etc.) , diferentes organizaciones ( ONU) , referentes del arte y la cultura , etc. , etc. , se hacían eco de este término y lo proclamaban en cuanto discurso, nota , carta  ,etc.  podían.

Entonces todo gobierno o nación que se opusiera a ser sometido por el comunismo, estaba violando el “sagrado” concepto comunista y como tal era puesto en la horca de la opinión internacional.

Y así ese término fue usado por los propios comunistas , y también por sus “aliados”, pero fundamentalmente ( y hacia donde más apuntaban los objetivos) por los “bobos de siempre”, esos que se suben a cualquier carro que suponga estar “ de moda “, ser “simpáticos”, parecer “solidarios” .
En definitiva fue usado por todos aquellos donde el concepto de  Personalidad , está muy reducido.

Lo mismo está pasando en estos precisos momentos con el término : derechos humanos. Típico invento del marxismo para doblegar, dejar indefensos, o destruir ante la opinión pública a todo aquel que se le oponga.

Así como lo han hecho con el término “coexistencia pacífica” para inmovilizar a las naciones , ahora lo hacen con el término “ derechos humanos” para inmovilizar , no solo a las naciones ,si no también a las personas.

Lo han hecho de una manera muy inteligente ,pero también es necesario decirlo , entró en aquellas mentes que piensan muy poco, y con muy poco poder de racionalizar las cosas.

Y así vemos, el término es usado por la prensa, los políticos , las organizaciones , por  los propios afectados por  el accionar del marxismo , hasta los propios abogados defensores en causas que involucran a militares, algunas veces sin darse cuenta que le están haciendo un gran favor a sus impulsores : los marxistas.

O no se han dado cuenta aún que ese término solo lo utilizan para sus fines, no se han dado cuenta que de eso no se habla en Cuba, ni en China, no se han dado cuenta que el término es manejado a su antojo, y es colocado como una Idea- Fuerza para seguir adelante en sus objetivos.

Basta en estos días observar  lo que está pasando muy cerca nuestro,  con una de las organizaciones  llamada de “DDHH” más connotadas, para darse cuenta de esa hipocresía y
falsedad.

Basta de ingenuidad !!!

Sigamos así, y en un día no muy lejano, todo aquel que no se llame izquierdista o comunista, o no vanaglorie la hoz y el martillo o no lea a Benedetti , será un ser monstruoso que merecerá ser expulsado del mundo.

Tte. Cnel. ( R ) Eduardo Radaelli

 

 

 

 

 

Caducidad, amnistía, prescripción y lesa humanidad

La ilegal prisión del Cnel. (R) Tranquilino Machado me provocó una profunda indignación, igual que a mucha gente. Esta es la más clara violación de la Constitución y de la ley donde se hizo justicia al revés: quienes deberían estar presos son el juez, el fiscal y el abogado que utilizó a la doliente familia Peré para atacar a las Fuerzas Armadas. Lo afirmo enfáticamente, porque el delito del que se acusa a  Machado fue amnistiado el 8 de marzo de 1985 por la ley 15.737: la misma que permitió a los terroristas uruguayos, -condenados por todas las Naciones de América por asesinar, secuestrar, extorsionar, robar, dinamitar e incendiar-, salir de la cárcel y llegar a los altos cargos que hoy ocupan.


1- El único delito contra la vida que no fue amnistiado es el homicidio intencional: sin importar que el responsable fuera terrorista, militar o policía. El artículo 4º de la Ley de Amnistía dice que “Quedan comprendidas en los efectos de esta amnistía todas las personas a quienes se hubiera atribuido la comisión de estos delitos, sea como autores, coautores o cómplices” (destacado propio). La ley NO fue aprobada sólo para los tupamaros, como se hizo creer al Uruguay por muchos años. Por eso afirmo que el juez y el fiscal deben ser encausados: ellos no pueden alegar ignorancia porque están obligados a saber, más que nadie, que “la ignorancia de la ley no sirve de excusa”.

2- El artículo 5º de la ley, por su parte, dice: “Quedan excluidos de la amnistía los delitos cometidos por funcionarios policiales o militares, equiparados o asimilados, que fueran autores, coautores o cómplices de tratamientos inhumanos, crueles o degradantes o de la detención de personas luego desaparecidas, y por quienes hubieren encubierto cualquiera de dichas conductas”. (Destacado propio)
O sea que hasta el 22 de diciembre de 1986, cuando se promulgó la ley 15.848, los militares y policías únicamente podían ser acusados por estos delitos y, además, por haber cometido homicidio intencional, -igual que los terroristas a los que debieron combatir-, si ya no hubieran sido condenados por este crimen.

3- La ley 15.737, en los incisos que se citan del artículo 7º, dispone que “A partir de la promulgación de esta ley cesarán de inmediato y en forma definitiva: b) Todas las órdenes de captura y requerimientos pendientes, cualquiera fuere su naturaleza y la autoridad que lo hubiere dispuesto, dictadas contra personas beneficiadas por esta amnistía. d) Todas las investigaciones de hechos que pudieran configurar cualquiera de los delitos comprendidos en la amnistía”.
Como además, y antes que nada, el artículo 10 de la Constitución dice que “ningún habitante de la República será obligado a hacer lo que no manda la ley ni privado de lo que ella no prohíbe”, no quedan dudas de que el juez Saravia violó la ley y la Constitución pues no tenía autoridad legal ni siquiera para citar al Cnel. Machado a su despacho. Y, mucho menos, para enviarlo a prisión.

4- La lamentable muerte del Sr. Ramón Peré no fue intencional, sin importar los supuestos agravantes que alguien invente para aumentar la posible pena. A título de ejemplo, homicidio intencional fue el múltiple asesinato cometido por los Tupamaros el 18 de mayo de 1972, cuando acribillaron a cuatro Soldados mientras tomaban mate en su vehículo. También fueron intencionales, dentro de las 70 muertes que provocó el MLN-T, los homicidios de las personas que nombramos donde están incluidos los soldados citados: Dora Isabel López de Orichio, C; Germán Garay Lamas, P;  Enrique Fernández Díaz, P; Carlos Burgueño, C; Juan Antonio Viera, P; Carlos Zambrano, P; Héctor Morán Charquero, P; Armando Leses, P; Dan A. Mitrione, F de EEUU; Hilaria Ibarra, C; Leonardo Villalba, P; Ildefonso Kauslauskas, P; Ariel Soto Romero, P; Nelson Lima Gutiérrez, P; Pascasio Báez Mena, C; Rodolfo Leoncino, P; Oscar Delega, P; Juan Carlos Leites, P; Ernesto Moto, M; Armando Acosta y Lara, F; Saúl Correa Díaz, M; Osiris Núñez Silva, M; Gaudencio Núñez Santiago, M; Ramón Jesús Ferreira Escobal, M; Juan Bentancur Carrión, C; Diego Terra Olivera, C; Luis J. Barbizán Giarchelli, C; Artigas G. Alvarez, M; Juan Bentancur Carrión, C; Alirse Zapicán Aphancet Garcés, C; Posibel Do Canto, P; Julio Federico Morató Manafo, C; Eduardo Delgado, M; Víctor Adhemir Aguilar, M; Carlos Luis Tranquilo, P; Wilfredo J. Busconi, M, y Aurora Rodríguez de Abreu, C.
Las letras después del nombre indican si las víctimas eran Civiles, Policías, Militares o Funcionarios Públicos. Se omiten el título profesional y el grado militar o policial.
Estas víctimas no merecieron un memorial ni generaron compensación alguna para sus descendientes. Es porque recién después que sus asesinos fueron apresados, muchos jueces, fiscales, abogados y políticos uruguayos descubrieron que algunas personas tienen Derechos Humanos.

5- Aclaro que nada de eso importa respecto a Machado, porque ningún juez podía abrir hoy un expediente judicial por esta muerte del pasado. A quienes sí deberían perseguir y castigar la Justicia y el Ministerio Público, es a los sediciosos que cometieron homicidios intencionales entre el 1º de enero de 1962 y el 1º de marzo de 1985 que nunca fueron capturados o que escaparon tras ser apresados. Dichos homicidas no fueron amnistiados porque no tenían sentencia, como dice el artículo 1º, a efectos de revisarla según “los términos previstos en el artículo 9º” de la ley 15.737. Y lo que éste dispuso fue la reducción a un tercio la pena que la Justicia Militar les había impuesto.

6- Según la amplia información existente en la web los criminales prófugos, y las muertes que se les adjudica, serían: 1) Hugo Washington Wilkins Méndez: 1 Muerte; 2) José Juan Valdez Pieri: 2 Muertes; 3) Mario Heriberto Mai Lima: 1M; 4) Roberto Maeso Silva: 1M; 5) Carlos Tikas Plechas: 1 M; 6) Bernardo Alcides Costa Acosta: 1M; 7) María Teresa Camou Soliño: 2M; 8) Eugenio Alberto Hoffmann Giaccone: 2M; 9) José Alberto Iglesias Pacheco: 4M; 10) Juan Carlos Medina Condis: 3M; 11) Antonio Bandera Lima: 1M; 12) Graciela Vidal Montero: 1M; 13) Juan Vivanco Reyes: 1M; 14) Alba Nelda González Souza de Lezama: 1M; 15) Enrique Omar Osano Larrosa: 3M; 16) Lila Loreley Alemany Viñas: 1M; 17) Aníbal Raúl de Lucía Grajales: 1M; 18) María Eugenia Sofía Correa Faget de Méndez: 1M; 19) Carlos Andrés López Rodríguez: 1M; 20) Gonzalo Gerardo Romero Basanta: 1M; 21) Jesús David Melián: 2M; 22) Arapey Cabrera Sureda: 2M; 23) Nibia Mabel González Bonilla: 2M; 24) Fernando Staino Puntonet: 2M; 25) Gabino Falero Montes de Oca: 3M; 26) Asdrúbal Pereyra Cabrera: 1M.

7- Hoy en día hay algunas personas que quieren castigar, a como de lugar, a los militares y policías que podrían haber cometido delitos que, según ellos, son de “lesa humanidad” cuyo castigo nunca prescribiría. La SCJ declaró, recientemente, que tal tipificación no puede aplicarse a delitos cometidos antes de la fecha en que se incorporó esa figura al derecho positivo uruguayo. Sin embargo, hay jueces y fiscales que no aceptan lo que sostiene la Corte y dicen que los seguirán persiguiendo y castigando por siempre.
En vista del celo profesional y el espíritu de justicia de estos operadores judiciales, sería muy loable que persigan y castiguen también a quienes privaron de sus Derechos Humanos a las siguientes víctimas: 1) Ulysses Pereyra Reverbell, Pte. de UTE; 2) Gaetano Pellegrini Giampietro, Banquero; 3) Daniel Pereira Manelli, Juez; 4) Aloysio Dias Gomide, Diplomático Brasileño; 5) Dan Anthony Mitrione, Funcionario Emb. EEUU, Asesinado; 6)  Claude Fly, Func. EEUU, Contratado por MGA; 7) Geoffrey Jackson, Embajador Británico; 8) Guido Berro Oribe, Fiscal de Corte; 9) Ulysses Pereira Reverbel, Segundo secuestro; 10) Ricardo Ferrés, Empresario; 11) Carlos Frick Davie, ex Ministro GyA; 12)  Jorge Berenbau, Empresario; 13) Sergio Molaguero, Empresario, Torturado.

8- La captura y condena de los responsables de estos crímenes, tanto ejecutores materiales como cabecillas del MLN-T, sería una forma de reivindicar y honrar a todos los muy dignos Magistrados que los precedieron: como ya lo hizo la SCJ en su momento. Según ella, como se verá, los terroristas uruguayos fracasaron en su intento de amedrentar a la Justicia mediante estos secuestros: igual que la dictadura posterior.
Es muy posible que nuestros ecuánimes jueces y fiscales me censuren, diciendo que sugiero una acción ilegal como venganza por lo que está pasando con los militares. Dirán que esos crímenes, y todos los otros que los tupamaros cometieron, fueron amnistiados por la ley 15.737. Y yo tendría que darles la razón... si no fuera porque esos secuestros fueron calificados como delitos de “lesa humanidad” ¡¡tres años antes de la dictadura y 25 años antes de la ley 18.026!!

9- El 15 de mayo de 1970, a pedido de Uruguay y Argentina, el Consejo Permanente (CP) de la Organización de Estados Americanos, OEA, dictó la Resolución CP/RES. 5 (7/70) con el título “ADOPCIÓN DE UNA ACCIÓN CONDENATORIA DE LOS ACTOS DE TERRORISMO Y SECUESTRO DE PERSONAS”.
En su primer CONSIDERANDO, el CP dice: “Que los Gobiernos de todos los Estados Miembros comparten esta preocupación y unánimemente repudian la conducta de quienes, aun invocando fines políticos, perpetran delitos de tal manera crueles e irracionales que atentan contra el espíritu mismo de clemencia de los pueblos americanos”; y en el tercero agrega: “Que los crímenes cometidos contra representantes de Estados extranjeros, además de ser de derecho común, constituyen graves violaciones, por parte de sus autores, de principios consagrados desde tiempo inmemorial”.
Por consecuencia, el CP resolvió incluir el tema de las actividades terroristas en América en el programa del siguiente período extraordinario de sesiones de la Asamblea General, o AG.

10- El 30.6.70 la AG de la OEA emitió la Resolución AG-RES 4 (I-E ‘70) donde, entre otras cosas, dice lo siguiente: “Que con frecuencia y gravedad crecientes están ocurriendo en este Continente actos de terrorismo y en especial secuestros de personas y extorsiones conexas con estos últimos; Que tales actos han sido calificados por el Consejo Permanente de la Organización, en su resolución del 15 mayo de 1970, como crímenes de tal manera crueles e irracionales que atentan contra el espíritu mismo de clemencia de los pueblos americanos y constituyen delitos del orden común, cuya gravedad los hace de lesa humanidad; Que los Gobiernos de los Estados Miembros de la Organización repudian unánimemente tales actos, los cuales configuran serias violaciones de los derechos y libertades fundamentales del hombre, y que dichos Gobiernos están firmemente empeñados en evitar su repetición; Que los pretextos políticos o ideológicos utilizados como justificación de estos delitos no atenúan en modo alguno su crueldad e irracionalidad ni el carácter innoble de los medios empleados, como tampoco eliminan su calidad de actos violatorios de los derechos humanos esenciales; etc.

10- Después de agregar otros conceptos, la Asamblea General de la OEA “RESUELVE: 1. Condenar enérgicamente los actos de terrorismo y en especial el secuestro de personas y la extorsión conexa con este delito como crímenes de lesa humanidad.- 2. Condenar también dichos actos cuando son perpetrados contra representantes de Estados extranjeros como violaciones no sólo de los derechos humanos, sino también de las normas que rigen las relaciones internacionales.- 3. Declarar que tales actos constituyen graves delitos comunes caracterizados por flagrante violación de los más elementales principios de seguridad del individuo y de la colectividad, a la vez que atentados contra la libertad y la dignidad de la persona humana, cuya salvaguarda debe ser criterio rector de toda sociedad.- 4. Recomendar a los Estados Miembros que no lo hubieren hecho que adopten las medidas que juzguen oportunas en ejercicio de su soberanía para prevenir y en su caso sancionar este género de delitos, tipificándolos en su legislación.-
5. Solicitar de los Gobiernos de los Estados Miembros que de conformidad con sus leyes faciliten el intercambio de informaciones que contribuya a la prevención y sanción de este tipo de delitos”. (Destacados propios)
Según algunos estudiosos, este punto 5 sería “el huevo del cóndor”: lo que los terroristas del Cono Sur y sus aliados políticos transformaron en el ilegal “Plan Cóndor”.

11- Por la Resolución CP/RES. 22 (30/70), el CP remitió a la AG de la OEA los documentos preparados por el Comité Jurídico Interamericano “sobre los actos de terrorismo y en particular el secuestro, la extorsión y otros atentados contra las personas”, para el período extraordinario de sesiones de la Asamblea que debería iniciarse, “a más tardar, el 25 de enero de 1971. El 2.2.71, durante el Tercer Período Extraordinario de Sesiones de la Asamblea General, la OEA suscribió la “CONVENCIÓN PARA PREVENIR Y SANCIONAR LOS ACTOS DE TERRORISMO CONFIGURADOS EN DELITOS CONTRA LAS PERSONAS Y LA EXTORSIÓN CONEXA CUANDO ESTOS TENGAN TRASCENDENCIA INTERNACIONAL”.
Los Estados Miembros de la OEA, dijeron que “CONSIDERANDO: Que la defensa de la libertad y de la justicia y el respeto de los derechos fundamentales de la persona humana, reconocidos por la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre y la Declaración Universal de los Derechos Humanos, son deberes primordiales de los Estados; Que la Asamblea General de la Organización, en la Resolución 4 del 30 de junio de 1970, condenó enérgicamente los actos de terrorismo y en especial el secuestro de personas y la extorsión conexa con éste, los que calificó como graves delitos comunes; Que están ocurriendo con frecuencia actos delictivos contra personas que merecen protección especial de acuerdo con las normas del derecho internacional y que dichos actos revisten trascendencia internacional por las consecuencias que pueden derivarse para las relaciones entre los Estados”, etc.

12- Después de los considerandos, los Estados Miembros dicen que “Han convenido en los artículos siguientes: Artículo 1- Los Estados contratantes se obligan a cooperar entre sí, tomando todas las medidas que consideren eficaces de acuerdo con sus respectivas legislaciones y especialmente las que se establecen en esta Convención, para prevenir y sancionar los actos de terrorismo y en especial el secuestro, el homicidio y otros atentados contra la vida y la integridad de las personas a quienes el Estado tiene el deber de extender protección especial conforme al derecho internacional, así como la extorsión conexa con estos delitos.
Artículo 2: Para los efectos de esta Convención, se consideran delitos comunes de trascendencia internacional cualquiera que sea su móvil, el secuestro, el homicidio y otros atentados contra la vida y la integridad de las personas a quienes el Estado tiene el deber de extender protección especial conforme al derecho internacional, así como la extorsión conexa con estos delitos.” El documento se completa con otros once artículos.
Pese a ser Uruguay uno de los dos promotores de esta Convención, recién en 1978 depositó los documentos de ratificación.

13- Los auto nombrados “defensores de los DDHH”, más algunos jueces y  fiscales, sostienen hoy que las violaciones de los DDHH no prescriben nunca y que, aunque prescribieran, deben descontarse del plazo legal los once años de dictadura. Todos ellos dicen que la prescripción se configura en noviembre de 2011, al parecer sin importar la fecha en que se consumó el posible delito: así haya sido en julio del ’73 o en febrero de 1985. Los Medios extranjeros publican despachos de prensa, originados en Uruguay, donde las agencias noticiosas dicen que esto surge de la aclaración de la Suprema Corte a la fiscal Guianze: lo que a mí no me consta.
Por esta misma interpretación del Juez Rolando Vomero, por ejemplo, están presos los militares Dalmao y Chialanza por “homicidio especialmente agravado”. Este magistrado basó su gravísima sentencia en una ficción, en cantidad de suposiciones y en algunas sentencias menores que apoyan la “teoría Guianze” de prescripción diferida.

14- La SCJ sin embargo, según lo que existe publicado, nunca ha dicho eso sino exactamente lo contrario y en forma reiterada. En la Casación del 27 de noviembre de 1991 (LJU CASO 12054 Tomo 105 Año: 1992), por ejemplo, la Corte habló así: “Es jurisprudencia constante de la Suprema Corte de Justicia, tanto en ésta como en anteriores integraciones, entender que la existencia del régimen de facto no constituyó imposibilidad material, proveniente de temor insuperable y falta de garantías que hayan obstado accionar en tiempo.
En sentencia Nº 29/90 (publicada en L.J.U. c. 11634), se señaló que: “Es un hecho conocido que aun durante el régimen de facto, se incoaron distintas demandas indemnizatorias contra el Estado, que culminaron de acuerdo a derecho. Como es igualmente un hecho reconocidamente cierto que aquellos magistrados que continuaron administrando justicia durante dicho período, prosiguieron haciéndolo en forma independiente. Lo que hace imposible aceptar una crítica que engloba a magistrados que procuraron mantener en pie la imagen de la justicia, juzgando sin temores, de acuerdo a su leal saber y entender. Que fueron sin duda, la generalidad de los agentes del servicio judicial. En suma, ni el temor a represalias –a. 1271 Código Civil- porque no impidieron el funcionamiento de la justicia, ni a los justiciables acudir a reclamarla; ni obstáculos insuperables de otra índole; pueden justificar el extenso lapso transcurrido para formular la pretensión de autos, que consecuentemente ha caducado”.

15- No parece razonable, ni sería justo para los actuales miembros de la SCJ, pensar siquiera que la Corte vaya a cambiar radicalmente este criterio: como legalmente lo puede hacer. Sucede que todos los Sres. Ministros iniciaron su meritoria y exitosa carrera judicial durante la dictadura, por lo que actuaron entre cuatro y once años administrando justicia como Jueces o como Ministros de un Tribunal de Apelaciones. Y nadie tiene derecho a pensar que ellos, durante su actuación previa, no honraron el laudatorio juicio emitido por quienes les precedieron en tan alto sitial.

16- Todo lo anterior nos permite extraer algunas conclusiones:

a) Por lo único que se podría acusar hoy ante la Justicia a militares, policías o tupamaros es por haber sido autores, coautores o cómplices de homicidio intencional entre el 1.1.62 y el 1.3.85: pero siempre que no hayan estado detenidos y con sentencia en 1985 y que aun no se hubiere configurado la prescripción;

b) Lo único por lo que se podía haber acusado ante la justicia a militares o policías entre el 8.3.85 y el 22.12.86, era por ser autores, coautores o cómplices de “tratamientos inhumanos, crueles o degradantes”, o “de la detención de personas luego desaparecidas”;

c) La calificación como “delitos de lesa humanidad” a los que hubieran cometido los policías y militares sólo podría hacerse violando el principio de “irretroactividad de la ley penal”, mientras que en 1970 la OEA resolvió que fueran tipificados así los delitos de los terroristas uruguayos: inclusive antes de que muchos de ellos fueran cometidos;

d) Si la prescripción no corre para los delitos de lesa humanidad de militares y policías, mucho menos puede correr para los delitos así tipificados que  cometieron los terroristas Tupamaros: Constitución, artículo 8;

e) La ley 15.848 sólo constituye una equiparación incompleta con la amplia amnistía que se otorgó a los tupamaros, aunque mantiene implícitamente la exclusión del homicidio intencional;

f) Esta amnistía fue menos amplia pues, además de excluir los actos que no fueran por órdenes de los mandos, agregó dos más: las causas en que “exista auto de procesamiento”, y que “los delitos se hubieran cometido con el propósito de lograr, para su autor o para un tercero, un provecho económico”;

g) La nueva amnistía no rebajó la posible pena a un tercio, como se hizo con los terroristas, y penalizó el lucro obtenido mediante el delito: lo que no se aplicó a los tupamaros. Y, según lo publicado que todos conocen, nunca sabrá el Pueblo Uruguayo que fin tuvieron los U$S 9.496.593 logrados mediante 104 “expropiaciones”: sin contar lo del Banco Francés e Italiano ni lo que recibieron por los secuestros extorsivos que la OEA condenó expresamente;

h) Bajo la ley 15.848 sólo podrían tramitarse denuncias sobre personas detenidas y luego desaparecidas, que es lo único de lo excluido por el artículo 5º de la ley 15.737 que sigue en pie: los casos de tratamientos inhumanos o degradantes fueron amnistiados por el artículo 1º de la primera ley citada antes;

i) Los casos de muerte NO intencional, sin importar las circunstancias en que se hubieren producido, fueron amnistiados por la ley 15.737;

j) El Poder Ejecutivo no tiene ninguna autoridad legal para contestar consultas sobre casos de personas muertas en cualquier circunstancia y, mucho menos, para decidir que una denuncia de ese tipo está excluida de la ley 15.848 y ordenar o permitir que la Justicia la investigue. La única investigación posible, según la ley 15.848, es para determinar el destino de las personas desaparecidas o de los niños robados a sus padres: y esto sólo LO DEBE HACER el Poder Ejecutivo (Dr. Gonzalo Fernández, “En Perspectiva”, Radio El Espectador, 31.3.97);

k) El acudir a la SCJ por la inconstitucionalidad de la ley 15.848, a la Justicia Penal por los que no sean homicidios intencionales o al Poder Ejecutivo por lo que no sea conocer el destino de personas desaparecidas, constituye un uso desviado y fraudulento de la legislación para llevar ante la Justicia a cualquier militar o policía por cualquier causa;

l) En el momento en que el Juez Penal de 3er. Turno Ruben Saravia tome conocimiento, por este medio o por cualquier otro, de que el Cnel. (r) T. Machado fue privado de libertad ilegalmente –según la ley 15.737- deberá disponer de inmediato su libertad: ley citada, artículo 8º segundo parágrafo;

m) Si el Sr. Juez desobedece el mandato legal, además de violar los artículos 7, 17 y 23 de la Constitución de la República, quedaría comprendido en la situación que previó el artículo 11 de la ley 15.737: “el jerarca militar o policial que incumpliere o retardare el cumplimiento de la orden de libertad referida en los artículos 8º y 10 incurrirá en el delito previsto en el artículo 286 del Código Penal (Atentado a la libertad personal cometido por el funcionario público encargado de una cárcel)”;

n) La Suprema Corte de Justicia, el Poder Ejecutivo y el Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación, deberían ser los más atentos vigilantes de que la Constitución y la Ley se apliquen correctamente y no con fines espurios, especialmente en lo que pueda lesionar los derechos que deben ser protegidos según el artículo 7 de la Carta. Esta obligación tiene mayor trascendencia cuando la violación de esos derechos, por cualquier funcionario público, puede tener consecuencias en las finanzas públicas que solventamos todos los habitantes de la República.

Justo José

miércoles, 8 de junio de 2011

Los huesos no se curan con pomadas

Dr. CARLOS MAGGI
Leí durante muchas horas, notas publicadas después del empate sobre la ley de Caducidad en la Cámara de Diputados; cuando el proyecto que anulaba la ley de Caducidad no pudo lograr la mayoría necesaria para aprobarse.
No deja de ser extraordinario y trágico que la mayoría de los senadores y 49 diputados hayan votado a favor de una iniciativa que iba contra de la cosa juzgada, la no retroactividad en materia penal, la imposibilidad de anular las leyes; y dos plebiscitos soberanos. Son cinco razones que tiran más que una yunta de bueyes.
Sin embargo, en los comentarios de prensa, lo encarado como raro, fue el voto de un diputado, el señor Semproni, que se negó a desconocer y violar cuatro instituciones de las más venerables de nuestro sistema; instituciones vigentes en la cultura occidental desde hace más de dos mil años.
El panorama se agrava en cuanto a su barbarie, si se toma en cuenta, que la ley frustrada era resistida por todos los intelectuales del derecho que fueron consultados, por la mayoría de los votantes del Frente Amplio y por toda la oposición; digamos, el ochenta por ciento de los ciudadanos. Nunca se vio algo menos demagógico que ese proyecto.
Se intentó llevar por delante la cultura, la Constitución y la opinión pública. Es para preguntarse de dónde salió esa fuerza ciega, capaz de llegar a un extremo tan grave.
La mayoría de los comentarios que pude leer, refieren a cuestiones políticas. Pero no es ese el camino para localizar con toda precisión el lugar del incendio e ir a extinguirlo.
El juego de las fuerzas políticas estaba radicalmente en contra del proyecto. A tal punto que los legisladores del gobierno tuvieron que ser mandatados para que votaran y pese a eso, un senador no votó; otro no concurrió el día de la votación y otro manifestó su discordancia y prefirió no seguir en su banca; sintió que era indigno en una materia de tal importancia, pensar (sentir) una cosa y tener que hacer otra.
El Presidente de la República se manifestó en contra e hizo todo lo posible para evitar el hecho. La resistencia culminó cuando un diputado dejó de votar sabiendo que con esa abstención, la aprobación se hacía imposible.
Pero lo que importa en lo sucedido no es la esgrima política.
Insisto: lo que importa es localizar la fuente de esta manifestación de autoridad, tan bárbara.
Hay un mecanismo procesal vigente, mediante el cual se puede avasallar la opinión de la ciudadanía expresada en los plebiscitos y en las encuestas; y provocar el desasosiego, el cargo de conciencia en los legisladores.
Llegado a este punto observo cómo se desnuda la verdad de la encrucijada, aunque nadie, tampoco yo, conozca el camino para enterrarla.
Los líderes del Frente saben que ahora que fue puesta de manifiesto hasta sus últimas consecuencias, la vida del Plenario es insostenible.
Si esto continuara como está, la coalición de izquierda se quedaría sin gente. Los ultras son pocos y tan pocos como ellos son los comunistas criollos.
Alfredo García, el director de "Voces", el semanario frentista que prefiero, escribe un artículo desgarrador y furibundo donde se lee:
-"No se soporta más esta comedia, donde los aparatchiks de turno se aferran a estatutos y porcentajes para no perder el control de la mayor organización de la izquierda uruguaya; siendo como son, un insignificante cinco por ciento.
Y agrega:
-"Las organizaciones son un medio, no un fin, aunque alguno parece haberlo olvidado. Y si es necesario tendremos que sacudir y en serio, las raíces de nuestro árbol interno".
Otro comentario en esa línea proviene de otro hombre inteligente, el director a la consultora Cifra, Luis E. González:
-"Por un instinto básico de conservación el Frente va a terminar rectificando un poquito la forma de tomar sus decisiones centrales. No es posible que un Plenario construido como ese, obligue a todo el Frente Amplio. Es posible, en cambio, que eso se enmiende, no puede ocurrir mañana porque quedaría directamente asociado a estos acontecimientos. Pero pienso que, o termina ocurriendo, o el Frente va a volver a tropezar con la misma piedra. Seamos realistas ¿quiénes son los promotores más activos de todo esto?
Hay una coincidencia en algunos grupos, francamente minoritarios, y un conjunto de organizaciones sociales que son potentes en su impacto, sobre todo las organizaciones de familiares que tienen motivos muy respetables para estar donde están. Pero esa es la punta de lanza que mueve al elefante.
O mejor dicho, para usar un término uruguayo: es la picana que mueve al buey. El buey es el corpulento Frente Amplio, pero la picana es relativamente pequeña. ¿La picana va a seguir funcionando? No sabemos, faltan tres años".
COMENTO: Lo necesario es sincerar la situación (hasta el fondo; y ya) para que las elecciones nacionales no vuelvan a ser una estafa.
En un partido democrático como el Frente, se tolera y se obedece un mecanismo inadmisible: un órgano llamado "Plenario" es lo contrario de la plenitud; está vacío y se integra con representantes ocasionales de los clubs políticos que no representan a ninguna fuerza que integre el Frente Amplio; ni por asomo, ese centro de decisiones del más alto nivel, respeta las proporciones de los diversos partidos que forman la coalición.
Es más: nadie puede saber quién elige y porqué elige a los integrantes del Plenario. Se trata de una zona fuera de control y fuera de la publicidad necesaria.
Se sabe, eso sí, a ciencia cierta, que entre el Plenario y la representación auténtica del Frente hay un abismo. Todos los frentistas están de acuerdo en confesar que el plenario está dominado por los comunistas, que son el 5% del Frente. (!)
No creo que los comunistas sean malas personas; tengo en mi afecto, amigos que piensan de ese modo. Pero ninguno de esos amigos tiene respeto ni amor por las instituciones republicanas y democráticas; todos ellos integran un partido uruguayo que postula como su propósito principal, tomar el poder por la fuerza y establecer la dictadura.
Es uno de los pocos partidos comunistas del mundo que sigue enteramente apegado a su antigüedad.
Por eso el proyecto de ley para anular la ley de Caducidad, nos resultaba con venido de otro mundo. Sus defensores son en su gran mayoría despreciativos de los valores de la libertad, la igualdad y la fraternidad; las garantías burguesas no les interesan. Y no por eso dejan de ser honrados.
La pregunta siguiente a la salvación que brindó el diputado Semproni, dice: ¿seguirá el plenario siendo la autoridad máxima del país?
Estimado frentista: ¿votaste sabiendo que el plenario manda? ¿Estás dispuesto a seguir obedeciendo las resoluciones de ese grupo confabulado al margen de las elecciones?
Una Constitución republicana no funciona con un gobierno contrario a sus normas.
Nuestro sistema normativo no es compatible con un gobierno cuyo órgano máximo, el Plenario, resuelve atenido a principios contrarios a los principios contenidos en la Carta Magna. Conviene saberlo; se habla de reformar la Constitución. ¡Qué perspectiva!
El País Digital

Por el buen camino


Como hemos denunciado en muchas oportunidades, en el tema de los procesamientos de militares y policías, por imputación de delitos en el período del gobierno de facto, los mismos se han llevado a acabo violando todos los principios generales de derecho y en particular una Ley de amnistía - paralela a la que benefició a los sediciosos – que fue ratificada 2 veces por el Cuerpo Electoral, máxima expresión de la soberanía de la Nación.
 
En ese contexto, hasta la Suprema Corte de Justicia participó de esa asociación para delinquir conformada por el Poder Ejecutivo, el oficialismo del Poder Legislativo y determinados jueces y fiscales, en particular la Fiscal Mirtha Guianze. 

Por eso, nos ha sorprendido gratamente el cambio que se produjo en el referido alto cuerpo de justicia, materializado a través de dos hechos más que relevantes.

En primer lugar, ratificó una sentencia por homicidio, descartando el pedido de la Fiscal de que se considerara el caso como de desaparición forzada, con la intención de que, de esa forma se pudiera utilizar la pretendida figura en otras causas. Como la Sra. Guianze es muy tenaz, presentó un escrito pidiendo una aclaración, que en realidad era un intento de recurrir una decisión inapelable. La Corte no sólo ratificó su fallo, sino que, además “rezongó” severamente a la Fiscal, por pretender un fallo con fines ulteriores en otros procesos.

También la Corte atendió las denuncias sobre la presencia de la Jueza Mariana Motta en la “Marcha del silencio” y se manifestó que de comprobarse sería sancionada, lo que, además ha motivado la recusación de dicha magistrada por parte de los abogados defensores de los procesados por la misma, en los casos de DDHH.

No obstante, aún hay muchos casos de abusos cometidos por magistrados en los procesamientos a integrantes de las FFAA, que han quedado en el tintero y que, denunciadas por el plenario de los centros sociales militares, no fueron atendidos, alegando que la Corte no es competente, pese a que la Constitución en su Art. 239 incluye entre sus cometidos: “Ejercer la superintendencia directiva, correctiva, consultiva y económica sobre los Tribunales, Juzgados y demás dependencias del Poder Judicial.”

Entre esas denuncias, existen casos como el del Juez Vomero, que expresó públicamente ante las cámaras de los informativos de TV, que no tenía pruebas de los hechos por los que procesó con prisión al Gral. Dalmao y el Cnel. Chialanza, cuando la Carta dice, también, en su Art. 15 “Nadie puede ser preso sino infraganti delito o habiendo semiplena prueba de él, por orden escrita de Juez competente.”
Pero el premio a las violaciones de los Derechos de los acusados, se lo lleva la Fiscal Guianze. La misma fue militante tupamara, su esposo estuvo preso por su actividades como integrante de dicha organización terrorista, viajó a Cuba, junto con la Fiscal Telechea, a participar de los festejos de los 50 años de la Revolución Cubana, durante la discusión de la ley interpretativa de la de caducidad, hizo comentarios y críticas sobre la actitud del Presidente, al que acusó de “recular en chancletas”, etc.
Es claro que Guianze ha sido la “Fiscal insignia” de la “venganza progresista”,  usada como ariete contra el sistema jurídico, al que ha degradado, con la complicidad de jueces sumisos, con el argumento que la justicia que pretenden está sobre la Constitución, la Ley y los principios generales de derecho, desarrollando una actitud de arrogancia, convencida de su poder y su misión vengadora y sobre eso, la SCJ no ha dicho nada aún.
Pero como si todos esos hechos no alcanzaran para recusar a la citada Fiscal - a la que se le acaba de asignar el caso recientemente incluido por el PE, al revocar la resolución de 1988, durante el primer gobierno del Dr. Sanguinetti – el Estatuto de Roma, para nosotros la Ley 17.510, lo establece a texto expreso.

En efecto, veamos lo que dicha norma expresa:
Art. 42………7. El Fiscal y los fiscales adjuntos no participarán en ningún asunto en que, por cualquier motivo, pueda razonablemente ponerse en duda su imparcialidad. Serán recusados de conformidad con lo dispuesto en el presente párrafo, entre otras razones, si hubiesen intervenido anteriormente, en cualquier calidad, en una causa de que la Corte estuviere conociendo o en una causa penal conexa sustanciada a nivel nacional y que guardare relación con la persona objeto de investigación o enjuiciamiento.
Es indudable que la Fiscal Guianze, por sus antecedentes, sus actitudes y por estar acusando a personas todas pertenecientes a la misma organización, en causas conexas entre sí, encaja perfectamente en las causales de recusación.

Es notable que quienes hacen gárgaras con los convenios, tratados y organismos internacionales de DDHH, desconozcan lo dispuesto por a norma madre respecto a los delitos violatorios de dichos derechos y los procedimientos procesales, a nivel mundial, como si los acusados no estuvieran alcanzados por la misma, ya que no merecen las garantías que ella prescribe.

Por eso, nos congratulamos de este cambio de actitud y sería muy bueno que se extendiera a todos los casos, para restablecer la vigencia del Estado de Derecho, pilar esencial de nuestra democracia republicana y liberal.

Agustín Tajes