viernes, 17 de junio de 2011

Caducidad, amnistía, prescripción y lesa humanidad

La ilegal prisión del Cnel. (R) Tranquilino Machado me provocó una profunda indignación, igual que a mucha gente. Esta es la más clara violación de la Constitución y de la ley donde se hizo justicia al revés: quienes deberían estar presos son el juez, el fiscal y el abogado que utilizó a la doliente familia Peré para atacar a las Fuerzas Armadas. Lo afirmo enfáticamente, porque el delito del que se acusa a  Machado fue amnistiado el 8 de marzo de 1985 por la ley 15.737: la misma que permitió a los terroristas uruguayos, -condenados por todas las Naciones de América por asesinar, secuestrar, extorsionar, robar, dinamitar e incendiar-, salir de la cárcel y llegar a los altos cargos que hoy ocupan.


1- El único delito contra la vida que no fue amnistiado es el homicidio intencional: sin importar que el responsable fuera terrorista, militar o policía. El artículo 4º de la Ley de Amnistía dice que “Quedan comprendidas en los efectos de esta amnistía todas las personas a quienes se hubiera atribuido la comisión de estos delitos, sea como autores, coautores o cómplices” (destacado propio). La ley NO fue aprobada sólo para los tupamaros, como se hizo creer al Uruguay por muchos años. Por eso afirmo que el juez y el fiscal deben ser encausados: ellos no pueden alegar ignorancia porque están obligados a saber, más que nadie, que “la ignorancia de la ley no sirve de excusa”.

2- El artículo 5º de la ley, por su parte, dice: “Quedan excluidos de la amnistía los delitos cometidos por funcionarios policiales o militares, equiparados o asimilados, que fueran autores, coautores o cómplices de tratamientos inhumanos, crueles o degradantes o de la detención de personas luego desaparecidas, y por quienes hubieren encubierto cualquiera de dichas conductas”. (Destacado propio)
O sea que hasta el 22 de diciembre de 1986, cuando se promulgó la ley 15.848, los militares y policías únicamente podían ser acusados por estos delitos y, además, por haber cometido homicidio intencional, -igual que los terroristas a los que debieron combatir-, si ya no hubieran sido condenados por este crimen.

3- La ley 15.737, en los incisos que se citan del artículo 7º, dispone que “A partir de la promulgación de esta ley cesarán de inmediato y en forma definitiva: b) Todas las órdenes de captura y requerimientos pendientes, cualquiera fuere su naturaleza y la autoridad que lo hubiere dispuesto, dictadas contra personas beneficiadas por esta amnistía. d) Todas las investigaciones de hechos que pudieran configurar cualquiera de los delitos comprendidos en la amnistía”.
Como además, y antes que nada, el artículo 10 de la Constitución dice que “ningún habitante de la República será obligado a hacer lo que no manda la ley ni privado de lo que ella no prohíbe”, no quedan dudas de que el juez Saravia violó la ley y la Constitución pues no tenía autoridad legal ni siquiera para citar al Cnel. Machado a su despacho. Y, mucho menos, para enviarlo a prisión.

4- La lamentable muerte del Sr. Ramón Peré no fue intencional, sin importar los supuestos agravantes que alguien invente para aumentar la posible pena. A título de ejemplo, homicidio intencional fue el múltiple asesinato cometido por los Tupamaros el 18 de mayo de 1972, cuando acribillaron a cuatro Soldados mientras tomaban mate en su vehículo. También fueron intencionales, dentro de las 70 muertes que provocó el MLN-T, los homicidios de las personas que nombramos donde están incluidos los soldados citados: Dora Isabel López de Orichio, C; Germán Garay Lamas, P;  Enrique Fernández Díaz, P; Carlos Burgueño, C; Juan Antonio Viera, P; Carlos Zambrano, P; Héctor Morán Charquero, P; Armando Leses, P; Dan A. Mitrione, F de EEUU; Hilaria Ibarra, C; Leonardo Villalba, P; Ildefonso Kauslauskas, P; Ariel Soto Romero, P; Nelson Lima Gutiérrez, P; Pascasio Báez Mena, C; Rodolfo Leoncino, P; Oscar Delega, P; Juan Carlos Leites, P; Ernesto Moto, M; Armando Acosta y Lara, F; Saúl Correa Díaz, M; Osiris Núñez Silva, M; Gaudencio Núñez Santiago, M; Ramón Jesús Ferreira Escobal, M; Juan Bentancur Carrión, C; Diego Terra Olivera, C; Luis J. Barbizán Giarchelli, C; Artigas G. Alvarez, M; Juan Bentancur Carrión, C; Alirse Zapicán Aphancet Garcés, C; Posibel Do Canto, P; Julio Federico Morató Manafo, C; Eduardo Delgado, M; Víctor Adhemir Aguilar, M; Carlos Luis Tranquilo, P; Wilfredo J. Busconi, M, y Aurora Rodríguez de Abreu, C.
Las letras después del nombre indican si las víctimas eran Civiles, Policías, Militares o Funcionarios Públicos. Se omiten el título profesional y el grado militar o policial.
Estas víctimas no merecieron un memorial ni generaron compensación alguna para sus descendientes. Es porque recién después que sus asesinos fueron apresados, muchos jueces, fiscales, abogados y políticos uruguayos descubrieron que algunas personas tienen Derechos Humanos.

5- Aclaro que nada de eso importa respecto a Machado, porque ningún juez podía abrir hoy un expediente judicial por esta muerte del pasado. A quienes sí deberían perseguir y castigar la Justicia y el Ministerio Público, es a los sediciosos que cometieron homicidios intencionales entre el 1º de enero de 1962 y el 1º de marzo de 1985 que nunca fueron capturados o que escaparon tras ser apresados. Dichos homicidas no fueron amnistiados porque no tenían sentencia, como dice el artículo 1º, a efectos de revisarla según “los términos previstos en el artículo 9º” de la ley 15.737. Y lo que éste dispuso fue la reducción a un tercio la pena que la Justicia Militar les había impuesto.

6- Según la amplia información existente en la web los criminales prófugos, y las muertes que se les adjudica, serían: 1) Hugo Washington Wilkins Méndez: 1 Muerte; 2) José Juan Valdez Pieri: 2 Muertes; 3) Mario Heriberto Mai Lima: 1M; 4) Roberto Maeso Silva: 1M; 5) Carlos Tikas Plechas: 1 M; 6) Bernardo Alcides Costa Acosta: 1M; 7) María Teresa Camou Soliño: 2M; 8) Eugenio Alberto Hoffmann Giaccone: 2M; 9) José Alberto Iglesias Pacheco: 4M; 10) Juan Carlos Medina Condis: 3M; 11) Antonio Bandera Lima: 1M; 12) Graciela Vidal Montero: 1M; 13) Juan Vivanco Reyes: 1M; 14) Alba Nelda González Souza de Lezama: 1M; 15) Enrique Omar Osano Larrosa: 3M; 16) Lila Loreley Alemany Viñas: 1M; 17) Aníbal Raúl de Lucía Grajales: 1M; 18) María Eugenia Sofía Correa Faget de Méndez: 1M; 19) Carlos Andrés López Rodríguez: 1M; 20) Gonzalo Gerardo Romero Basanta: 1M; 21) Jesús David Melián: 2M; 22) Arapey Cabrera Sureda: 2M; 23) Nibia Mabel González Bonilla: 2M; 24) Fernando Staino Puntonet: 2M; 25) Gabino Falero Montes de Oca: 3M; 26) Asdrúbal Pereyra Cabrera: 1M.

7- Hoy en día hay algunas personas que quieren castigar, a como de lugar, a los militares y policías que podrían haber cometido delitos que, según ellos, son de “lesa humanidad” cuyo castigo nunca prescribiría. La SCJ declaró, recientemente, que tal tipificación no puede aplicarse a delitos cometidos antes de la fecha en que se incorporó esa figura al derecho positivo uruguayo. Sin embargo, hay jueces y fiscales que no aceptan lo que sostiene la Corte y dicen que los seguirán persiguiendo y castigando por siempre.
En vista del celo profesional y el espíritu de justicia de estos operadores judiciales, sería muy loable que persigan y castiguen también a quienes privaron de sus Derechos Humanos a las siguientes víctimas: 1) Ulysses Pereyra Reverbell, Pte. de UTE; 2) Gaetano Pellegrini Giampietro, Banquero; 3) Daniel Pereira Manelli, Juez; 4) Aloysio Dias Gomide, Diplomático Brasileño; 5) Dan Anthony Mitrione, Funcionario Emb. EEUU, Asesinado; 6)  Claude Fly, Func. EEUU, Contratado por MGA; 7) Geoffrey Jackson, Embajador Británico; 8) Guido Berro Oribe, Fiscal de Corte; 9) Ulysses Pereira Reverbel, Segundo secuestro; 10) Ricardo Ferrés, Empresario; 11) Carlos Frick Davie, ex Ministro GyA; 12)  Jorge Berenbau, Empresario; 13) Sergio Molaguero, Empresario, Torturado.

8- La captura y condena de los responsables de estos crímenes, tanto ejecutores materiales como cabecillas del MLN-T, sería una forma de reivindicar y honrar a todos los muy dignos Magistrados que los precedieron: como ya lo hizo la SCJ en su momento. Según ella, como se verá, los terroristas uruguayos fracasaron en su intento de amedrentar a la Justicia mediante estos secuestros: igual que la dictadura posterior.
Es muy posible que nuestros ecuánimes jueces y fiscales me censuren, diciendo que sugiero una acción ilegal como venganza por lo que está pasando con los militares. Dirán que esos crímenes, y todos los otros que los tupamaros cometieron, fueron amnistiados por la ley 15.737. Y yo tendría que darles la razón... si no fuera porque esos secuestros fueron calificados como delitos de “lesa humanidad” ¡¡tres años antes de la dictadura y 25 años antes de la ley 18.026!!

9- El 15 de mayo de 1970, a pedido de Uruguay y Argentina, el Consejo Permanente (CP) de la Organización de Estados Americanos, OEA, dictó la Resolución CP/RES. 5 (7/70) con el título “ADOPCIÓN DE UNA ACCIÓN CONDENATORIA DE LOS ACTOS DE TERRORISMO Y SECUESTRO DE PERSONAS”.
En su primer CONSIDERANDO, el CP dice: “Que los Gobiernos de todos los Estados Miembros comparten esta preocupación y unánimemente repudian la conducta de quienes, aun invocando fines políticos, perpetran delitos de tal manera crueles e irracionales que atentan contra el espíritu mismo de clemencia de los pueblos americanos”; y en el tercero agrega: “Que los crímenes cometidos contra representantes de Estados extranjeros, además de ser de derecho común, constituyen graves violaciones, por parte de sus autores, de principios consagrados desde tiempo inmemorial”.
Por consecuencia, el CP resolvió incluir el tema de las actividades terroristas en América en el programa del siguiente período extraordinario de sesiones de la Asamblea General, o AG.

10- El 30.6.70 la AG de la OEA emitió la Resolución AG-RES 4 (I-E ‘70) donde, entre otras cosas, dice lo siguiente: “Que con frecuencia y gravedad crecientes están ocurriendo en este Continente actos de terrorismo y en especial secuestros de personas y extorsiones conexas con estos últimos; Que tales actos han sido calificados por el Consejo Permanente de la Organización, en su resolución del 15 mayo de 1970, como crímenes de tal manera crueles e irracionales que atentan contra el espíritu mismo de clemencia de los pueblos americanos y constituyen delitos del orden común, cuya gravedad los hace de lesa humanidad; Que los Gobiernos de los Estados Miembros de la Organización repudian unánimemente tales actos, los cuales configuran serias violaciones de los derechos y libertades fundamentales del hombre, y que dichos Gobiernos están firmemente empeñados en evitar su repetición; Que los pretextos políticos o ideológicos utilizados como justificación de estos delitos no atenúan en modo alguno su crueldad e irracionalidad ni el carácter innoble de los medios empleados, como tampoco eliminan su calidad de actos violatorios de los derechos humanos esenciales; etc.

10- Después de agregar otros conceptos, la Asamblea General de la OEA “RESUELVE: 1. Condenar enérgicamente los actos de terrorismo y en especial el secuestro de personas y la extorsión conexa con este delito como crímenes de lesa humanidad.- 2. Condenar también dichos actos cuando son perpetrados contra representantes de Estados extranjeros como violaciones no sólo de los derechos humanos, sino también de las normas que rigen las relaciones internacionales.- 3. Declarar que tales actos constituyen graves delitos comunes caracterizados por flagrante violación de los más elementales principios de seguridad del individuo y de la colectividad, a la vez que atentados contra la libertad y la dignidad de la persona humana, cuya salvaguarda debe ser criterio rector de toda sociedad.- 4. Recomendar a los Estados Miembros que no lo hubieren hecho que adopten las medidas que juzguen oportunas en ejercicio de su soberanía para prevenir y en su caso sancionar este género de delitos, tipificándolos en su legislación.-
5. Solicitar de los Gobiernos de los Estados Miembros que de conformidad con sus leyes faciliten el intercambio de informaciones que contribuya a la prevención y sanción de este tipo de delitos”. (Destacados propios)
Según algunos estudiosos, este punto 5 sería “el huevo del cóndor”: lo que los terroristas del Cono Sur y sus aliados políticos transformaron en el ilegal “Plan Cóndor”.

11- Por la Resolución CP/RES. 22 (30/70), el CP remitió a la AG de la OEA los documentos preparados por el Comité Jurídico Interamericano “sobre los actos de terrorismo y en particular el secuestro, la extorsión y otros atentados contra las personas”, para el período extraordinario de sesiones de la Asamblea que debería iniciarse, “a más tardar, el 25 de enero de 1971. El 2.2.71, durante el Tercer Período Extraordinario de Sesiones de la Asamblea General, la OEA suscribió la “CONVENCIÓN PARA PREVENIR Y SANCIONAR LOS ACTOS DE TERRORISMO CONFIGURADOS EN DELITOS CONTRA LAS PERSONAS Y LA EXTORSIÓN CONEXA CUANDO ESTOS TENGAN TRASCENDENCIA INTERNACIONAL”.
Los Estados Miembros de la OEA, dijeron que “CONSIDERANDO: Que la defensa de la libertad y de la justicia y el respeto de los derechos fundamentales de la persona humana, reconocidos por la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre y la Declaración Universal de los Derechos Humanos, son deberes primordiales de los Estados; Que la Asamblea General de la Organización, en la Resolución 4 del 30 de junio de 1970, condenó enérgicamente los actos de terrorismo y en especial el secuestro de personas y la extorsión conexa con éste, los que calificó como graves delitos comunes; Que están ocurriendo con frecuencia actos delictivos contra personas que merecen protección especial de acuerdo con las normas del derecho internacional y que dichos actos revisten trascendencia internacional por las consecuencias que pueden derivarse para las relaciones entre los Estados”, etc.

12- Después de los considerandos, los Estados Miembros dicen que “Han convenido en los artículos siguientes: Artículo 1- Los Estados contratantes se obligan a cooperar entre sí, tomando todas las medidas que consideren eficaces de acuerdo con sus respectivas legislaciones y especialmente las que se establecen en esta Convención, para prevenir y sancionar los actos de terrorismo y en especial el secuestro, el homicidio y otros atentados contra la vida y la integridad de las personas a quienes el Estado tiene el deber de extender protección especial conforme al derecho internacional, así como la extorsión conexa con estos delitos.
Artículo 2: Para los efectos de esta Convención, se consideran delitos comunes de trascendencia internacional cualquiera que sea su móvil, el secuestro, el homicidio y otros atentados contra la vida y la integridad de las personas a quienes el Estado tiene el deber de extender protección especial conforme al derecho internacional, así como la extorsión conexa con estos delitos.” El documento se completa con otros once artículos.
Pese a ser Uruguay uno de los dos promotores de esta Convención, recién en 1978 depositó los documentos de ratificación.

13- Los auto nombrados “defensores de los DDHH”, más algunos jueces y  fiscales, sostienen hoy que las violaciones de los DDHH no prescriben nunca y que, aunque prescribieran, deben descontarse del plazo legal los once años de dictadura. Todos ellos dicen que la prescripción se configura en noviembre de 2011, al parecer sin importar la fecha en que se consumó el posible delito: así haya sido en julio del ’73 o en febrero de 1985. Los Medios extranjeros publican despachos de prensa, originados en Uruguay, donde las agencias noticiosas dicen que esto surge de la aclaración de la Suprema Corte a la fiscal Guianze: lo que a mí no me consta.
Por esta misma interpretación del Juez Rolando Vomero, por ejemplo, están presos los militares Dalmao y Chialanza por “homicidio especialmente agravado”. Este magistrado basó su gravísima sentencia en una ficción, en cantidad de suposiciones y en algunas sentencias menores que apoyan la “teoría Guianze” de prescripción diferida.

14- La SCJ sin embargo, según lo que existe publicado, nunca ha dicho eso sino exactamente lo contrario y en forma reiterada. En la Casación del 27 de noviembre de 1991 (LJU CASO 12054 Tomo 105 Año: 1992), por ejemplo, la Corte habló así: “Es jurisprudencia constante de la Suprema Corte de Justicia, tanto en ésta como en anteriores integraciones, entender que la existencia del régimen de facto no constituyó imposibilidad material, proveniente de temor insuperable y falta de garantías que hayan obstado accionar en tiempo.
En sentencia Nº 29/90 (publicada en L.J.U. c. 11634), se señaló que: “Es un hecho conocido que aun durante el régimen de facto, se incoaron distintas demandas indemnizatorias contra el Estado, que culminaron de acuerdo a derecho. Como es igualmente un hecho reconocidamente cierto que aquellos magistrados que continuaron administrando justicia durante dicho período, prosiguieron haciéndolo en forma independiente. Lo que hace imposible aceptar una crítica que engloba a magistrados que procuraron mantener en pie la imagen de la justicia, juzgando sin temores, de acuerdo a su leal saber y entender. Que fueron sin duda, la generalidad de los agentes del servicio judicial. En suma, ni el temor a represalias –a. 1271 Código Civil- porque no impidieron el funcionamiento de la justicia, ni a los justiciables acudir a reclamarla; ni obstáculos insuperables de otra índole; pueden justificar el extenso lapso transcurrido para formular la pretensión de autos, que consecuentemente ha caducado”.

15- No parece razonable, ni sería justo para los actuales miembros de la SCJ, pensar siquiera que la Corte vaya a cambiar radicalmente este criterio: como legalmente lo puede hacer. Sucede que todos los Sres. Ministros iniciaron su meritoria y exitosa carrera judicial durante la dictadura, por lo que actuaron entre cuatro y once años administrando justicia como Jueces o como Ministros de un Tribunal de Apelaciones. Y nadie tiene derecho a pensar que ellos, durante su actuación previa, no honraron el laudatorio juicio emitido por quienes les precedieron en tan alto sitial.

16- Todo lo anterior nos permite extraer algunas conclusiones:

a) Por lo único que se podría acusar hoy ante la Justicia a militares, policías o tupamaros es por haber sido autores, coautores o cómplices de homicidio intencional entre el 1.1.62 y el 1.3.85: pero siempre que no hayan estado detenidos y con sentencia en 1985 y que aun no se hubiere configurado la prescripción;

b) Lo único por lo que se podía haber acusado ante la justicia a militares o policías entre el 8.3.85 y el 22.12.86, era por ser autores, coautores o cómplices de “tratamientos inhumanos, crueles o degradantes”, o “de la detención de personas luego desaparecidas”;

c) La calificación como “delitos de lesa humanidad” a los que hubieran cometido los policías y militares sólo podría hacerse violando el principio de “irretroactividad de la ley penal”, mientras que en 1970 la OEA resolvió que fueran tipificados así los delitos de los terroristas uruguayos: inclusive antes de que muchos de ellos fueran cometidos;

d) Si la prescripción no corre para los delitos de lesa humanidad de militares y policías, mucho menos puede correr para los delitos así tipificados que  cometieron los terroristas Tupamaros: Constitución, artículo 8;

e) La ley 15.848 sólo constituye una equiparación incompleta con la amplia amnistía que se otorgó a los tupamaros, aunque mantiene implícitamente la exclusión del homicidio intencional;

f) Esta amnistía fue menos amplia pues, además de excluir los actos que no fueran por órdenes de los mandos, agregó dos más: las causas en que “exista auto de procesamiento”, y que “los delitos se hubieran cometido con el propósito de lograr, para su autor o para un tercero, un provecho económico”;

g) La nueva amnistía no rebajó la posible pena a un tercio, como se hizo con los terroristas, y penalizó el lucro obtenido mediante el delito: lo que no se aplicó a los tupamaros. Y, según lo publicado que todos conocen, nunca sabrá el Pueblo Uruguayo que fin tuvieron los U$S 9.496.593 logrados mediante 104 “expropiaciones”: sin contar lo del Banco Francés e Italiano ni lo que recibieron por los secuestros extorsivos que la OEA condenó expresamente;

h) Bajo la ley 15.848 sólo podrían tramitarse denuncias sobre personas detenidas y luego desaparecidas, que es lo único de lo excluido por el artículo 5º de la ley 15.737 que sigue en pie: los casos de tratamientos inhumanos o degradantes fueron amnistiados por el artículo 1º de la primera ley citada antes;

i) Los casos de muerte NO intencional, sin importar las circunstancias en que se hubieren producido, fueron amnistiados por la ley 15.737;

j) El Poder Ejecutivo no tiene ninguna autoridad legal para contestar consultas sobre casos de personas muertas en cualquier circunstancia y, mucho menos, para decidir que una denuncia de ese tipo está excluida de la ley 15.848 y ordenar o permitir que la Justicia la investigue. La única investigación posible, según la ley 15.848, es para determinar el destino de las personas desaparecidas o de los niños robados a sus padres: y esto sólo LO DEBE HACER el Poder Ejecutivo (Dr. Gonzalo Fernández, “En Perspectiva”, Radio El Espectador, 31.3.97);

k) El acudir a la SCJ por la inconstitucionalidad de la ley 15.848, a la Justicia Penal por los que no sean homicidios intencionales o al Poder Ejecutivo por lo que no sea conocer el destino de personas desaparecidas, constituye un uso desviado y fraudulento de la legislación para llevar ante la Justicia a cualquier militar o policía por cualquier causa;

l) En el momento en que el Juez Penal de 3er. Turno Ruben Saravia tome conocimiento, por este medio o por cualquier otro, de que el Cnel. (r) T. Machado fue privado de libertad ilegalmente –según la ley 15.737- deberá disponer de inmediato su libertad: ley citada, artículo 8º segundo parágrafo;

m) Si el Sr. Juez desobedece el mandato legal, además de violar los artículos 7, 17 y 23 de la Constitución de la República, quedaría comprendido en la situación que previó el artículo 11 de la ley 15.737: “el jerarca militar o policial que incumpliere o retardare el cumplimiento de la orden de libertad referida en los artículos 8º y 10 incurrirá en el delito previsto en el artículo 286 del Código Penal (Atentado a la libertad personal cometido por el funcionario público encargado de una cárcel)”;

n) La Suprema Corte de Justicia, el Poder Ejecutivo y el Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación, deberían ser los más atentos vigilantes de que la Constitución y la Ley se apliquen correctamente y no con fines espurios, especialmente en lo que pueda lesionar los derechos que deben ser protegidos según el artículo 7 de la Carta. Esta obligación tiene mayor trascendencia cuando la violación de esos derechos, por cualquier funcionario público, puede tener consecuencias en las finanzas públicas que solventamos todos los habitantes de la República.

Justo José

miércoles, 8 de junio de 2011

Los huesos no se curan con pomadas

Dr. CARLOS MAGGI
Leí durante muchas horas, notas publicadas después del empate sobre la ley de Caducidad en la Cámara de Diputados; cuando el proyecto que anulaba la ley de Caducidad no pudo lograr la mayoría necesaria para aprobarse.
No deja de ser extraordinario y trágico que la mayoría de los senadores y 49 diputados hayan votado a favor de una iniciativa que iba contra de la cosa juzgada, la no retroactividad en materia penal, la imposibilidad de anular las leyes; y dos plebiscitos soberanos. Son cinco razones que tiran más que una yunta de bueyes.
Sin embargo, en los comentarios de prensa, lo encarado como raro, fue el voto de un diputado, el señor Semproni, que se negó a desconocer y violar cuatro instituciones de las más venerables de nuestro sistema; instituciones vigentes en la cultura occidental desde hace más de dos mil años.
El panorama se agrava en cuanto a su barbarie, si se toma en cuenta, que la ley frustrada era resistida por todos los intelectuales del derecho que fueron consultados, por la mayoría de los votantes del Frente Amplio y por toda la oposición; digamos, el ochenta por ciento de los ciudadanos. Nunca se vio algo menos demagógico que ese proyecto.
Se intentó llevar por delante la cultura, la Constitución y la opinión pública. Es para preguntarse de dónde salió esa fuerza ciega, capaz de llegar a un extremo tan grave.
La mayoría de los comentarios que pude leer, refieren a cuestiones políticas. Pero no es ese el camino para localizar con toda precisión el lugar del incendio e ir a extinguirlo.
El juego de las fuerzas políticas estaba radicalmente en contra del proyecto. A tal punto que los legisladores del gobierno tuvieron que ser mandatados para que votaran y pese a eso, un senador no votó; otro no concurrió el día de la votación y otro manifestó su discordancia y prefirió no seguir en su banca; sintió que era indigno en una materia de tal importancia, pensar (sentir) una cosa y tener que hacer otra.
El Presidente de la República se manifestó en contra e hizo todo lo posible para evitar el hecho. La resistencia culminó cuando un diputado dejó de votar sabiendo que con esa abstención, la aprobación se hacía imposible.
Pero lo que importa en lo sucedido no es la esgrima política.
Insisto: lo que importa es localizar la fuente de esta manifestación de autoridad, tan bárbara.
Hay un mecanismo procesal vigente, mediante el cual se puede avasallar la opinión de la ciudadanía expresada en los plebiscitos y en las encuestas; y provocar el desasosiego, el cargo de conciencia en los legisladores.
Llegado a este punto observo cómo se desnuda la verdad de la encrucijada, aunque nadie, tampoco yo, conozca el camino para enterrarla.
Los líderes del Frente saben que ahora que fue puesta de manifiesto hasta sus últimas consecuencias, la vida del Plenario es insostenible.
Si esto continuara como está, la coalición de izquierda se quedaría sin gente. Los ultras son pocos y tan pocos como ellos son los comunistas criollos.
Alfredo García, el director de "Voces", el semanario frentista que prefiero, escribe un artículo desgarrador y furibundo donde se lee:
-"No se soporta más esta comedia, donde los aparatchiks de turno se aferran a estatutos y porcentajes para no perder el control de la mayor organización de la izquierda uruguaya; siendo como son, un insignificante cinco por ciento.
Y agrega:
-"Las organizaciones son un medio, no un fin, aunque alguno parece haberlo olvidado. Y si es necesario tendremos que sacudir y en serio, las raíces de nuestro árbol interno".
Otro comentario en esa línea proviene de otro hombre inteligente, el director a la consultora Cifra, Luis E. González:
-"Por un instinto básico de conservación el Frente va a terminar rectificando un poquito la forma de tomar sus decisiones centrales. No es posible que un Plenario construido como ese, obligue a todo el Frente Amplio. Es posible, en cambio, que eso se enmiende, no puede ocurrir mañana porque quedaría directamente asociado a estos acontecimientos. Pero pienso que, o termina ocurriendo, o el Frente va a volver a tropezar con la misma piedra. Seamos realistas ¿quiénes son los promotores más activos de todo esto?
Hay una coincidencia en algunos grupos, francamente minoritarios, y un conjunto de organizaciones sociales que son potentes en su impacto, sobre todo las organizaciones de familiares que tienen motivos muy respetables para estar donde están. Pero esa es la punta de lanza que mueve al elefante.
O mejor dicho, para usar un término uruguayo: es la picana que mueve al buey. El buey es el corpulento Frente Amplio, pero la picana es relativamente pequeña. ¿La picana va a seguir funcionando? No sabemos, faltan tres años".
COMENTO: Lo necesario es sincerar la situación (hasta el fondo; y ya) para que las elecciones nacionales no vuelvan a ser una estafa.
En un partido democrático como el Frente, se tolera y se obedece un mecanismo inadmisible: un órgano llamado "Plenario" es lo contrario de la plenitud; está vacío y se integra con representantes ocasionales de los clubs políticos que no representan a ninguna fuerza que integre el Frente Amplio; ni por asomo, ese centro de decisiones del más alto nivel, respeta las proporciones de los diversos partidos que forman la coalición.
Es más: nadie puede saber quién elige y porqué elige a los integrantes del Plenario. Se trata de una zona fuera de control y fuera de la publicidad necesaria.
Se sabe, eso sí, a ciencia cierta, que entre el Plenario y la representación auténtica del Frente hay un abismo. Todos los frentistas están de acuerdo en confesar que el plenario está dominado por los comunistas, que son el 5% del Frente. (!)
No creo que los comunistas sean malas personas; tengo en mi afecto, amigos que piensan de ese modo. Pero ninguno de esos amigos tiene respeto ni amor por las instituciones republicanas y democráticas; todos ellos integran un partido uruguayo que postula como su propósito principal, tomar el poder por la fuerza y establecer la dictadura.
Es uno de los pocos partidos comunistas del mundo que sigue enteramente apegado a su antigüedad.
Por eso el proyecto de ley para anular la ley de Caducidad, nos resultaba con venido de otro mundo. Sus defensores son en su gran mayoría despreciativos de los valores de la libertad, la igualdad y la fraternidad; las garantías burguesas no les interesan. Y no por eso dejan de ser honrados.
La pregunta siguiente a la salvación que brindó el diputado Semproni, dice: ¿seguirá el plenario siendo la autoridad máxima del país?
Estimado frentista: ¿votaste sabiendo que el plenario manda? ¿Estás dispuesto a seguir obedeciendo las resoluciones de ese grupo confabulado al margen de las elecciones?
Una Constitución republicana no funciona con un gobierno contrario a sus normas.
Nuestro sistema normativo no es compatible con un gobierno cuyo órgano máximo, el Plenario, resuelve atenido a principios contrarios a los principios contenidos en la Carta Magna. Conviene saberlo; se habla de reformar la Constitución. ¡Qué perspectiva!
El País Digital

Por el buen camino


Como hemos denunciado en muchas oportunidades, en el tema de los procesamientos de militares y policías, por imputación de delitos en el período del gobierno de facto, los mismos se han llevado a acabo violando todos los principios generales de derecho y en particular una Ley de amnistía - paralela a la que benefició a los sediciosos – que fue ratificada 2 veces por el Cuerpo Electoral, máxima expresión de la soberanía de la Nación.
 
En ese contexto, hasta la Suprema Corte de Justicia participó de esa asociación para delinquir conformada por el Poder Ejecutivo, el oficialismo del Poder Legislativo y determinados jueces y fiscales, en particular la Fiscal Mirtha Guianze. 

Por eso, nos ha sorprendido gratamente el cambio que se produjo en el referido alto cuerpo de justicia, materializado a través de dos hechos más que relevantes.

En primer lugar, ratificó una sentencia por homicidio, descartando el pedido de la Fiscal de que se considerara el caso como de desaparición forzada, con la intención de que, de esa forma se pudiera utilizar la pretendida figura en otras causas. Como la Sra. Guianze es muy tenaz, presentó un escrito pidiendo una aclaración, que en realidad era un intento de recurrir una decisión inapelable. La Corte no sólo ratificó su fallo, sino que, además “rezongó” severamente a la Fiscal, por pretender un fallo con fines ulteriores en otros procesos.

También la Corte atendió las denuncias sobre la presencia de la Jueza Mariana Motta en la “Marcha del silencio” y se manifestó que de comprobarse sería sancionada, lo que, además ha motivado la recusación de dicha magistrada por parte de los abogados defensores de los procesados por la misma, en los casos de DDHH.

No obstante, aún hay muchos casos de abusos cometidos por magistrados en los procesamientos a integrantes de las FFAA, que han quedado en el tintero y que, denunciadas por el plenario de los centros sociales militares, no fueron atendidos, alegando que la Corte no es competente, pese a que la Constitución en su Art. 239 incluye entre sus cometidos: “Ejercer la superintendencia directiva, correctiva, consultiva y económica sobre los Tribunales, Juzgados y demás dependencias del Poder Judicial.”

Entre esas denuncias, existen casos como el del Juez Vomero, que expresó públicamente ante las cámaras de los informativos de TV, que no tenía pruebas de los hechos por los que procesó con prisión al Gral. Dalmao y el Cnel. Chialanza, cuando la Carta dice, también, en su Art. 15 “Nadie puede ser preso sino infraganti delito o habiendo semiplena prueba de él, por orden escrita de Juez competente.”
Pero el premio a las violaciones de los Derechos de los acusados, se lo lleva la Fiscal Guianze. La misma fue militante tupamara, su esposo estuvo preso por su actividades como integrante de dicha organización terrorista, viajó a Cuba, junto con la Fiscal Telechea, a participar de los festejos de los 50 años de la Revolución Cubana, durante la discusión de la ley interpretativa de la de caducidad, hizo comentarios y críticas sobre la actitud del Presidente, al que acusó de “recular en chancletas”, etc.
Es claro que Guianze ha sido la “Fiscal insignia” de la “venganza progresista”,  usada como ariete contra el sistema jurídico, al que ha degradado, con la complicidad de jueces sumisos, con el argumento que la justicia que pretenden está sobre la Constitución, la Ley y los principios generales de derecho, desarrollando una actitud de arrogancia, convencida de su poder y su misión vengadora y sobre eso, la SCJ no ha dicho nada aún.
Pero como si todos esos hechos no alcanzaran para recusar a la citada Fiscal - a la que se le acaba de asignar el caso recientemente incluido por el PE, al revocar la resolución de 1988, durante el primer gobierno del Dr. Sanguinetti – el Estatuto de Roma, para nosotros la Ley 17.510, lo establece a texto expreso.

En efecto, veamos lo que dicha norma expresa:
Art. 42………7. El Fiscal y los fiscales adjuntos no participarán en ningún asunto en que, por cualquier motivo, pueda razonablemente ponerse en duda su imparcialidad. Serán recusados de conformidad con lo dispuesto en el presente párrafo, entre otras razones, si hubiesen intervenido anteriormente, en cualquier calidad, en una causa de que la Corte estuviere conociendo o en una causa penal conexa sustanciada a nivel nacional y que guardare relación con la persona objeto de investigación o enjuiciamiento.
Es indudable que la Fiscal Guianze, por sus antecedentes, sus actitudes y por estar acusando a personas todas pertenecientes a la misma organización, en causas conexas entre sí, encaja perfectamente en las causales de recusación.

Es notable que quienes hacen gárgaras con los convenios, tratados y organismos internacionales de DDHH, desconozcan lo dispuesto por a norma madre respecto a los delitos violatorios de dichos derechos y los procedimientos procesales, a nivel mundial, como si los acusados no estuvieran alcanzados por la misma, ya que no merecen las garantías que ella prescribe.

Por eso, nos congratulamos de este cambio de actitud y sería muy bueno que se extendiera a todos los casos, para restablecer la vigencia del Estado de Derecho, pilar esencial de nuestra democracia republicana y liberal.

Agustín Tajes

lunes, 16 de mayo de 2011

Carlos MAGGI

¿Qué es el plenario del Frente Amplio?

Sabemos que el Plenario del Frente Amplio tiene poder suficiente para mandar sobre al Poder Legislativo, puesto que puede mandatar a cada uno de los legisladores que componen la mayoría de cada cámara.
Esta afirmación no requiere prueba, es un hecho público y notorio. Los legisladores que viven el drama de elegir entre su conciencia y el mandato que reciben, renuncian a ser legisladores (Fernández Huidobro), dejan de ejercer su función faltando a la sesión en la cual están obligados a votar lo que no quieren (Nin Novoa), o se niegan a obedecer al Plenario y son sometidos a un procedimiento disciplinario al fin del cual está su expulsión (Saravia).
Por otro lado, está la declaración del Presidente Mujica: mientras dure su mandato, lo previsto por la Constitución, su derecho a vetar, no será ejercido.
En consecuencia de todo lo cual, los tres poderes que prevé la Constitución se ven reducidos a dos -pobre Montesquieu, completamente humillado- deciden en el Uruguay, el Plenario del Frente Amplio y el Poder Judicial que escapa a la autoridad del Plenario, por ahora.
Lo primero que asombra, es la soberanía que ejerce un órgano de creación partidaria: lo resuelto por el Plenario no tiene ningún control ajeno a sí mismo; a tal extremo es soberano, que lo resuelto por un plenario, solo el propio Plenario puede cambiarlo; y para ello se requieren mayorías especiales.
Tanto el Poder Legislativo como el Presidente, están inhibidos de enmendar una resolución del Plenario.
La mayoría del Plenario puede más que la mayoría de los ciudadanos expresada dos veces; y puede más que la mayoría de los votantes del Frente.
Ninguno de los mecanismos constitucionales que racionalizan la relación del Ejecutivo con el Legislativo, alcanza al Plenario. Una institución que no existe para la Constitución puede más que la democracia directa.
El Frente Amplio se ha cuidado de no difundir cómo se eligen los miembros del Plenario y tampoco se sabe quiénes lo integran.
Nada se publica sobre las elecciones y los candidatos y menos aún sobre la orientación de sus ideas.
Para el ciudadano común todo lo referido al Plenario es secreto; sin embargo, es de esos procedimientos misteriosos que sale la autoridad máxima del país.
Vivimos de nuevo bajo un gobierno colegiado; solo que no lo elige la ciudadanía.
Según Valeria Gil, "La mitad del Plenario representa a las bases y la otra mitad a los sectores.
En el caso de las bases, más del 60% responde directamente al Partido Comunista y el resto al MPP que, pese a ser el sector con más votos del Frente Amplio y el soporte político del Presidente Mujica; está en minoría. (¿Quién creó este monstruo y le dio semejante poder?).De la correlación de fuerzas entre las coordinadoras del Partido Comunista y la suma de los votos de los delegados del Nuevo Espacio, el Partido Socialista y la Vertiente Artiguista, se desprende que no hay mayoría para revocar el mandato del último Plenario.
Para hacerlo se requieren más de 136 votos, es decir más delegados presentes que en el último Plenario cuando por unanimidad, se mandató (se maniató) a los legisladores, explicaron a El País fuentes de la coalición de izquierda.
En las últimas horas, tanto el MPP como Asamblea Uruguay se han reunido con otros sectores para negociar un "acuerdo político" que permita consensuar una alternativa a la anulación de la ley de Caducidad.
El MPP y Asamblea Uruguay manejan como alternativa la derogación de la ley de Caducidad y la revocación de actos administrativos de gobiernos anteriores que impidieron juzgar a militares porque consideraron que esos casos estaban comprendidos por la norma.
Si bien el bloque compuesto por el PCU, el Nuevo Espacio y el Partido por la Victoria del Pueblo (PVP) mantiene su posición a favor de la ley interpretativa, los comunistas abrieron ayer una puerta a la negociación para lograr una salida alternativa a la anulación." (El País, 7/5/11).
COMENTO: Este interesantísimo análisis de la situación vendría a determinar dos aspectos:
1) El respeto a los plebiscitos, la no retroactividad de las leyes penales y el valor de la cosa juzgada, dependen del Partido Comunista, que tiene la mayoría dentro del Plenario.
2) El Partido Comunista es una fracción mínima del electorado que no admite la democracia formal; para ellos, las leyes burguesas son un modo de oprimir, manos de la clase dominante.
El Presidente Mujica, que está en contra del proyecto sancionado por la cámara de diputados, le avisa al Partido Comunista que está poniendo en peligro el tercer periodo de gobierno del Frente Amplio. Y el órgano de prensa de Asamblea Uruguay es más explícito:
- "Las consideraciones fueron de tipo jurídico, pero (después) empezaron a pesar las consideraciones de tipo político; y en estas horas las de carácter electoral, estas últimas, con mucho peso.
El Frente Amplio cuenta con mediciones de opinión pública que, de votarse así, según el proyecto con media sanción, están liquidando de antemano las pretensiones electorales hacia el 2014.
La población censuraría la actitud del Frente Amplio y esto es de conocimiento de todo el oficialismo". Y agrega el mismo diario digital: "Por supuesto, desconocer los dos plebiscitos es un tema clave e ineludible." (Uy.Press, 5/5/11).
Mujica está en desventaja; es un legalista; trabaja para lograr la mayoría dentro de un órgano de la coalición.
En la interna del Frente, una organización que no es democrática, manda más que la mayoría absoluta del legislativo y la Presidencia.
¿Conocían estos "detalles" los votantes del Frente?
El Plenario es fiel a sí mismo, no traiciona ni miente, ni trapea.
Le dieron el poder absoluto y lo usa según su saber y entender.
La pregunta es: ¿Quién le dio el poder supremo?
Lo inexplicable, lo nunca visto es que un plenario integrado como vimos, sea el órgano cumbre de una coalición que se dice democrática.
El Plenario nada tiene que ver con el sistema democrático, es su antítesis.
Este es el quid del asunto.
Un comunista convencido puede ser un hombre honrado que actúa de acuerdo a sus convicciones; piensa que el derecho burgués es el instrumento que mantiene vigente la injusticia social; y tiene derecho a pensar así; y de actuar en consecuencia.
Con esta seguridad moral, expulsaron a Jaime Pérez y al 80% de los dirigentes, cuando Pérez intentó actualizar su partido a la manera que lo hiciera Máximo D`Alema en Italia.
Este es pues, el primer acto de la utopía absurda que empieza con la dictadura del proletariado, principio reafirmado en el Congreso del Partido Comunista en el año 1990.
El efecto de esta noticia extravagante, sobre la gente frentista, puede ser demoledor; y está sucediendo.
El plenario es feo de ver; y esa visión ultra que venía tapada, ha quedado en evidencia.
Algo está subvertido en el Frente y no tiene salida legal.
Es muy malo que el partido de un gobierno democrático, esté sometido a un plenario absurdo.
Es un caso único en el mundo.
Y es una estafa electoral.

lunes, 2 de mayo de 2011

De Agustín Tajes

Sería más fácil
 Está muy claro que el Frente está decidido a terminar con el Estado de Derecho definitivamente y con él, con la democracia republican y liberal que la Nación, en forma soberana, ha decidido darse como forma de vida.
 Eso, no es otra cosa - nada más ni nada menos - que un golpe de estado, que si quieren minimizarlo un poco, pueden tildarlo de “técnico”, pero que en los hechos, jurídica y políticamente, no tiene ninguna diferencia con el del 73. No hay duda que, al igual que en aquella instancia, cuando se desconoció la decisión del Cuerpo Electoral al elegir sus representantes, ahora se desconocerá, de igual manera, otra decisión del mismo instituto, máxima expresión soberana de la República, cuando en ejercicio directo de esa soberanía, en un acto de gobierno, decidió mantener vigente la Ley de Caducidad, lo que lleva a los que han conspirado para esta maniobra a incurrir en el delito que el Código Penal Ordinario, en su Art. 132, num. 6 tipifica como “Atentado contra la Constitución
 Y cuando se promulgue este engendro jurídico, se estará desconociendo por partida doble esa voluntad del Cuerpo Electoral, porque no sólo decidió que la norma que se pretendía anular permaneciera vigente -  y nadie puede interpretar la intención al respecto - sino que, además, ese acto incluía una nueva forma jurídica, que era la de la anulación de una ley. Con ello, contrariamente a lo que sostienen todos los principios de derecho, la doctrina y la  opinión de los más connotados juristas, se pretendía hacer desaparecer sus efectos y los derechos adquiridos, para aplicar retroactivamente normas inexistentes al momento de ocurridos los hechos. 

 Y más allá del disparate de persistir en dejar de lado la amnistía a los militares y policías, paralela a la otorgada por crímenes aberrantes a los sediciosos tupamaros, es más peligroso para el Estado de Derecho, el recurrir a una artimaña fraudulenta para - en forma engañosa - obtener los mismos efectos que se proponían en la reforma plebiscitada en 2009 y rechazada por el Cuerpo Electoral, porque una vez aceptado esto, se volverá a repetir impunemente para obtener otros fines, como el ya anunciado de establecer por ley el voto desde el extranjero, pese al resultado (con una diferencia mucho más abultada) del otro plebiscito de la misma fecha y a ser absolutamente inconstitucional.

Entonces, si van a hacerlo de todos modos, ¿por qué no lo hacen bien?

Esa barbaridad jurídica lo único que busca es una venganza y el terminar de someter a las FFAA para no tener un freno que les impida alcanzar sus objetivos.

No hay duda que esto se va a transformar en una larguísima batalla judicial y de acciones de inconstitucionalidad, comenzando por la de cada integrante del cuerpo electoral – potencialmente 2.500.000 personas – que van a exigir ante la SCJ de que se respete la decisión del Cuerpo que integran. Eso va a tener como consecuencia que un grupo de personas que han sido acusadas sin pruebas y sin las mínimas garantías del debido proceso sigan en prisión, gracias a la “privación indebida de libertad”. Como es notorio, esa gente se encuentra toda en la última etapa de su vida, entre 70 y 80 años, muchos de ellos con enfermedades muy serias y esa dilación va a tener como consecuencia que terminen muriendo en la cárcel. En otras palabras, una farsa judicial se ha transformado en una condena a muerte en cámara lenta, pese a que el Art. 26 de la Constitución establece que “nadie será condenado a muerte”.

Estos mismos individuos, que no saben ni les importa que lo que están votando es una aberración jurídica, porque ya, a esta altura del partido, sienten que pueden hacer lo que quieran, hace más de 40 años “promulgaron” un Código Penal Revolucionario, que pretendía establecer una doctrina para la aplicación de lo que ellos llamaban la Justicia Revolucionaria y que sintetizaban como “JR”.

Allí el peor delito era el de “Contrarrevolución” y podía ser castigado hasta con la “Pena de Muerte”. Cuando alguien era “juzgado”, sin defensor y en ausencia y si resultaba condenado, la ejecución podía ser llevada adelante por cualquier miembro de la “orga”, dentro de los 10 días de publicada la sentencia.

Estos defensores de los derechos humanos, se arrogaron la potestad de decidir sobre la vida o la muerte de muchas personas y pese a que a nuestros jóvenes se le cuenta una historia muy diferente, todos vimos aquel video - que fuera prohibido, pero que circuló en toda la Internet – en el que la Primera Dama y Primera Senadora, le contaba a la TV alemana (ya en democracia nuevamente), que en determinado momento tuvieron que realizar “ejecuciones”, pero que se analizaba cuidadosamente cada caso, antes de emitir la sentencia.

Esa es otra de las tergiversaciones de los hechos, ya que fueron decenas los asesinados en el marco de la “JR”, muchos de ellos policías, elegidos al azar, como forma de intimidación terrorista. Basta leer uno de los balances de 1969 - que hemos comentado en otras oportunidades - en el que, al referirse, a esos asesinatos escribían “5 chanchos muertos en 5 meses y medio, más los que fallaron por diversas causas, son un buen ejemplo de la aplicación de la JR”.

Traemos esto a colación, porque, como dijimos más arriba, ya que van a dar un golpe de estado para condenar a muerte en prisión a aquellos que los derrotaron e impidieron que sometieran a los orientales a un régimen marxista leninista, que en lugar de votar ese engendro disfrazado de norma jurídica, que promulguen aquella ley del 69 e incorporen al ordenamiento jurídico  uruguayo el Código Penal Revolucionario. De ese modo nadie podrá decir que desconocen la decisión de la ciudadanía, porque eso nunca fue objeto de una consulta popular y de paso pueden mostrar que se preocupan realmente por los DDHH y en lugar de dejar a los prisioneros sufriendo en la cárcel, se juntan en el despacho de Michelini (Presidente de la Comisión de Constitución del Senado) y “seleccionan cuidadosamente” a todos los que serán ejecutados, lo que, además será mucho más económico que alimentar a esos presos. Acá pueden poner como ejemplo el costo que tuvo el Estado uruguayo, cuando los mantuvo a ellos los 13 años que estuvieron en Libertad.

Para realizar las ejecuciones se podrá usar la Fortaleza del Cerro, a modo de homenaje al fuerte de La Cabaña, en donde el Ché ejecutaba a los condenados en Cuba al paredón, aunque se les podrá dar a optar a nuestros condenados entre una bala, en cuyo caso esas ejecuciones serán dirigidas por Lucía, con una boina roja, o una dosis de pentotal. Si el reo opta por la inyección, las ejecuciones estarán a cargo de los doctores Engler y Bassini, que lucirán la condecoración conmemorativa por el asesinato de Pascasio Báez.

Esto que está escrito de una forma irónica, no es ninguna broma, porque lo que van a hacer ahora, no es otra cosa que la continuación de sus acciones armadas, sólo que en aquella época fueron presos y ahora creen que nada ni nadie va a pararlos. ¿Será así? O alguien será capaz de hacerle ver a Mujica que como Presidente de todos los orientales, va a ser el responsable de lo que pueda pasar si se desconoce la voluntad del Cuerpo Electoral.

Le recomendamos escuchar “De poncho blanco”, en la versión que tiene el recitado de Alberto Candeau, cuando dice “El Pacto de la Cruz fue traicionado”. Hoy no hay un Aparicio, pero nunca se sabe que puede pasar cuando se desconoce al pueblo. 
Agustín Tajes   

De Agustín Tajes

Sería más fácil
 Está muy claro que el Frente está decidido a terminar con el Estado de Derecho definitivamente y con él, con la democracia republican y liberal que la Nación, en forma soberana, ha decidido darse como forma de vida.
 Eso, no es otra cosa - nada más ni nada menos - que un golpe de estado, que si quieren minimizarlo un poco, pueden tildarlo de “técnico”, pero que en los hechos, jurídica y políticamente, no tiene ninguna diferencia con el del 73. No hay duda que, al igual que en aquella instancia, cuando se desconoció la decisión del Cuerpo Electoral al elegir sus representantes, ahora se desconocerá, de igual manera, otra decisión del mismo instituto, máxima expresión soberana de la República, cuando en ejercicio directo de esa soberanía, en un acto de gobierno, decidió mantener vigente la Ley de Caducidad, lo que lleva a los que han conspirado para esta maniobra a incurrir en el delito que el Código Penal Ordinario, en su Art. 132, num. 6 tipifica como “Atentado contra la Constitución
 Y cuando se promulgue este engendro jurídico, se estará desconociendo por partida doble esa voluntad del Cuerpo Electoral, porque no sólo decidió que la norma que se pretendía anular permaneciera vigente -  y nadie puede interpretar la intención al respecto - sino que, además, ese acto incluía una nueva forma jurídica, que era la de la anulación de una ley. Con ello, contrariamente a lo que sostienen todos los principios de derecho, la doctrina y la  opinión de los más connotados juristas, se pretendía hacer desaparecer sus efectos y los derechos adquiridos, para aplicar retroactivamente normas inexistentes al momento de ocurridos los hechos. 

 Y más allá del disparate de persistir en dejar de lado la amnistía a los militares y policías, paralela a la otorgada por crímenes aberrantes a los sediciosos tupamaros, es más peligroso para el Estado de Derecho, el recurrir a una artimaña fraudulenta para - en forma engañosa - obtener los mismos efectos que se proponían en la reforma plebiscitada en 2009 y rechazada por el Cuerpo Electoral, porque una vez aceptado esto, se volverá a repetir impunemente para obtener otros fines, como el ya anunciado de establecer por ley el voto desde el extranjero, pese al resultado (con una diferencia mucho más abultada) del otro plebiscito de la misma fecha y a ser absolutamente inconstitucional.

Entonces, si van a hacerlo de todos modos, ¿por qué no lo hacen bien?

Esa barbaridad jurídica lo único que busca es una venganza y el terminar de someter a las FFAA para no tener un freno que les impida alcanzar sus objetivos.

No hay duda que esto se va a transformar en una larguísima batalla judicial y de acciones de inconstitucionalidad, comenzando por la de cada integrante del cuerpo electoral – potencialmente 2.500.000 personas – que van a exigir ante la SCJ de que se respete la decisión del Cuerpo que integran. Eso va a tener como consecuencia que un grupo de personas que han sido acusadas sin pruebas y sin las mínimas garantías del debido proceso sigan en prisión, gracias a la “privación indebida de libertad”. Como es notorio, esa gente se encuentra toda en la última etapa de su vida, entre 70 y 80 años, muchos de ellos con enfermedades muy serias y esa dilación va a tener como consecuencia que terminen muriendo en la cárcel. En otras palabras, una farsa judicial se ha transformado en una condena a muerte en cámara lenta, pese a que el Art. 26 de la Constitución establece que “nadie será condenado a muerte”.

Estos mismos individuos, que no saben ni les importa que lo que están votando es una aberración jurídica, porque ya, a esta altura del partido, sienten que pueden hacer lo que quieran, hace más de 40 años “promulgaron” un Código Penal Revolucionario, que pretendía establecer una doctrina para la aplicación de lo que ellos llamaban la Justicia Revolucionaria y que sintetizaban como “JR”.

Allí el peor delito era el de “Contrarrevolución” y podía ser castigado hasta con la “Pena de Muerte”. Cuando alguien era “juzgado”, sin defensor y en ausencia y si resultaba condenado, la ejecución podía ser llevada adelante por cualquier miembro de la “orga”, dentro de los 10 días de publicada la sentencia.

Estos defensores de los derechos humanos, se arrogaron la potestad de decidir sobre la vida o la muerte de muchas personas y pese a que a nuestros jóvenes se le cuenta una historia muy diferente, todos vimos aquel video - que fuera prohibido, pero que circuló en toda la Internet – en el que la Primera Dama y Primera Senadora, le contaba a la TV alemana (ya en democracia nuevamente), que en determinado momento tuvieron que realizar “ejecuciones”, pero que se analizaba cuidadosamente cada caso, antes de emitir la sentencia.

Esa es otra de las tergiversaciones de los hechos, ya que fueron decenas los asesinados en el marco de la “JR”, muchos de ellos policías, elegidos al azar, como forma de intimidación terrorista. Basta leer uno de los balances de 1969 - que hemos comentado en otras oportunidades - en el que, al referirse, a esos asesinatos escribían “5 chanchos muertos en 5 meses y medio, más los que fallaron por diversas causas, son un buen ejemplo de la aplicación de la JR”.

Traemos esto a colación, porque, como dijimos más arriba, ya que van a dar un golpe de estado para condenar a muerte en prisión a aquellos que los derrotaron e impidieron que sometieran a los orientales a un régimen marxista leninista, que en lugar de votar ese engendro disfrazado de norma jurídica, que promulguen aquella ley del 69 e incorporen al ordenamiento jurídico  uruguayo el Código Penal Revolucionario. De ese modo nadie podrá decir que desconocen la decisión de la ciudadanía, porque eso nunca fue objeto de una consulta popular y de paso pueden mostrar que se preocupan realmente por los DDHH y en lugar de dejar a los prisioneros sufriendo en la cárcel, se juntan en el despacho de Michelini (Presidente de la Comisión de Constitución del Senado) y “seleccionan cuidadosamente” a todos los que serán ejecutados, lo que, además será mucho más económico que alimentar a esos presos. Acá pueden poner como ejemplo el costo que tuvo el Estado uruguayo, cuando los mantuvo a ellos los 13 años que estuvieron en Libertad.

Para realizar las ejecuciones se podrá usar la Fortaleza del Cerro, a modo de homenaje al fuerte de La Cabaña, en donde el Ché ejecutaba a los condenados en Cuba al paredón, aunque se les podrá dar a optar a nuestros condenados entre una bala, en cuyo caso esas ejecuciones serán dirigidas por Lucía, con una boina roja, o una dosis de pentotal. Si el reo opta por la inyección, las ejecuciones estarán a cargo de los doctores Engler y Bassini, que lucirán la condecoración conmemorativa por el asesinato de Pascasio Báez.

Esto que está escrito de una forma irónica, no es ninguna broma, porque lo que van a hacer ahora, no es otra cosa que la continuación de sus acciones armadas, sólo que en aquella época fueron presos y ahora creen que nada ni nadie va a pararlos. ¿Será así? O alguien será capaz de hacerle ver a Mujica que como Presidente de todos los orientales, va a ser el responsable de lo que pueda pasar si se desconoce la voluntad del Cuerpo Electoral.

Le recomendamos escuchar “De poncho blanco”, en la versión que tiene el recitado de Alberto Candeau, cuando dice “El Pacto de la Cruz fue traicionado”. Hoy no hay un Aparicio, pero nunca se sabe que puede pasar cuando se desconoce al pueblo. 
Agustín Tajes